La Agencia de Vivienda Social mantiene para este martes 13 el desahucio de una viuda con discapacidad y sus cinco hijos en Leganés. En la capital, el Ayuntamiento de Madrid lleva más de dos años vaciando un edificio de apartamentos para mayores sin haber iniciado las obras que lo justifican. Son dos administraciones distintas y un mismo problema: la vivienda pública, tratada como un activo que se gestiona en lugar de un derecho que se garantiza.
1. Una casa sin contrato
Josefina tiene 62 años, es viuda, tiene reconocida una discapacidad que le impide trabajar y vive con sus cinco hijos en una vivienda pública de la calle de la Acacia, 17, en Leganés. El contrato estaba a nombre de su marido. Cuando él murió, ella pidió la subrogación para seguir en la casa. Según su propio relato, la solicitud fue admitida, pero la Administración consideró que «ha faltado algo» y archivó el expediente. Desde entonces, cuenta, lleva casi siete años peleando para no perder la vivienda.
El 6 de octubre, tras un recurso de urgencia de su defensa, el lanzamiento se aplazó hasta el 22. Poco después, según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Leganés, la Policía Nacional se presentó en su puerta con una notificación de la AVS que fijaba el desahucio para el martes 13. La plataforma sostiene que la Agencia nunca concretó qué documentación faltaba. Cuando por fin se la comunicó a su abogada, un jueves a las seis de la tarde, resultó ser un documento del Registro de la Propiedad de Leganés. El viernes, el registro estaba cerrado por la fiesta patronal; el lunes es festivo en toda España. Entregarlo antes del martes era, de hecho, imposible.
Estos hechos proceden de la PAH y de Josefina. Ninguna de las crónicas consultadas recoge la versión de la AVS, que sigue sin explicar en público por qué mantiene el desahucio.
La pregunta de este artículo no es si a una familia le falta un papel. Es qué le debe una Administración a quien vive en una casa que es de todos.
2. El papel que decide una vida
Para entender cómo una familia llega a esa puerta hay que leer el procedimiento. Según la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, subrogarse en un contrato de la AVS tras la muerte del titular exige estar empadronado en la vivienda y haber convivido con él un tiempo que depende de la fecha del contrato, no superar tres veces y media el IPREM de ingresos y no ser titular de otra vivienda, lo que se acredita con un certificado del Registro de la Propiedad. Si falta documentación, el interesado tiene diez días hábiles para aportarla; si no lo hace, se le tiene por desistido. Y si la Administración no resuelve en tres meses, la solicitud se da por denegada.
El mecanismo tiene dos consecuencias. La primera es que una familia puede perder su casa por un defecto documental, sin una resolución motivada que pueda recurrir. El archivo por «falta de documentación» que describe Josefina encaja exactamente en ese esquema. La segunda es que, en el momento en que el expediente se archiva, la ley deja de ver a una inquilina y pasa a ver a una ocupante sin título: alguien a quien la Administración puede reclamar la vivienda. La Comunidad lo anunció sin rodeos en 2021, cuando prometió intensificar la lucha contra la ocupación ilegal de su parque, con 2154 casos abiertos entonces.
Esa categoría encierra una trampa que el Defensor del Pueblo señaló en 2020. El Decreto 52/2016 excluye de la adjudicación a quien ocupa sin título, de modo que la familia tiene que abandonar la casa para ser admitida, y abandonarla no le garantiza nada. La Comunidad respondió que esos supuestos no están regulados en su normativa.
Hay un detalle más. La misma página de la sede afirma que la Comunidad consulta por su cuenta el certificado de no titularidad, salvo que el interesado se oponga. Ignoro si es el documento que ahora se reclama a la familia: la PAH solo habla de «información» que hay que pedir al Registro de la Propiedad de Leganés. Pero si lo fuera, la Administración estaría exigiendo a una viuda lo que su propio procedimiento dice que hace ella misma.
Falta lo que todavía no sabemos. No conocemos la fecha de la muerte del marido ni la del contrato, de las que depende qué parentesco y qué convivencia se exigen, ni si Josefina o alguno de sus hijos cumple el requisito de renta. La Administración dirá que esas condiciones existen para repartir con criterio un parque escaso, y es un argumento legítimo. Pero incluso si Josefina no las cumpliera, quedaría la pregunta que plantea la ONU en López Albán contra España: si alguien ha examinado que desalojar a esta familia, sin alternativa, es proporcionado.
