El Real Decreto-ley 28/2026 convierte la renovación del alquiler en la regla y obliga a indemnizar a quien no quiera renovar. Llega en medio de una calle que, desde las semanas de la acampada de Sol, exige contratos indefinidos, una rebaja del 50 % de las rentas y la expropiación de las viviendas de los fondos. Primero, el decreto, en detalle; después, lo que el Sindicato de Inquilinas ha pedido, lo que el texto no contiene y la objeción más fuerte a esa lectura.

Primera parte · El decreto, en resumen

Lo esencial

El RDL 28/2026 [Link PDF] reescribe un solo artículo, el 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y cambia la regla de salida de los contratos de vivienda habitual. Desde el 15 de noviembre de 2026, cuando se agote el plazo mínimo de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se renueva solo por tramos iguales; para no renovarlo, el arrendador debe avisar con seis meses y, salvo que concurra una de cinco causas, indemnizar con el mayor de doce mensualidades o una por año de residencia. Se mantienen dos prórrogas extraordinarias, por vulnerabilidad y en zona tensionada, y el decreto se coordina con la prórroga extraordinaria del RDL 29. Su fragilidad está en la convalidación y en la ventana de aplicación entre la publicación y la entrada en vigor.

Qué es y por qué importa

El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, tiene un artículo único, dos disposiciones adicionales, una transitoria única y dos finales, y entra en vigor el 15 de noviembre de 2026, fecha propia, a diferencia del RDL 29/2026, que rige desde el 8 de octubre. Reaprueba, con ajustes, el RDL 27/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre tras el rechazo, entre otros, de PP, Vox y Junts. Lo proponen los ministros de Derechos Sociales, de la Presidencia y Justicia, y de Vivienda.

Su efecto práctico es invertir la carga de la extinción. Hasta ahora, agotada la prórroga, el contrato de vivienda habitual se extinguía o pasaba a la tácita reconducción del Código Civil. Desde el 15 de noviembre se renueva por sí mismo, y el arrendador que no quiera renovar debe decirlo con seis meses y, en general, pagar. El preámbulo lo resume así: la continuidad pasa a ser la regla y la extinción, una decisión expresa del arrendador que ha de adoptarse en momentos determinados y con antelación bastante.

Qué cambia en el contrato

Según el preámbulo, el régimen anterior combinaba cinco años de prórroga obligatoria (siete con arrendador persona jurídica) con una prórroga tácita anual de hasta tres años más. Pasados ocho o diez años, el inquilino perdía toda garantía de permanencia y la vivienda volvía al mercado «en las condiciones que este imponga».

El artículo 10.1 nuevo sustituye esa cola de prórrogas anuales por renovaciones sucesivas del mismo plazo mínimo, también tras prórrogas voluntarias o reguladas por ley.

El arrendador conserva la facultad de no renovar en cada vencimiento, es decir, cada cinco o siete años, pero con más antelación y con coste. Los plazos de preaviso son seis meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario, que no cambia.

AspectoRégimen anterior (redacción del RDL 29)RDL 28/2026 (desde el 15-11-2026)
Tras el plazo mínimo de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica)Prórroga tácita anual, hasta 3 años másPrórroga tácita y obligatoria por plazos sucesivos de 5 años (7)
Preaviso del arrendadorCuatro mesesSeis meses
Preaviso del arrendatarioDos mesesDos meses (sin cambio)
Compensación por no renovarNinguna, según el preámbuloIndemnización, salvo causa excluyente
Prórroga extraordinaria por vulnerabilidadApartado 2 (hasta un año)Apartado 5 (hasta un año, con ajustes)
Prórroga extraordinaria en zona tensionadaApartado 3 (hasta tres años)Apartado 6 (hasta tres años, con ajustes y carácter preferente)

La indemnización

Si el arrendador comunica válidamente que no prorroga, debe pagar al arrendatario el mayor de dos importes: doce mensualidades, o una mensualidad por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, con prorrateo por meses en los periodos inferiores al año y por días en los inferiores al mes. Ambos se calculan sobre el valor superior del rango individualizado de la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler. Si no hay valor individualizado, se toma la renta mensual vigente del contrato en la fecha de la comunicación.

