
La dimensión medioambiental: Evasión normativa y riesgos inherentes
El flanco más vulnerable del proyecto del cantón de Montecarmelo, y el que mayor recorrido ha tenido tanto en los tribunales ordinarios como en las instancias comunitarias, es la gestión negligente de las obligaciones medioambientales. El tratamiento del entorno natural y de los riesgos industriales por parte del promotor municipal ha sido calificado de temerario por las plataformas ecologistas y vecinales.
El reconocimiento oficial de la Comunidad de Madrid
La confirmación más devastadora para la viabilidad jurídica del complejo provino de la propia administración autonómica. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre control de calidad ambiental y evaluación de proyectos, reconoció oficialmente y de manera categórica que las obras promovidas por el alcalde José Luis Martínez-Almeida y el concejal Borja Carabante en el cantón de Montecarmelo no cuentan con la preceptiva evaluación medioambiental.
Este reconocimiento no es una mera formalidad burocrática; constituye la admisión de una vulneración flagrante de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como de las directivas marco de la Unión Europea que obligan a evaluar preventivamente cualquier instalación susceptible de generar impactos significativos sobre el entorno.
La aserción vecinal de que se carece de la «evaluación ambiental adecuada de todas las actividades industriales contenidas en el proyecto» quedó así avalada por el órgano autonómico superior, dejando el decreto municipal del 3 de junio de 2025 huérfano de sustento técnico-legal.
El juez, haciéndose eco de este déficit estructural, ya había determinado en una sentencia preliminar dictada en el mes de abril que la instalación posee un uso claramente industrial y, por consiguiente, requiere imperativamente un informe de impacto ambiental exhaustivo, describiéndolo como «un documento que el Ayuntamiento no tiene ni puede presentar en este momento».
La maniobra del fraccionamiento: La memoria ambiental del taller
Frente a la evidencia de carecer de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) global que abarcara los 10.000 metros cuadrados, el parque de maquinaria, la gasolinera, la electrolinera y las compactadoras, el Ayuntamiento intentó una maniobra administrativa que roza el fraude de ley por fraccionamiento de proyectos. En lugar de evaluar la instalación en su conjunto, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos optó por segregar la actuación y tramitar exclusivamente una «memoria ambiental de actividades del taller».
El periplo administrativo de este documento fragmentado refleja la premura y desorganización del proceso. Inicialmente, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 283, de fecha 27 de noviembre de 2025, publicó la resolución acordando la apertura de un periodo de información pública de un mes para dicha memoria. No obstante, debido a que no se habían computado correctamente los plazos legales, la administración se vio obligada a publicar una nueva resolución subsanatoria el 16 de febrero de 2026, abriendo un nuevo periodo de alegaciones por 20 días hábiles.
Esta memoria, pese a su intención limitativa, terminó aportando datos que confirmaron los peores temores de la vecindad respecto a la toxicidad de las sustancias que se pretenden manipular en el recinto.
| Código LER (Lista Europea de Residuos) | Descripción técnica del residuo | Cantidad anual estimada a gestionar (kg) | Operación de destino y tratamiento |
| 13 05 02 | Lodos procedentes de separadores de agua y sustancias oleosas | 29.826,73 | D5 (Vertido controlado en lugares especialmente diseñados, indicativo de alta toxicidad) |
| 16 06 01 | Baterías de plomo (altamente contaminantes por metales pesados y ácidos) | 646,00 | R4 (Reciclado o recuperación especializada de metales y compuestos metálicos) |
| No especificado | Recipientes a presión vacíos que contienen matrices sólidas y porosas peligrosas (Aerosoles industriales) | 215,90 | R4 (Reciclado o recuperación de metales) |
Tabla 2: Catálogo de residuos peligrosos proyectados en la memoria ambiental del taller del cantón de Montecarmelo, demostrando la alta carga de toxicidad química de las operaciones planificadas.
La manipulación anual de casi 30 toneladas métricas de lodos contaminados con sustancias oleosas y la gestión de baterías de plomo a escasos metros de guarderías y colegios resultan incompatibles con la ausencia de una EIA integral. La fragmentación del proyecto impide modelar adecuadamente cómo la combinación de estas sustancias, sumada al almacenamiento de combustibles y las operaciones continuadas, afectaría a los acuíferos locales, la calidad del aire o el riesgo de incendios y explosiones en un tejido urbano consolidado.
El daño ecológico consumado: La deforestación injustificada
El impacto ambiental de este proyecto no es meramente hipotético o circunscrito al futuro funcionamiento de la planta. El inicio precipitado de las obras en febrero de 2026, impulsado por el Ayuntamiento a pesar de las incipientes advertencias judiciales, provocó un daño ecológico tangible e irreversible a corto plazo.
Las plataformas vecinales han documentado y denunciado que, amparándose en el decreto de junio de 2025 y sin esperar a la resolución de las medidas cautelares, el consistorio procedió a la tala indiscriminada de «más de 200 árboles» maduros situados en la parcela 26.2b. La erradicación de esta masa forestal en lo que los vecinos denominan el «corazón verde» de Montecarmelo supone una grave pérdida de capital natural urbano.
Estos árboles no solo actuaban como sumideros de carbono y refugios de biodiversidad local, sino que constituían barreras visuales y acústicas naturales de incalculable valor para mitigar el impacto de las infraestructuras de transporte cercanas. Su destrucción premeditada subraya la total falta de sensibilidad paisajística y ecológica en la ejecución de la obra pública.
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