El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 16 de enero 2024 un Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización en España de los productos del tabaco y los productos relacionados, de tal forma que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.

Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:

  • El mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de setenta sustancias cancerígenas».
  • Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno incorpora así a la normativa española la Directiva delegada de 9 de junio 2023, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales

Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

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