¿Se te está acabando el paro? Una situación muy común que tarde o temprano termina por llegar a todo aquel que durante un determinado tiempo ha disfrutado de la prestación por excelencia. Por suerte, si se te acaba pronto o ya lo ha hecho, existen algunas alternativas para seguir percibiendo ingresos, cada una con unos requisitos para solicitarla.

Seguir en paro puede llegar a ser una situación frustrante si no se encuentra trabajo, como solución el Estado ha ido sacando nuevas ayudas y alternativas viables para combatir la gran cantidad de desempleo que abunda hoy en día.

Alternativas al paro

Una vez hemos agotado las prestaciones de desempleo, podemos acceder a diferentes prestaciones:

El subsidio de desempleo es una ayuda que podemos recibir si hemos agotado la prestación por desempleo. Para que se conceda hay que reunir los siguientes requisitos: estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado ninguna oferta, haber agotado la prestación contributiva, tener responsabilidades familiares (hijos mayores de 26 años con discapacidad, hijos menores de 26 años o menores de 18 y acogidos o a su cargo) y que las rentas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI).

El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda pública que se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal. Los requisitos que hay que cumplir son: no superar el 75 por ciento del SMI, tener responsabilidades familiares, no haber percibido nunca el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no tener la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

El Programa temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) ofrece 426 euros mensuales, durante seis meses no prorrogables para desempleados.

El subsidio para mayores de 45 años es una ayuda que se otorga a este colectivo con carencias de rentas y que no tienen responsabilidades familiares. Reciben el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante seis meses como máximo.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda para aquellas personas mayores de esta edad con cotizaciones suficientes para la jubilación (quince años como mínimo) y seis años de cotizaciones por desempleo, que tengan carencias de rentas. Pueden recibir hasta 430 euros al mes hasta alcanzar la edad de jubilación, mientras buscan empleo.

La ayuda familiar para desempleados ofrece 430 euros al mes para parados con responsabilidades familiares, sin rentas y que han agotado la prestación por desempleo o no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses sin llegar al año necesario.

La prestación especial por ERTE es una ayuda que beneficia todas aquellas personas en paro por una situación puntual.

El plan PREPARA es una ayuda desfasada que se ha sustituido por el SED (subsidio extraordinario por desemplo), los beneficios que ofrecía eran 400 euros al mes durante seis meses que se ofrecía a parados desde al menos doce de los últimos dieciocho meses. Solo podían solicitarla las personas con responsabilidades familiares. 

Y por último destacar que se pueden conseguir diferentes subsidios por cotización agotada o insuficiente y subsidios para colectivos especiales, como por ejemplo, para empleadas del hogar, para trabajadores que han terminado contratos temporales de dos meses, emigrantes retornados mayores de 45 años, liberados de prisión, etc. 

Los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas también ofrecen salarios sociales autonómicos o Rentas de Integración. Además, las oenegés suelen ayudar aportando ropa y alimentos a las familias que lo necesiten.

¿Cuál es la mejor alternativa al paro?: La RAI

En caso de encontrarnos en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI).

Para empezar pide cita en el SEPE y asegúrate de cumplir con los requisitos para solicitarla

La RAI se concede durante once meses como máximo y se empieza a cobrar con efectos desde el día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 por ciento del IPREM (variará entre 400 y 600 euros al mes, pudiendo ser más).

El pago se hará por mensualidades de treinta días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo en la cuenta de la entidad financiera que se indique en la solicitud.

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