Se paga al entregar la vivienda, salvo en el caso de necesidad del arrendador, que se explica más abajo. Si la vivienda se vende, el derecho del arrendatario no se pierde: lo debe el adquirente que se subroga en la posición del arrendador, siempre que no concurra una causa excluyente.

Ejemplo aritmético (renta de referencia: 1000 euros al mes)Doce mensualidadesUna por año de residenciaIndemnización
Residencia de 5 años12 000 euros5000 euros12 000 euros
Residencia de 10 años12 000 euros10 000 euros12 000 euros
Residencia de 15 años y 6 meses12 000 euros15 500 euros15 500 euros

El ejemplo es una ilustración mía con una renta de referencia inventada, y sirve solo para ver el efecto del criterio. El umbral a partir del cual la segunda fórmula supera a la primera es de doce años de residencia, algo que importa sobre todo en los contratos antiguos o muy largos.

Cuándo no hay indemnización

No procede en cinco supuestos, que el arrendador debe hacer constar «de forma expresa, detallada y por escrito» en el preaviso. El primero es la necesidad de la vivienda como residencia permanente: para el arrendador, si es persona física, para sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Si en tres meses desde la entrega nadie la ocupa, salvo fuerza mayor, el arrendatario recupera el derecho a la indemnización, exigible desde ese momento.

Los otros cuatro son estos.

El arrendatario ha estado ausente más de seis meses en los doce anteriores a la notificación sin causa justificada, y se consideran justificadas la salud, el trabajo, los estudios o el cuidado de familiares, o que hayan seguido viviendo allí su cónyuge no separado o sus hijos dependientes.

El arrendatario dispone, en el mismo municipio, de otra vivienda apta para sus necesidades, en pleno dominio o con derecho de uso, y puede ocuparla.

Las partes firman un nuevo contrato de vivienda habitual.

O el arrendatario rechaza, de forma expresa o tácita, una oferta fehaciente de nuevo contrato sobre la misma vivienda hecha dentro del plazo de preaviso: la oferta debe garantizar al menos cinco años de permanencia (siete si el arrendador es persona jurídica) y la nueva renta debe ajustarse a las reglas del artículo 17.6 de la LAU, incluso fuera de zona tensionada.

Hay una regla más. Tampoco se indemniza al arrendatario que, para ese vencimiento, reúna los requisitos de una prórroga legal obligatoria para el arrendador y no la pida. Si la pide y se aplica, el derecho queda diferido hasta que termine, y será exigible entonces si no concurre ningún supuesto excluyente.

El preámbulo explica la lógica: que renunciar a una protección legal no genere por sí solo compensación, pero sin privar de ella a quien usa la protección y luego ve extinguirse el contrato.

Prórrogas pactadas y prórrogas extraordinarias

Si, tras el aviso del arrendador, las partes acuerdan finalmente una prórroga voluntaria o convencional, no puede ser inferior a los plazos del apartado 1, y son nulas las estipulaciones de esos acuerdos que empeoren las condiciones del contrato original en perjuicio del arrendatario, conforme al artículo 6 de la LAU (apartados 3 y 4).

El apartado 5 conserva la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad: hasta un año, a petición del arrendatario, acreditada con informe o certificado de los servicios sociales emitido en el último año. Es de aceptación obligatoria si el arrendador es gran tenedor, salvo nuevo contrato.

El apartado 6 conserva la prórroga de hasta tres años, por periodos anuales, en zonas de mercado residencial tensionado, de aceptación obligatoria salvo que se hayan fijado otros términos, se haya firmado un contrato nuevo con los límites de renta de los apartados 6 y 7 del artículo 17, o el arrendador haya comunicado en plazo la necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia.