3. Un edificio vacío y un hombre que se queda
En Madrid capital, en la calle del Jerte, 1, en La Latina, otra administración vive el mismo problema desde el otro lado. El edificio de apartamentos municipales para mayores «San Francisco» alojaba a sesenta y un residentes en 2024. El 5 de septiembre de ese año, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó una reforma integral de 3,8 millones de euros que, según el propio Ayuntamiento, debía hacerse de una sola vez y con el edificio libre de ocupantes. Los residentes fueron trasladados a residencias municipales y de la Comunidad o acogidos por familiares. Según elDiario.es, las obras debían empezar en octubre de 2024. Más de dos años después de las primeras salidas, hasta donde consta, no han empezado.
Cuatro residentes se negaron a irse. El Ayuntamiento los llevó a los tribunales. Tres juzgados le autorizaron a entrar en sus domicilios, según elDistrito, y uno se lo denegó: el auto del 2 de julio de 2026 sostiene que el Ayuntamiento no acreditó técnicamente por qué el edificio debe quedar completamente vacío. Su único respaldo era una nota interna del departamento de arquitectura de abril de 2025. Quien resistió es Alejandro Ibáñez, de 81 años. Hoy es, según Madrid No Frills, el último residente.
Ibáñez no es un vecino cualquiera ante una obra: fue jefe de obra toda su vida laboral. En 2024 dijo que el edificio estaba en buenas condiciones y que la reforma buscaba modernizarlo. Según su criterio técnico, la única intervención necesaria sería adecuar los bajantes del agua caliente, que podrían discurrir por los falsos techos sin vaciar el edificio. Es su opinión de profesional, y el Ayuntamiento describe otra cosa: patologías estructurales, humedades, adecuación al Código Técnico de la Edificación, nuevas instalaciones y un ascensor.
El Ayuntamiento defiende que hay riesgos para la seguridad y prometió que los residentes volverían «con la misma renta». Los mayores trasladados pagan, según El Salto, más del 80 por ciento de su pensión en las residencias donde viven ahora.
Aquí la administración no es la AVS, sino el Ayuntamiento. Pero el patrón se repite: una vivienda pública que se vacía de personas en nombre de una razón técnica que nadie ha mostrado, y que sigue vacía mientras otras familias esperan.
4. El parque que se vendió
La escasez de vivienda pública que hoy se esgrime para justificar la rotación tiene una historia. En 2013, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid vendió 1860 viviendas a sociedades vinculadas a Blackstone por unos 128 millones de euros. El Tribunal de Cuentas condenó en primera instancia a la entonces alcaldesa, Ana Botella, y a siete cargos más, al considerar que el precio estaba 23 millones por debajo de su valor real.
Pero la sentencia fue revocada en 2019 y el Supremo cerró el asunto en 2020 confirmando la absolución. Por la vía penal, la Audiencia Provincial absolvió en 2022 a los acusados. Hay que decirlo con claridad: ninguna sentencia firme ha apreciado responsabilidad por aquella venta.
El caso de la Comunidad fue distinto. Ese mismo año de 2013, el IVIMA, antecesor de la AVS que hoy desahucia a Josefina, vendió 2935 viviendas a Encasa Cibeles, vinculada a Azora y Goldman Sachs, por 201 millones. El TSJM declaró nula la venta en 2019 al considerar «evidente» la infracción del principio de innecesariedad y calificarla de irregular, y el Supremo inadmitió los recursos. La nulidad es firme.
Sumadas, son cerca de 4800 viviendas que salieron del parque público en un mismo año. Lo que importa para este artículo no es quién tuvo la culpa, sino el resultado: una Administración que se desprendió de miles de viviendas protegidas es la misma que hoy explica los desalojos por falta de ellas. Y cuando se dice que hay que sacar a una familia para que entre otra, conviene recordar que el déficit no cae del cielo.
5. Lo que una Administración debe
Una Administración no es un propietario cualquiera. El artículo 103.1 de la Constitución le exige servir con objetividad los intereses generales; el 9.2 le encarga remover los obstáculos que impiden que la igualdad sea real, y el 47 reconoce el derecho a una vivienda digna y manda a los poderes públicos crear las condiciones para hacerlo efectivo.
Este último es un principio rector, y el 53.3 limita su alegación ante los tribunales a lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Eso no lo vacía: orienta, dice el propio texto, «la actuación de los poderes públicos». Y lo que orienta a quien administra no puede ser compatible con un lanzamiento que nadie ha ponderado.
La ONU lo ha dicho con más precisión. En López Albán contra España, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó que desalojar sin un examen de proporcionalidad por parte de las autoridades vulnera el derecho a la vivienda, y que excluir de la vivienda social a una familia solo por ocupar sin título, sin atender a su necesidad, es en sí mismo una vulneración. Si, como denuncia la PAH, a Josefina se la desahucia sin que nadie haya examinado esa proporcionalidad ni haya garantizado una alternativa, se está contra esa doctrina.
