
Treinta y tantos colectivos vecinales, sindicatos y organizaciones ecologistas de Madrid han hecho algo que no se hace sin razón: unirse bajo un nombre común: «Madrid contra la LIDER», para rechazar un anteproyecto de ley urbanística.
No es la primera vez que la sociedad civil madrileña se moviliza contra una norma de suelo. Pero sí es la primera vez que lo hace frente a una ley que, a diferencia de sus predecesoras, ha sido diseñada para que no haya escape posible.
El anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región —LIDER— lleva meses circulando entre técnicos municipales, abogados urbanistas y activistas vecinales con una reputación que su nombre desmiente: no impulsa ni equilibra. Centraliza, desregula y blinda.
Lo que sigue es el contexto que el manifiesto de la coordinadora da por sabido pero que conviene explicitar para quien se acerque al debate desde fuera.
El primer candado: la Ley Montoro
Para entender la LIDER hay que retroceder a 2013. La Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local —conocida universalmente como la Ley Montoro— impuso a los ayuntamientos el principio de estabilidad presupuestaria como corsé permanente. Su objetivo declarado era la eficiencia del gasto; su efecto real fue disecar las administraciones locales.
La norma recortó las denominadas «competencias impropias» —todo lo que los consistorios hacían más allá de lo explícitamente atribuido por ley— y congeló durante años la tasa de reposición del funcionariado público al cero por ciento.
Las gerencias de urbanismo de los municipios del cinturón metropolitano madrileño perdieron arquitectos, ingenieros y técnicos que no pudieron ser sustituidos. Las plantillas envejecieron y se adelgazaron. La capacidad de control previo de los ayuntamientos sobre el territorio que administraban se deterioró de forma estructural y silenciosa.
No fue un daño colateral. Fue la condición que hace posible la LIDER
Qué dice la LIDER y qué hace
El anteproyecto deroga íntegramente la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 y la Ley de Medidas de Política Territorial de 1995. Es, por tanto, una tabla rasa normativa sobre la que se construye desde cero el urbanismo madrileño. Su exposición de motivos la presenta en tres ejes: seguridad jurídica, políticas contemporáneas —transición ecológica, digitalización— y simplificación administrativa.
La simplificación tiene un problema de veracidad. La ley que se autoproclama modelo de sencillez consta, según el análisis técnico de su texto, de 323 artículos —38 más de los 285 que la propia exposición de motivos anuncia—. La paradoja no es baladí: es la primera señal de que el discurso de la agilidad encubre una arquitectura normativa extraordinariamente densa.
La reforma introduce dos instrumentos que sustituyen al Plan General de Ordenación Urbana: el Plan Estratégico Municipal (PEM), que fija el modelo territorial a largo plazo con indicadores de metabolismo urbano, y el Plan Ejecutivo (PE), único instrumento operativo capaz de transformar suelo. La jerarquía clásica entre planes desaparece; los dos conviven por el principio de competencia.
Los plazos se acortan drásticamente. La declaración responsable —el promotor notifica e inicia la obra— se convierte en el título habilitante ordinario, relegando la licencia municipal a supuestos residuales.
La clasificación del suelo pasa de cuatro a tres categorías: suelo urbanizado, suelo rural protegido y suelo rural no protegido. Este último, todo aquel que no esté expresamente blindado por valores ambientales o forestales, queda disponible para la transformación urbanística mediante Planes Ejecutivos. En términos prácticos: si el suelo no está protegido, está abierto.
Los tres candados del lazo
El diseño de fondo de la LIDER no es la simplificación: es la recentralización. La Comunidad de Madrid se dota de tres instrumentos para imponer su modelo territorial sobre cualquier municipio que oponga resistencia.
El primero son los Proyectos de Alcance Regional (PAR) y las Zonas de Interés Regional (ZIR). Si un ayuntamiento bloquea un gran desarrollo logístico, un centro de datos o un megaproyecto residencial por motivos ambientales o sociales, el Gobierno regional puede declarar el «interés regional» y aprobar el PAR mediante el Consejo de Gobierno.
Una vez aprobado, la ordenación autonómica se impone obligatoriamente sobre el planeamiento municipal, que queda degradado a la función de copista: elaborar el «documento refundido» que incorpore la decisión regional. Las cesiones de aprovechamiento urbanístico lucrativo —las plusvalías del suelo— no van al patrimonio municipal, sino a la Comunidad de Madrid.
El segundo es el artículo 82, la cláusula de subrogación competencial. Utilizando conceptos deliberadamente elásticos —«ausencia de planeamiento», «necesidad de viviendas con protección pública», «suelo para actividades productivas»—, el Consejo de Gobierno puede retirar a un municipio sus competencias urbanísticas y transferirlas a la Consejería.
El requerimiento previo que exige la ley funciona en la práctica como un ultimátum: o el consistorio aprueba el desarrollo en los términos exigidos, o pierde la potestad ordenadora sobre su propio territorio.
El tercero es la privatización del control técnico mediante las ECU y las ECAS. La Ley Montoro impidió a los ayuntamientos contratar técnicos públicos. La LIDER aprovecha ese vaciado para introducir como solución la externalización privada.
Las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) asumen la verificación de las calificaciones de vivienda protegida —función que hasta ahora correspondía a funcionarios de la administración—.
Las nuevas Entidades Colaboradoras Ambientales (ECAS) extienden la lógica de la supervisión privada a la evaluación de impacto ambiental, la gestión de residuos y la calidad del aire. Un ayuntamiento que intente bloquear un proyecto dilatando licencias o informes ambientales puede ver cómo el promotor acude directamente a una auditora privada homologada por la Comunidad para obtener el certificado favorable.
La plataforma digital centralizada —alimentada con sistemas de información geográfica, tecnología lidar e inteligencia artificial— completa el cuadro. Se presenta como modernización y transparencia. Funciona también como un panóptico digital: cualquier desviación, retraso o criterio local diferenciado en la tramitación urbanística queda inmediatamente visible en el cuadro de mandos autonómico.
Los plazos automáticos y el silencio positivo forzoso impiden que el tiempo administrativo sea utilizado como mecanismo de defensa local.
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