Las dos se aplican solo si el contrato iba a extinguirse por un preaviso válido del arrendador; no son acumulables con otras prórrogas extraordinarias con rango de ley, y cuando concurren varias el inquilino puede elegir la más favorable, con aplicación preferente de la del apartado 6. Al acabar cualquiera de ellas, el contrato se extingue conforme al aviso original, sin nueva comunicación, y entonces es exigible la indemnización si no hay causa excluyente.

Coordinación con el RDL 29/2026

La disposición adicional primera resuelve el choque con la prórroga extraordinaria de la disposición final quinta del RDL 29. Esta no se aplica cuando proceda la renovación del nuevo artículo 10.1. Si se aplica a un contrato cuyo arrendador ya había preavisado válidamente, el contrato se extingue al terminar la prórroga, salvo acuerdo de las partes o contrato nuevo, y la extinción sin causa excluyente genera el derecho a la indemnización.

Para esa disposición final quinta, las referencias a los apartados 1 y 2 del artículo 10 se entienden hechas a su redacción anterior, y la referencia al apartado 3 se entiende hecha al nuevo apartado 6. La disposición adicional segunda traslada a los apartados 5 y 6 las referencias que otras normas hacían a los antiguos 2 y 3.

Transición y calendario

La disposición transitoria única aplica el nuevo régimen a los contratos vigentes solo en los vencimientos posteriores al 15 de noviembre. Los preavisos válidos hechos antes de la publicación conservan su eficacia y no generan indemnización, aunque después se aplique una prórroga extraordinaria. El cuadro recoge cada situación.

Situación del contratoQué se aplica
Preaviso válido del arrendador anterior a la publicación (7-10-2026)Conserva su eficacia y no genera indemnización, aunque luego haya prórroga extraordinaria
Faltan menos de seis meses para el vencimiento el 15-11-2026El arrendador puede preavisar con cuatro meses de antelación
Vence más de seis meses después del 15-11-2026Preaviso de seis meses e indemnización según el nuevo artículo 10
Contrato ya en la prórroga anual del régimen anteriorLa agota hasta su término y después pasa al nuevo régimen
Contrato en tácita reconducción (artículo 1566 del Código Civil)Nuevo régimen desde el primer vencimiento posterior; se suma el tiempo del contrato original y el de la reconducción para el plazo mínimo; los requerimientos anteriores a la publicación conservan eficacia sin indemnización
Contratos anteriores a la Ley 12/2023La remisión de su disposición transitoria cuarta al artículo 10 se entiende hecha a la nueva redacción, salvo lo dicho
FechaHecho
29-09-2026El Consejo de Ministros aprueba los RDL 26 y 27/2026, publicados el 30-09 y el 1-10
2-10-2026El Congreso los deroga; el BOE publica las resoluciones ese mismo día
6-10-2026El Consejo de Ministros aprueba los RDL 28 y 29/2026
7-10-2026Publicación en el BOE; fecha de corte de los preavisos anteriores
8-10-2026Entra en vigor el RDL 29/2026
15-11-2026Entra en vigor el RDL 28/2026

Hay una consecuencia que se desprende del texto y que doy como lectura mía. Un contrato cuyo plazo mínimo venza, por ejemplo, el 31 de diciembre de 2026 cae en la regla de menos de seis meses, y el preaviso de cuatro meses habría debido darse antes del 31 de agosto, esto es, antes de la publicación. Si no se hizo, el contrato se renueva por cinco años (siete con arrendador persona jurídica).

Es previsible que se discuta ante los tribunales el caso del arrendador que preavise entre el 7 de octubre y el 15 de noviembre, porque el preámbulo dice que las decisiones adoptadas desde la publicación quedan sujetas al nuevo régimen, mientras el texto solo protege expresamente los preavisos anteriores a la publicación.