La Administración dirá que hay otras familias en lista de espera, y es verdad. Pero sacar a una familia para meter a otra no crea una sola vivienda: cambia quién está en la calle. El déficit se cierra aumentando el parque, no rotándolo. Y la misma Administración vendió miles de viviendas protegidas en 2013 y mantiene hoy vacío casi todo un edificio en Jerte.
La línea de Aquí Madrid es la que la PAH pide para Josefina: ninguna familia sin recursos debe ser desahuciada de una vivienda pública sin una alternativa habitacional previa. No exigimos que se ignoren los requisitos de adjudicación. Exigimos que, antes de ejecutar un desalojo, alguien pueda demostrar que se ha ponderado, que existe un lugar adonde ir y que el motivo técnico que se alega está en un informe que cualquiera pueda leer.
Este martes, a la puerta de la calle de la Acacia, no se decide solo el futuro de una viuda y sus cinco hijos. Se decide si la vivienda pública sigue siendo un derecho que se garantiza o un activo que se gestiona.
Lecturas en AquíMadrid
1. El desalojo de los apartamentos San Francisco desde mi vida y mi arraigo
23 de marzo de 2026. Entrevista de Antonio Vallespín a Alejandro Ibáñez, de 81 años, maestro de obras jubilado y uno de los cuatro últimos residentes de los apartamentos de la calle del Jerte; denuncia el asedio municipal, el traslado a residencias lejanas y el aumento del copago de su pensión.
2. Alejandro Ibáñez, el último del barracón
23 de julio de 2026. Perfil de Antonio Vallespín con gancho informativo: la vida de Ibáñez (aprendiz de torero, mili en Sidi Ifni, fábrica en Bochum, la obra y el 15M) como trasfondo del auto que deniega al Ayuntamiento la entrada en su piso de Jerte, 1. Aparecen su abogado, Víctor Palomo, y la asociación La Chispera.
3. Alejandro, Dulce, Paquita: tres desahucios en ocho días, tres desenlaces
24 de julio de 2026. Crónica con análisis de Antonio Vallespín sobre tres desahucios madrileños del 14 al 22 de julio: Alejandro se queda, Dulce es desahuciada y el de Paquita se aplaza. Sostiene que el desenlace dependió sobre todo de la calidad de los expedientes administrativos.
4. El desahucio de una familia en Moratalaz daña los derechos de la infancia
15 de julio de 2026. Noticia de la redacción sobre el desahucio de Dulce, madre de cinco hijos, en El Ruedo (Moratalaz), ejecutado a instancias del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid pese a la petición del Comité de los Derechos del Niño de la ONU de suspenderlo.
5. Una familia con tres menores afronta un nuevo intento de desahucio en Vicálvaro
28 de septiembre de 2026. Noticia de Antonio Vallespín sobre el nuevo intento, previsto esa misma mañana a las 9:00, de desahuciar a una familia con tres menores, con una concentración convocada por Stop Desahucios.
6. Indignación por el desalojo de una madre superviviente de violencia machista en Torrejón
14 de julio de 2025. Noticia de la redacción sobre el desahucio, el 8 de julio, de una madre víctima de violencia de género y sus tres hijos menores, ejecutado por la AVS en una vivienda pública de la Comunidad, y sobre el choque político que provocó entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid.
7. El pellizco inmobiliario que saca a Maricarmen de su casa
25 de septiembre de 2026. Opinión sobre el desahucio de Maricarmen y la normalización del daño episodio a episodio.
8. Cientos de personas acampan en Sol para exigir el «decreto Maricarmen» antes del martes
27 de septiembre de 2026. Crónica de la acampada convocada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid.
9. Vivienda: el Real Decreto ley 28 2026 del alquiler ante lo que pide la calle
10 de octubre de 2026. Análisis largo del Real Decreto-ley 28/2026 sobre renovación de alquileres y la movilización que lo rodea. Su relación con los desahucios es indirecta: el movimiento bautizó su exigencia como «decreto Maricarmen», pero el texto advierte de que el decreto no regula desahucios.
10. Decreto de vivienda 29/2026: lo que concede y lo que niega
11 de octubre de 2026. Análisis del Real Decreto-ley 29/2026: suspende los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, en algunos casos hasta el 31 de diciembre de 2030, y da a la Administración dos meses para ofrecer vivienda o pagar la deuda en los impagos. Según el autor, la suspensión no alcanza a quienes alquilan a una persona física con dos viviendas o menos.
11. Vivienda: Aquí Madrid defiende convalidar los dos decretos
11 de octubre de 2026. Opinión editorial firmada por Rafael Jiménez Claudín: pide a los diputados de la Diputación Permanente que voten a favor de convalidar los reales decretos-leyes 28 y 29 de 2026 por las protecciones que incorporan, y que después se mejoren y se exija su cumplimiento.




