
Amnistía Internacional ha pedido al Tribunal Supremo que levante las medidas cautelares que afectan al voto de españoles nacionalizados mediante la denominada ley de nietos. En una comunicación fechada el 8 de octubre de 2026, la organización advierte de que la suspensión podría impedir participar a cientos de miles de personas en las elecciones generales del 29 de noviembre.
Amnistía Internacional explica que ha remitido un informe al Tribunal Supremo para reclamar que cualquier restricción del sufragio respete los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación. Su petición se refiere a las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La organización reconoce que proteger la fiabilidad del censo constituye un objetivo legítimo y que la decisión judicial tiene carácter provisional. Cuestiona, sin embargo, el alcance colectivo de la suspensión: sostiene que la resolución no justifica suficientemente por qué resultarían insuficientes otras alternativas menos restrictivas.
Según Amnistía, la medida se adoptó sin datos desglosados que permitieran identificar qué inscripciones podrían incumplir los requisitos legales y sin escuchar previamente a las personas afectadas. La entidad alerta de que también podrían quedar sin votar ciudadanos que sí cumplen esos requisitos.
Garantías individuales para el voto por la ley de nietos
El director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, reclama que cualquier exclusión vaya precedida de una identificación individual y que existan plazos y procedimientos accesibles desde el extranjero para aportar la documentación necesaria.
«Si se hacen exclusiones, estas deben producirse con identificación individual previa, plazos y vías accesibles desde el extranjero para acreditar, si fuera necesario, el cumplimiento de los requisitos legales».
Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España
La organización fundamenta su posición en los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a la participación política y la igualdad ante la ley. También invoca el artículo 3 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la celebración de elecciones libres.
Amnistía subraya además la finalidad reparadora de la norma para las víctimas del exilio. A su juicio, exigir pruebas décadas después de los hechos y con un calendario electoral ajustado puede convertirse en una barrera de difícil o imposible cumplimiento.
El origen de la suspensión cautelar
Según los antecedentes recogidos en la comunicación, el Supremo acordó en septiembre suspender las nuevas inscripciones afectadas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y los efectos electorales de las ya practicadas. La medida contempla una excepción para quienes obtengan de los registros consulares una certificación del exilio exigido por la ley, sin recurrir a la presunción establecida en su instrucción de desarrollo.
La controversia se centra en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este texto presume la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La disposición adicional octava de la ley vincula el supuesto de exilio a razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Por su parte, Iustitia Europa, una de las entidades que solicitaron las medidas cautelares, ha reclamado que se compruebe su ejecución ante la convocatoria electoral. En una comunicación publicada el 5 de octubre sostiene que las inscripciones afectadas deben mantener suspendidos sus efectos electorales mientras permanezca vigente la medida.
Las elecciones generales están convocadas para el domingo 29 de noviembre de 2026, conforme al real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Amnistía pide que la aplicación de las cautelares garantice una revisión individual y evite exclusiones arbitrarias o discriminatorias.