Cómo lo justifica el Gobierno

El preámbulo argumenta que el contrato de alquiler debe ofrecer un marco estable y que el vencimiento se ha convertido en el principal mecanismo por el que las subidas de precios llegan a los hogares, con costes de mudanza, fianzas y cambios de entorno que nadie compensa. Invoca el derecho comparado: en Alemania el contrato es, por regla general, indefinido y el arrendador solo lo termina con interés legítimo; en Francia se renueva por tres años, o seis con arrendador persona jurídica, con preaviso de seis meses y causa tasada; y los Países Bajos restablecieron en 2024 el contrato indefinido como régimen ordinario. Son afirmaciones del preámbulo que no he verificado.

La urgencia se apoya en el calendario: los contratos firmados tras el RDL 7/2019 han empezado a agotar su plazo mínimo desde 2024, su prórroga tácita se acaba en 2027 para los primeros y entre 2027 y 2030 para los de 2019 a 2022, que son el mayor volumen.

Añade que anunciar una reforma por la vía ordinaria provocaría una avalancha de preavisos para eludirla, y por eso toma la publicación, no la entrada en vigor, como referencia del régimen transitorio. Sostiene que la medida no afecta, en el sentido constitucional, al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa, y que es mucho más limitada que la prórroga forzosa de la legislación anterior, que el Tribunal Constitucional avaló en su STC 89/1994.

Cita también la STC 79/2024, sobre la que conviene una precisión: según el resumen que he consultado, es la sentencia de 21 de mayo de 2024 sobre el recurso de Andalucía contra la ley de vivienda, y avaló las prórrogas obligatorias y los límites de renta estatales desde el punto de vista de la competencia del Estado en legislación civil.

Respalda, por tanto, el título competencial más que la proporcionalidad frente al derecho de propiedad. La interpretación es mía.

El preámbulo recoge además los precedentes de decretos-leyes derogados y reaprobados, desde el RDL 1/2006 sobre el tabaco hasta el RDL 1/2025, pasando por el RDL 21/2018 y el RDL 7/2019, y sostiene que el Gobierno puede aprobar decretos-leyes incluso con las Cámaras disueltas y elecciones convocadas.

Menciona el contexto político: las manifestaciones del 3 y 4 de octubre y el Consejo de Ministros extraordinario del 5 de octubre para disolver las Cortes. Declara que cumple los principios de buena regulación y que no ha requerido consulta ni audiencia públicas, por el artículo 26.11 de la Ley del Gobierno.

Convalidación y riesgo jurídico

La convalidación corresponde a la Diputación Permanente, que vota sí o no, sin enmiendas, en treinta días; si lo rechaza, el decreto decae.

La Diputación Permanente tiene 69 miembros y la mayoría está en 35, y su composición no coincide con la del Pleno, de modo que el resultado del 2 de octubre no es trasladable. El flanco jurídico más citado es el que recoge Maldita: hay catedráticos que consideran posible convalidar un decreto reaprobado y publicado de nuevo, y otro que advierte de que un texto sustancialmente igual al derogado estaría en fraude de ley.

Segunda parte · La calle y el sindicato ante el decreto

1. El decreto nace en la calle

Para entender el RDL 28 hay que mirar, antes que a su articulado, hacia la Puerta del Sol. Allí se levantó la acampada, y el movimiento de vivienda bautizó su exigencia como «decreto Maricarmen» en referencia a Maricarmen Abascal, una mujer de 87 que fue desahuciada el 23 de septiembre del piso de alquiler del distrito de Retiro donde vivía desde hacía 71 años y murió el 7 de octubre, tras quince días hospitalizada.

El domingo 27 de septiembre, desde esa acampada, la portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid, Alicia del Río, ya reclamaba contratos de alquiler indefinidos, y los presentaba como la medida principal del decreto que preparaba el Gobierno.

