Los tributos en las sociedades democráticas son los que sostienen el pacto social que garantiza que el esfuerzo que se hace contribuyendo al sistema fiscal revierte a la población mediante los servicios públicos que prestan las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias.

La sanidad o la educación públicas, el sistema de pensiones, la protección frente a la dependencia o situaciones de vulnerabilidad, frente a las desigualdades, la construcción y mantenimiento de infraestructuras, la seguridad y protección civil,… todo el gasto público sale de los tributos que pagamos.

En estas cosas pensaba leyendo un artículo de Joan Subirats publicado en elDiario.es, titulado «Fatiga democrática» y que me recomendó mi amigo Fernando Monge, con el que tantas vueltas y tantos análisis hemos dedicado a este asunto.

Quizás en las sociedades democráticas no hemos sabido explicar bien qué se hace con nuestros tributos, quizás los casos de corrupción, algunos muy sonados y graves, oculten que la inmensa mayoría de los dineros públicos van donde tienen que ir (pago de salarios de personal sanitario, educativo, cuerpos y fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración, pago de pensiones, prestaciones y dependencia, compra de bienes y servicios, carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos,…).

Aún así, es probable que no siempre se haga una buena gestión de ellos y esto provoque la desafección que estamos viendo con el sistema democrático en las generaciones que se van incorporando a la vida adulta, y crean que no se está cumpliendo con ellos lo pactado; imposibilidad de acceder a una vivienda o salarios tan bajos que no permiten su independencia, que no permiten desarrollar su proyecto de vida; y de ello se están aprovechando los partidos que no creen en el sistema democrático con sus proclamas populistas de que el Estado nos roba y que el sistema en sí mismo es una estafa.

Creo que en los colegios e institutos debería haber una asignatura que explicase qué servicios públicos se prestan desde las distintas administraciones y cómo se financian, estoy seguro de que un buen conocimiento de nuestro sistema tributario favorecería su defensa, apoyo y crítica para mejorarlo.

Pero no podemos ignorar, ni olvidar, que ha sido en las sociedades democráticas donde se ha dado un verdadero avance en las condiciones de vida de la población gracias a una decidida apuesta por los servicios públicos, en mayor o menor medida, según qué países.

El sistema es francamente mejorable, pero el conocimiento de nuestro sistema tributario nos permitirá fiscalizar la labor de los gestores públicos, políticos, personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas, nos permitirá saber cómo se gastan nuestros impuestos y decidir a qué queremos que se dediquen.

Con esta artículo se pretende dar a conocer un poco mejor cuales son los tributos municipales que financian los servicios que prestan los ayuntamientos.

En el artículo 31 punto 1 de la Constitución de 1978 se dispone que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Y en el artículo 142 que «Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».

En esos dos artículos de la Constitución española de 1978 podemos encontrar las claves del sistema tributario municipal. Por una parte el artículo 31 deja claro que toda la población debe contribuir al sostenimiento de los servicios públicos (gasto) de acuerdo con su capacidad y respetando los principios de igualdad y proporcionalidad.

En el 142 se reconoce la necesidad de las haciendas locales de obtener los recursos necesarios para poder sufragar y cumplir con las funciones que se les atribuye con sus recursos propios y con la participación en los del Estado y CCAA.

Pero creo que a menudo no somos conscientes de cuáles son esas funciones, qué servicios públicos prestan los ayuntamientos.

En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se recogen detalladamente esos servicios, concretamente en el articulo 26, vamos a repasarlos:

  • En todos los municipios, alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (asfaltado y aceras).
  • En los municipios con población superior a 5000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  • En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  • En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

A veces se cuestiona la labor de las Diputaciones provinciales, pero son ellas las encargadas en los municipios de menos de 20.000 habitantes, si no se prestaran directamente, de los servicios de recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público.

Pero hay más. Para buscar la mejor eficiencia y eliminar duplicidades de los servicios públicos, los municipios bien por delegación del Estado o las Comunidades Autónomas pueden prestar, y la inmensa mayoría de los medianos y grandes municipios lo hacen, los siguientes servicios:

  • Protección, vigilancia y control de la contaminación ambiental;
  • Prestación de servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades;
  • Prevención de violencia contra la mujer;
  • Conservación y mantenimiento de centros sanitarios y de escuelas infantiles de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil; r
  • Desarrollo de actividades complementarias en los centros docentes; cooperación con la UNED; gestión de actividades culturales;
  • Gestión de instalaciones deportivas;
  • Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales;
  • Promoción y gestión turística;
  • Liquidación, recaudación e inspección de tributos propios de las CCAA o del Estado.

