
La suspensión cautelar: Análisis jurisdiccional del auto del 20 de mayo de 2026
El 20 de mayo de 2026 representa el hito jurídico más trascendental en la cronología del conflicto. Tras meses de litigio y movilización ininterrumpida, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid emitió y notificó un auto mediante el cual ordenaba la suspensión cautelar inmediata de las obras de construcción del megacantón, las cuales habían comenzado a materializarse sobre el terreno en el mes de febrero del mismo año con movimientos de tierras y deforestación.
Esta resolución judicial no es un acto rutinario; la paralización de una obra pública en curso es una medida de carácter excepcional y restrictivo en el derecho administrativo español, reservada para situaciones donde la continuidad de la actuación de la administración amenaza con generar escenarios irreversibles que harían inútil una futura sentencia condenatoria.
La medida fue adoptada en respuesta a la solicitud formal interpuesta por la Asociación de Afectados por el Proyecto de Instalación de un Cantón y una Base del Selur en Montecarmelo, operando en estrecha alianza estratégica con la histórica Asociación Vecinal de Montecarmelo.
Análisis de los fundamentos de derecho: Fumus boni iuris y Periculum in mora
La arquitectura jurídica del auto se sostiene sobre los dos pilares clásicos de las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa, los cuales el magistrado consideró plenamente acreditados tras examinar las pruebas documentales aportadas por la plataforma vecinal.
En primer lugar, el juez aprecia una robusta «apariencia de buen derecho» (fumus boni iuris). El auto sostiene que concurren elementos suficientes para dudar severamente de la legalidad del proceder municipal, apuntando a la existencia de «datos objetivos muy relevantes» que podrían evidenciar una «abierta ilegalidad» en el acto administrativo recurrido.
Concretamente, el magistrado identifica aspectos relativos a la tramitación del procedimiento que podrían determinar la nulidad de pleno derecho del decreto municipal dictado el 3 de junio de 2025 por el área que dirige Borja Carabante.
Este decreto del 3 de junio de 2025 es la piedra angular del proyecto actual, mediante el cual se aprobó el proyecto técnico para la construcción en la Avenida de Montecarmelo.
El auto judicial vincula sagazmente este decreto con resoluciones municipales anteriores relativas a la modificación del contrato de limpieza de Madrid, resoluciones que ya habían sido anuladas judicialmente en primera instancia por los tribunales.
El magistrado deduce que el Ayuntamiento ha intentado revivir un proyecto viciado de origen mediante un nuevo ropaje administrativo prácticamente idéntico al anulado.
En segundo lugar, se establece con contundencia el «peligro en la demora» (periculum in mora). El auto considera que la ejecución del proyecto supondría «no solo la realización de las obras, sino el inicio de la actividad a la que los vecinos se oponen».
El juez concluye que continuar con la ejecución constructiva provocaría perjuicios «de difícil o imposible reparación». De permitirse la finalización de las obras, la activación de la base logística generaría impactos acústicos, atmosféricos y viales inmediatos sobre una población altamente vulnerable, consolidando un daño medioambiental que una sentencia posterior tardía no podría enmendar.
Carencia de títulos habilitantes y la «actitud errática» de la Administración
Más allá de los principios generales, el auto desciende a irregularidades urbanísticas concretas y flagrantes. El magistrado da la razón a los representantes vecinales al constatar que las obras, adjudicadas por 7,4 millones de euros, se estaban ejecutando «sin proyecto de urbanización, sin ningún tipo de licencia urbanística u otro título habilitante».
El inicio de una macro-obra de edificación industrial sin el preceptivo paraguas de las licencias urbanísticas municipales revela una quiebra profunda de los mecanismos de control interno del propio Ayuntamiento, que parece eximirse a sí mismo de los requisitos legales que impone de manera estricta a los promotores privados.
Un aspecto singularmente crítico del redactado judicial es la referencia expresa a la «actitud errática de la administración municipal». El juez recuerda en su exposición argumental que las autoridades locales habían anunciado en diversas comparecencias públicas y mesas de diálogo modificaciones «de singular calado» en el proyecto original, supuestamente destinadas a mitigar las externalidades y aplacar la indignación vecinal.
Sin embargo, la prueba documental revela que dichas promesas de enmienda jamás se trasladaron al papel; el proyecto que finalmente se aprobó y comenzó a ejecutarse ignoraba por completo esas supuestas modificaciones. Este comportamiento errático socava el principio de confianza legítima y buena fe que debe regir las relaciones entre la administración pública y los administrados.
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