La secuencia posterior es conocida y conviene fijarla con sus fechas. El 29 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó dos decretos-ley. El día 30, la Confederación de Sindicatos de Inquilinas pidió a los grupos que convalidaran ambos y convocó caceroladas ante los ayuntamientos el 1 de octubre y manifestaciones en las grandes ciudades el 3 y el 4. El 2 de octubre el Congreso derogó los dos decretos. El sábado 3, la Delegación del Gobierno cifró en 70.000 los manifestantes de Madrid y el sindicato, en 500.000; ambas cifras constan en la crónica de Artículo 14 y no he encontrado nada que permita conciliarlas, de modo que las doy con su dueño. La marcha de Madrid, que confluyó en Cibeles con cuatro columnas más la de los acampados, transcurrió sin incidentes; en Valencia hubo, según fuentes policiales, nueve agentes heridos y cinco detenidos, y la marcha de L’Hospitalet de Llobregat se aplazó al lunes 5 por la lluvia.

El 5 de octubre, el Sindicato de Inquilinas anunció una huelga general para noviembre, horas después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la disolución de las Cortes y elecciones el 29 de noviembre. El Real Decreto 806/2026, de disolución, es de 5 de octubre y se publicó en el BOE el día 6; los RDL 28 y 29 son de 6 de octubre y se publicaron el 7. Es el decreto que resumimos arriba: nace con las Cortes disueltas, entra en vigor el 15 de noviembre y depende de un órgano de 69 miembros.

2. Qué pide el sindicato

Los portavoces del movimiento han puesto por delante tres exigencias. La primera es el contrato de alquiler indefinido. La segunda, una rebaja del 50 por ciento de los alquileres. La tercera, la expropiación de viviendas a los fondos buitre. A ellas se suma, como reclamación de fondo, la protección frente a los desahucios, que se deduce del origen de la movilización y de que el sindicato pidiera, ante el Congreso, protección frente a ciertos desahucios y continuidad de los contratos de vivienda habitual. Los lemas de la marcha del día 3 recogían las mismas ideas: contra los fondos y los especuladores, contra el rentismo, por la vivienda como derecho, según la crónica ya citada.

La herramienta que el movimiento ha elegido para que esas exigencias se oigan es la huelga general. El 7 de octubre, UGT y CCOO convocaron, junto con CGT, CIG y ELA, una huelga general de veinticuatro horas para el miércoles 11 de noviembre, que recoge una reivindicación del Sindicato de Inquilinas, según EFE; Alicia del Río habló en la rueda de prensa de la convocatoria, según Artículo 14. Las listas de convocantes y adheridos varían entre las crónicas. ElDiario.es recoge que se han sumado también Intersindical y LAB; que CSIF, USO y Fetico se han desmarcado, en general por no considerar laboral la causa; que la patronal la rechaza; y que sería la primera huelga general en catorce años, desde la de 2012. Del Río, además, dijo que el sindicato no entra en dinámicas electoralistas y que seguirá presionando desde la calle gobierne quien gobierne, según una crónica de Diario de León.

3. Lo que dijeron de los decretos que cayeron

El material público que existe sobre la posición del sindicato se refiere a los RDL 26 y 27, los que el Congreso derogó, no a los 28 y 29. Ese material dice tres cosas. La primera, que había que aprobar los dos: el sindicato defendió ante el Congreso la aprobación de ambos, y consideró el primero necesario pero insuficiente. La segunda, que dividir el decreto en dos era una estrategia contra la medida más estructural. Según El Salto, el sindicato habló de «divide y vencerás» y Valeria Racu, su portavoz en Madrid, de la táctica de romper el decreto para dar «migajas»; Del Río sostuvo que trocear lleva a campañas partidistas. Y la tercera, que el decreto era un comienzo: la Confederación habló de una «ventana de oportunidad histórica», abierta por la movilización, para cambiar la política de vivienda, sin que una norma de urgencia baste para revertir décadas de políticas.

Hay una consecuencia que el sindicato anticipó y que los hechos han confirmado en parte. Al separar la prórroga del resto, el Gobierno hizo que la medida más estructural viajara sola. El RDL 28 es exactamente eso. Civio considera «muy probable» que no llegue a entrar en vigor, porque el PNV, imprescindible para los números, no parece dispuesto a apoyarlo, y Artículo 14 lo confirma: la portavoz del PNV, Maribel Vaquero, anunció el 6 de octubre que su partido votará sí al decreto del sector socialista y no al de la prórroga indefinida. Si la Diputación Permanente lo rechaza, no llegará a aplicarse nunca.