Una vez recordados los servicios públicos que prestan los municipios y demás entidades locales, llegamos al punto clave de este artículo, cómo se financian los ayuntamientos para poder desarrollar sus competencias, propias o cedidas.

Son dos vías principalmente, por un lado los ingresos propios y las transferencias de otras administraciones.

Los ingresos corrientes que financian el gasto corriente están constituidos por los Impuestos directos, los Impuestos indirectos, las tasas (también precios públicos, contribuciones especiales y otros como multas o recargos ejecutivos), las transferencias corrientes que hacen el Estado, las CCAA, la Unión Europea, así como otras entidades locales a los municipios para financiar las competencias propias y las delegadas, y los Ingresos patrimoniales que no son tributarios y proceden de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales.

Para ordenar todo el sistema de ingresos y gastos se tiene que elaborar el presupuesto, que es una previsión de esos ingresos y gastos; una vez transcurrido el ejercicio natural de cada presupuesto las cuentas se concretarán en la ejecución presupuestaria que debe ser comunicada tanto al Pleno municipal para su aprobación como al Ministerio de Hacienda, para cumplimiento de todo el entramado legal de fiscalización y control.

El presupuesto de ingresos corrientes está dividido en cinco capítulos.

Capítulo 1. Impuestos directos. Son aquellos que se exigen sin contraprestación (es decir no se recibe algo directamente como en las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, pero sí indirectamente, alumbradlo de calles, limpieza y mantenimiento viario, parques, seguridad,…) y se pagan por la manifestación de la capacidad económica como consecuencia de un patrimonio o la obtención de una renta.

En este capítulo nos encontramos el Impuesto sobre bienes inmuebles (rústico, urbano o de características especiales), que grava la propiedad; el Impuesto de Circulación de vehículos que grava la propiedad de los vehículos de tracción mecánica; el Impuesto sobre actividades económicas que grava el ejercicio de actividades agrarias, comerciales, industriales, profesionales o artísticas, pero solo de las personas jurídicas (las personas físicas están exentas) siempre y cuando superen un importe neto de cifra de negocio igual o superior al millón de euros.

Asimismo, los municipios pueden establecer y exigir, la mayoría lo hacen, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, la plusvalía que grava la transmisión de un terreno, siempre que no sea con pérdida de valor; y el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, este pertenece al Capítulo 2 al ser un impuesto indirecto.

Los ayuntamientos con una población igual o superior a 75.000 habitantes obtendrán en el Capítulo 1 de Ingresos Directos una cesión del 2,13 por ciento de la cuota liquida estatal del IRPF.

En el Capítulo 2 se recogen los Impuestos indirectos, entre los que está como ya hemos dicho el Impuesto sobre construcciones. Y por este capítulo entran en los ayuntamientos con población igual o superior a 75.000 habitantes la cesión de la cuota líquida de los impuestos indirectos estatales sobre consumos, sobre el IVA 2,33 por ciento, y sobre los impuestos especiales sobre la cerveza, vino, y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores de tabaco, el 2,92 por ciento de la recaudación líquida.

Es decir de los impuestos directos e indirectos estatales también se benefician los ayuntamientos y por tanto su población cuando reciben los servicios públicos. El Estado mensualmente, y puntualmente, hace las entregas de estas cantidades.

Las tasas, precios públicos y contribuciones especiales están incluidas en el Capítulo 3, y se pueden exigir por la prestación de un servicio por parte de los municipios (Tasa por recogida de basuras, alcantarillado, abastecimiento de agua, tratamiento de residuos, servicios asistenciales, educativos, deportivos, licencias urbanísticas o de apertura de establecimientos, retirada de vehículos,…).

O por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local (Tasa por estacionamiento, entrada de vehículos, empresas de suministros, terrazas y veladores, aprovechamiento especial de vuelo, suelo y subsuelo,…).

En el Capítulo 4, se recogen las Transferencias del Estado, por la Participación en los Tributos del Estado, por el Fondo Complementario de financiación, por compensación de beneficios fiscales que otorga el Estado, y de fondos de otros entes u organismos estatales. Estas cantidades, en función de su población y proyectos, las reciben todos los municipios, como hemos dicho puntualmente, cada mes.

