Muchos niños y adolescentes, si les preguntan qué les gustaría ser de mayores les responderán que «youtubers» o «influencers». Hasta cierto punto es comprensible, pues es lo que ven en sus ratos de ocio. El mundo ha cambiado, y nos guste o no, los menores conviven con las redes sociales; por ello, deben aprender a usarlas de forma responsable. 

Los menores, como cualquiera, sienten la necesidad de integrarse socialmente. Buscan la aceptación de sus compañeros y cierto grado de reconocimiento o popularidad. Para lograrlo muchos participan activamente en las redes sociales y es importante instruirles para evitar conductas de riesgo como la exposición de demasiada información personal, la publicación de imágenes comprometedoras, etc.  

En España un menor de edad puede abrir una cuenta en una red social con catorce años. Los padres podrán ejercer el control sobre el uso de las redes sociales, pero con las limitaciones de la ley.

La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece en su artículo 16 que «ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques». En similares términos, se pronuncia la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8 de julio de 1992 en el apartado 8.29. 

En el caso de España, nuestra Constitución reconoce –con carácter general– el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo 18.

Igualmente, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 4 apartado 1 que «los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones». El mismo artículo, en su apartado 5, dispone que «los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros».

La Ley de Protección Jurídica del Menor aborda las peculiaridades del ejercicio y la protección de los derechos de los menores, estableciendo que el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, presumiéndose dicha madurez a partir de los catorce años. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por sus padres o representante legal.

La patria potestad, es decir, la autoridad de los padres sobre los hijos, habrá de ejercerse respetando, en todo momento, los derechos que los menores tienen reconocidos por ley. Ahora bien, no puede ser que el ordenamiento jurídico haga descansar en los padres la obligación de velar por el cuidado y desarrollo de sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control sobre ellos; por tal motivo se admiten determinados actos de intromisión, siempre que se ajusten a los usos sociales o se produzcan, con la debida proporcionalidad, en situaciones de urgente necesidad. 

Fiscalizar el contenido de las redes sociales de los hijos menores puede suponer una intromisión en su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero caben excepciones, como cuando peligra la integridad del menor, por ejemplo, en los casos de hostigamiento, amenazas, humillaciones, suplantación de su identidad, etc. En estos casos, se viene admitiendo por los tribunales de justicia la intromisión en la intimidad del menor con la finalidad de recabar pruebas de la actividad delictiva. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las condiciones necesarias para considerar legítimo el acceso de los padres a la cuenta de una red social sin el consentimiento del menor en la STS nº 864, Sala Segunda, de lo Penal, de 10 de diciembre de 2015, Recurso de Casación nº 912/2015.

Si sus hijos quieren tener un perfil en una red social y no pueden persuadirles de lo contrario hasta la mayoría de edad, que sería lo ideal, por cuanto se presume un mínimo de madurez y cierto grado de conocimiento de la realidad, les dejo algunas recomendaciones:

  • Configurar juntos la cuenta y el perfil de usuario. Empleen siempre un pseudónimo o alias para impedir la identificación del menor. Es importante no habilitar la opción de ubicación para impedir que terceros puedan identificar el lugar donde se encuentra el menor y mantener activas las opciones de privacidad para evitar que las publicaciones puedan ser públicas o indexadas en los buscadores.
  • Crear una contraseña de acceso segura. Las contraseñas deben ser complejas y difícilmente adivinables por terceros, evitando el uso de palabras sencillas, secuencias alfanuméricas o información fácilmente asociada al menor.
  • Negociar el contenido. Es importante hacerle entender a los menores la importancia de velar por su privacidad. No todo se puede publicar en Internet y deben entender que es así.
  • Emplear herramientas de control parental, mediante aplicaciones como Qustodio, Kid’s Place, Google Family Link o Screen Time, para evitar el acceso del menor a contenido inapropiado (sexual, violento, etc.),
  • Normalizar la conexión a la red social en presencia de los padres.
  • Establecer normas en cuanto a horarios y tiempos máximos de conexión y una rutina de supervisión. 

Las redes sociales mal gestionadas traen consigo problemas de adición. Estén atentos a las señales de alerta: cambios repentinos de humor, pérdida del autocontrol, dificultad para mantener relaciones interpersonales, ansiedad, inseguridad, privación del sueño, bajo rendimiento escolar, síntomas físicos como arritmias, opresión en el pecho, etc.

Internet es un gran escaparate en el que todos nos exponemos. Cada cual decide cuánto expone de sí mismo, pero no olviden que Internet tiene memoria. 

El mundo actual es complejo y los padres deben valerse de su experiencia como adultos para enseñar a sus hijos a gestionarlo de la mejor manera posible. No se trata de prohibir, se trata de educar, no solo en los centros docentes, también en casa, para que los menores tomen consciencia de los riesgos y de la necesidad de adoptar precauciones ante comportamientos en Internet que puedan resultarles extraños.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ha creado un canal de ayuda para resolver posibles dudas. Les dejo un enlace a dicho canal: https://www.is4k.es/ayuda

Javier Casal Tavasci
Abogado con más de veinte años de ejercicio profesional. Máster por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) en Asesoría Jurídica de Empresas y Asesoría Fiscal, Máster en Gestión y Dirección Laboral por la Universidad de Vigo y Curso Experto en Compliance Officer por la Universidad Antonio de Nebrija. Responsable de la consultora PROTECCIÓN DATA, especializada en seguridad de la información y programas de cumplimiento normativo. Autor de más de 350 artículos sobre protección de datos (https://protecciondata.es/blog/)

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