4. Dónde se queda corto el RDL 28, visto desde el sindicato

Una advertencia de método antes de seguir. No he encontrado ninguna declaración del sindicato sobre el texto publicado en el BOE el 7 de octubre. Lo que sigue aplica sus demandas conocidas y su valoración de los decretos anteriores al articulado del RDL 28, y es, por tanto, una lectura mía de lo que el sindicato diría, no una cita suya. Donde hay palabras suyas las atribuyo; donde no, lo digo.

No es un contrato indefinido

El RDL 28 sustituye la cola de prórrogas anuales por renovaciones sucesivas de cinco años (siete con arrendador persona jurídica), pero el arrendador conserva en cada vencimiento la facultad de no renovar, con seis meses de preaviso y con coste. Una renovación indefinida en el tiempo no es un contrato que el arrendador no pueda terminar. El texto ni usa esa expresión ni la persigue. Lo que sí hace el preámbulo es citar, como modelos comparados, a Alemania y a los Países Bajos, donde, según el propio Gobierno, el contrato es indefinido y la extinción exige un interés legítimo; el decreto no los sigue. Esa distancia entre el modelo que invoca y el que adopta es, a mi juicio, la objeción más directa que cabe hacerle desde la calle. Con una salvedad: no he podido contrastar esas comparaciones y no he encontrado una definición escrita por el sindicato de lo que entiende por «indefinido»; Más Madrid registró en 2025 una proposición para reformar el artículo 9 de la LAU en ese sentido, pero el detalle de lo que se pide no consta en la fuente que he podido leer.

La salida tiene precio, no causa

La indemnización es el mecanismo central del decreto, y desde el punto de vista del movimiento es también su límite: convierte en una operación de coste la decisión de echar al inquilino. Pagadas las doce mensualidades o las que correspondan por años de residencia, y salvo que concurra una de las cinco causas que excluyen el pago, el arrendador puede terminar el contrato sin dar más explicación. Para un propietario pequeño, doce rentas pueden disuadir; para un gran tenedor que pueda realquilar a precios de mercado una vivienda con renta antigua, la cuenta es otra. Esa es una hipótesis, no un dato: no tengo cifras del diferencial entre las rentas de contratos largos y las de contratos nuevos en la Comunidad de Madrid, y sin ellas no puedo decir cuántos casos compensan. Sí consta que Civio califica el cálculo de la indemnización como más favorable al inquilino que en el decreto anterior, porque se toma el valor superior del rango de referencia.

Las cinco puertas de salida

Los supuestos sin indemnización son el punto donde las normas de protección suelen fugar. El de la necesidad de vivienda para el arrendador, sus familiares hasta el segundo grado o su cónyuge es el más amplio, y su control depende de que el arrendatario lo vigile: si en tres meses nadie ocupa la vivienda, recupera el derecho a la indemnización, pero hay que reclamarlo. En favor del decreto hay que decir que esa causa no existe para el arrendador persona jurídica, de modo que los fondos y las sociedades no pueden invocarla, y que la oferta de renovación que excluye la indemnización tiene que garantizar cinco o siete años y respetar las reglas de renta del artículo 17.6 de la LAU. El sindicato advirtió, a propósito del veto a los fondos, de que las leyes de vivienda suelen tener «rendijas y agujeros», según El Salto; es plausible que aplicara la misma sospecha aquí, pero es una conjetura mía.

La renta queda fuera

El RDL 28 regula cuánto dura el contrato y cuánto cuesta terminarlo, no cuánto cuesta vivir en él. La rebaja del 50 por ciento de los alquileres y la expropiación a los fondos, que son la mitad de la agenda de la calle, no están en este decreto ni, hasta donde he leído, en el RDL 29. Lo que el RDL 28 protege es que las condiciones de las prórrogas pactadas no empeoren, y en la oferta de nuevo contrato la renta debe ajustarse a los límites del artículo 17.6.