También de las Comunidades Autónomas se reciben las transferencias que corresponden a los municipios por la Participación en los Tributos de la Comunidad, por convenios suscritos en materia de Servicios Sociales, Educación, Empleo y Desarrollo Local, etc.

Los municipios y otras entidades locales mediante el Capítulo 4 de ingresos pueden recibir transferencias de la Unión Europea, de otras Entidades Locales, de sus Empresa Públicas, de Empresas Privadas.

En el Capítulo 5 se recogen los Ingresos Patrimoniales, que ya dijimos que no son tributarios. Estos ingresos pueden ser por intereses de títulos de valores que tenga la entidad, por intereses de préstamos concedidos por la entidad, a su personal, a familias p instituciones sin ánimo de lucro; de las rentas de sus inmuebles; de productos de concesiones y aprovechamientos especiales del domino público en parques y jardines, por ejemplo.

Revisando los datos de los ingresos de los municipios se pueden sacar varias conclusiones, por ejemplo que los datos de recaudación en periodo voluntario de los ingresos de los contribuyentes sobre todo en Impuestos como el de Bienes Inmuebles o de Vehículos, son muy altos. Que aquellos que son en régimen de autoliquidación son también muy altos, y que del resto de los tributos si se hace una buena gestión, con censos actualizados y depurados por parte de la administración, la respuesta ciudadana es muy responsable y cumplidora.

La mayoría de la población paga correctamente los tributos que se les ponen al cobro. Para aquellos que no hacen sus declaraciones tributarias o no las hacen correctamente, y por tanto no contribuyen en la parte que les corresponde como los demás, una de las herramientas que tiene la administración es la Inspección de los tributos, que se encarga de la investigación y comprobación de los hechos y bases imponibles ignorados por la administración para su regularización tributaria.

La inspección de los tributos hace que todo el sistema sea más justo, ya que consigue incorporar a padrones y censos, así como hacer las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

En los ayuntamientos, un buen departamento de Inspección de los Tributos puede conseguir que todos los contribuyentes tributen lo que les corresponde, permitiendo ajustar la carga tributaria a quienes corresponden los hechos y bases imponibles de los tributos y no solo sobre los que presentan voluntariamente sus declaraciones, permitiendo un mejor ajuste de tipos y cuotas de los impuestos y las tasas.

Por último, les pediría que hiciesen un ejercicio de contabilidad.

Pongan sobre la mesa todo lo que pagan a su ayuntamiento, por el piso en donde viven si es de su propiedad, o un local o plaza de aparcamiento, por la tasa de alcantarillado o de recogida de basuras, por el vehículo y la entrada de garaje si los tienen, los pagos por utilizar el polideportivo, las entradas a actos culturales, escuelas de música,… en fin aquellos pagos que efectúen a su ayuntamiento, tengan en cuenta las personas que forman parte de su unidad familiar. Calculen cuánto es anualmente.

Luego piensen en todos los servicios que reciben, no los volveré a nombrar, ya lo hice al principio de este artículo. Y piensen si merece la pena contribuir, en muchos municipios de este país con lo que nos cuesta un café al día si tenemos todos esos servicios a nuestra disposición.

Y por supuesto, exijan a sus municipios, a sus políticos y funcionarios la mejor gestión de todos los servicios públicos, y pongamos también de nuestra parte para que nuestras ciudades luzcan su mejor cara.

Luis González Carrillo
Cordobés de nacimiento y comunero al vivir en estas tierras de Madrid desde mi infancia. Funcionario de la administración local durante más de cuarenta años ya jubilado; redactor de miles de informes y comunicaciones que me han permitido ganar la concreción y claridad necesaria, eliminando todo lo accesorio, para componer poemas con la métrica japonesa del haiku, tres versos de cinco, siete y cinco sílabas, habiendo editado dos libros con estas composiciones, Haikuario y En la frontera; esa misma experiencia, y sus lecturas, me han permitido comentar algunos cientos de libros de novela y ensayo publicados en diversos medios locales. Durante dos años y medio he publicado de manera regular en Periodistas en Español artículos bajo la denominación de Cuaderno de bitácora, en un claro homenaje a la serie Star Trek. Una vez abandonada la nave intento volver a escribir Desde mi ventana.

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