La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que el Pleno del Tribunal Supremo prohíbe penalizar el uso del permiso acumulado de quince días para el cuidado del lactante, y prohíbe solapar los festivos con la libranza semanal si el contrato es régimen de turnos, en respuesta a una demanda del sindicato por las prácticas de Atento en el sector de Contact Center.

CGT destaca que en esta sentencia se determinan dos cuestiones sumamente importantes para un sector feminizado y precario como el de la actividad de los centros de llamadas, aunque su criterio vale para cualquier sector en idéntica situación, ya que las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo se basan la legislación general, no en la concreta, para reconocer estos derechos.

En la primera de las cuestiones, que ratifica la sentencia de instancia, se declara que cuando una persona trabajadora acumula en jornadas completas la hora de ausencia al trabajo para el cuidado del lactante del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndola por quince jornadas completas, derecho que reconocen muchos convenios colectivos, y a continuación, esa misma persona, disfruta sucesivamente de la suspensión  del contrato por nacimiento de hijo, está prohibido descontar de la nómina la retribución correspondiente a dicho permiso de quince días. 

La empresa Atento, como hacen otras, sostenía que se había disfrutado fraudulentamente la acumulación de la hora de ausencia de cuidado del lactante, basándose en que eran jornadas ficticias porque la persona trabajadora no había prestado servicios laborales con posterioridad al nacimiento, por lo que detraía a la persona trabajadora la parte proporcional de los salarios correspondientes a esas jornadas.

El Tribunal Supremo, reunido en pleno por ser una sentencia de especial trascendencia, recoge los argumentos de CGT y explica que el 92,34 por ciento de las excedencias por cuidado de hijo fueron disfrutadas por las madres y, por tanto, en base a los artículos 3, 4 y 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, a fin de evitar la discriminación por razón de sexo, prohíbe hacer detracciones económicas por dicha causa, prohibiendo también hacer descuento alguno, en los supuestos en el que el contrato de trabajo se extinga de forma no voluntaria para la persona afectada.

Régimen de turnos

En la otra cuestión, en la que el Tribunal Supremo estima un recurso de la CGT, se establece que en los casos de personas que trabajan en régimen de turnos y que que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, se reconoce expresamente que tienen derecho a disfrutar de sus permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

Este derecho, más allá de lo que indica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, lo reconoce en base a que esta práctica va en contra al derecho del disfrute de las fiestas laborales que, además de cumplir la finalidad de que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides, refuerza los lazos de convivencia social; contribuyen al descanso de las personas trabajadoras, al igual que el descanso diario, semanal y anual, conforme al art. 40.2 de la Constitución que obliga a garantizar el descanso necesario en el trabajo.

Desde este sindicato se destaca que el Pleno del Tribunal Supremo reconoce dos derechos en materia de igualdad y de descanso que todavía tienen que pelarse en grandes empresas, cuando son derechos que deberían estar plenamente reconocidos.

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