Ese matiz importa, porque el propio movimiento ha advertido de que un contrato indefinido sirve de poco sin control de rentas: lo dijo en 2025, según El Salto, el investigador Javier Gil, autor de «Generación inquilina» y, según esa fuente, vinculado al Sindicato de Inquilinas de Madrid. Visto así, el RDL 28 ofrece estabilidad a quien ya tiene casa, pero ningún alivio a quien paga una renta que no puede sostener.

El calendario juega en contra

El decreto no se aplica hasta el 15 de noviembre y necesita la convalidación de la Diputación Permanente, donde, según las fuentes citadas, el PNV, que apoya el otro decreto, no apoya este. Además, los preavisos anteriores a la publicación conservan su eficacia sin indemnización, y no hay datos públicos sobre cuántos arrendadores han preavisado en las últimas semanas. A todo ello se suma que el Parlamento está disuelto y que las elecciones son el 29 de noviembre: el destino de la medida, si decae, lo decidirá la legislatura siguiente.

Lo que el decreto no toca: los desahucios

El hecho que encendió la movilización fue un desahucio, y el RDL 28 no regula desahucios. Regula el final de los contratos que no se rompen por impago. El bloque de desahucios está en el RDL 29 y, como se acordó, se analiza aparte; lo único que conviene dejar dicho aquí es que lo que más duele al movimiento no está en este decreto. Que por eso siga en la calle es una conjetura razonable, no un dato.

5. La objeción más fuerte

La objeción a todo lo anterior viene del propio sindicato. Sus portavoces dijeron antes de la votación que el conjunto de decretos, y en particular el de la prórroga, debía aprobarse, y consideraron el troceo un riesgo precisamente porque la prórroga era la medida más estructural. Desde ese punto de vista, el RDL 28 no se queda corto respecto al statu quo, que es peor: se queda corto respecto a lo que se pedía, que es otra cosa. Si la Diputación Permanente lo rechaza, el contraste real no será entre indefinido y quinquenal, sino entre quinquenal con indemnización y la situación de hoy. Quien lo critique por insuficiente tendrá que explicar si prefiere que decaiga.

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Nota de método

Las posiciones del sindicato proceden de crónicas de prensa y de agencias que citan a sus portavoces, Alicia del Río y Valeria Racu, y no de documentos propios de la Confederación, cuya web de referencia no he localizado con garantías y por eso el nombre no lleva enlace. Sin enlace quedan, por no haber localizado una URL oficial verificable, el Sindicato de Inquilinas y la Confederación (el primero enlaza una noticia que habla de él), Sumar, CO.BAS, Solidaridad Obrera, Fetico, Intersindical, LAB, la STC 89/1994 y los RDL 1/2006 y 1/2025. Las fechas y los hechos de la calle se atribuyen a la fuente que los da. Cuando dos fuentes difieren, como en la asistencia del día 3, doy ambas. Las lecturas del articulado desde el punto de vista del sindicato son mías y están señaladas como tales.

La investigación pendiente

Primero, preguntar al sindicato por su posición sobre el texto publicado el 7 de octubre, especialmente sobre la indemnización y las cinco causas. Segundo, cotejar con los textos de los RDL 26 y 27 si la indemnización y el cálculo cambian, que es el paso dos. Tercero, aclarar quién votó en contra de los decretos derogados: este artículo, en la primera parte, dice PP, Vox y Junts, mientras Civio añade al PNV y a CC. Cuarto, fijar la fecha de la votación en la Diputación Permanente y su relación con la huelga del 11 de noviembre. Quinto, buscar datos sobre el diferencial de rentas entre contratos antiguos y nuevos y sobre los preavisos enviados antes del 7 de octubre. Sexto, confirmar el recuento de sindicatos que convocan, apoyan o rechazan la huelga, que difiere entre EFE, Artículo 14 y elDiario.es.

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