
Quién tiene en Madrid la competencia de reunir crecimiento y capacidad, por qué la cuenta acumulada no aparece —con el aval de la doctrina y de los propios sistemas de la Comunidad—, y cómo el expediente de ALMA-Meco lo documenta línea por línea.
1 · El aparato existe: quiénes son los órganos
La primera corrección que nos impusimos fue reconocer que Madrid sí tiene competencia territorial —el artículo 26.1.4 de su Estatuto le atribuye la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda— y órganos para ejercerla. No es cierto que «no haya quien pueda sumar». Los hay, y con nombre:
El Consejo de Gobierno aprueba los Informes de Impacto Territorial y los planes de ordenación regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura los propone. Dentro de ella, la Dirección General de Urbanismo —y en concreto su Subdirección General de Urbanismo— redacta los informes, mientras la Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía elabora los estudios territoriales. Y la Comisión de Urbanismo de Madrid informa las grandes actuaciones de escala regional. Las funciones están escritas y publicadas. Y hay, además, un segundo aparato en otra consejería —la Dirección General de Reequilibrio Territorial—, del que nos ocuparemos más adelante.
Los instrumentos con los que ese aparato sumaría también existen sobre el papel: el Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET), el Informe de Impacto Territorial (IIT), los Planes Territoriales incorporados por la Ley 7/2024, los efectos acumulativos que la Ley 21/2013 exige valorar en cada evaluación ambiental y, en el lado de la Administración local, el informe de equilibrio territorial. La pregunta, por tanto, no es si hay órgano. Es si alguno de ellos produce, de forma regular y pública, la cuenta acumulada del conjunto. La respuesta la dan los apartados siguientes.
2 · El plano maestro que nunca se dibujó: el PRET
El instrumento pensado para la mirada permanente del conjunto es el Plan Regional de Estrategia Territorial. La Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, y tras ella la Ley 9/2001, lo presuponen como el marco que ordena de forma global el crecimiento de la región. Nunca se aprobó. Existe un «Documento de Bases» desde los años noventa; una propuesta de ordenación de 1995 no prosperó por el cambio de gobierno, y desde entonces no ha vuelto a nacer.
La consecuencia es estructural, no anecdótica: la cuenta permanente del territorio madrileño no existe porque el instrumento diseñado para hacerla lleva treinta años sin aprobarse. Madrid ordena su suelo sin el plano maestro que su propia ley da por supuesto. Todo lo demás son sumas parciales.
3 · El aval de la doctrina: lo que dice Velasco Caballero
Que la cuenta global no exista no es solo nuestra lectura. Lo sostiene, con autoridad, el catedrático de Derecho Administrativo Francisco Velasco Caballero —exletrado del Tribunal Constitucional y fundador del Instituto de Derecho Local— en su análisis de la Ley 7/2024. Su diagnóstico es tajante: los sucesivos gobiernos regionales han sido «incapaces, técnica y políticamente» de aprobar un solo instrumento de la Ley 9/1995, y hoy en Madrid «falta una ordenación global y equilibrada del territorio regional». Es «nadie suma» dicho por un jurista.
Velasco añade una razón que a nosotros se nos escapaba. El PRET no solo no se aprueba por incapacidad política: se aprueba por ley de la Asamblea, y esa forma jurídica crea un problema de tutela judicial —si es una ley, el propietario afectado no puede recurrirla ante lo contencioso; solo el Tribunal Constitucional puede revisarla, y de manera indirecta—. La jurisprudencia reciente (STC 129/2013) ha endurecido además los límites de esas leyes singulares con efecto territorial. El instrumento que sumaría es, por su propio diseño, incómodo de aprobar.
Y sobre la respuesta de la Ley 7/2024 —el nuevo Plan Territorial— Velasco precisa lo esencial: es un instrumento deliberadamente parcial, «de alcance acotado» a un espacio o un objetivo concretos (corredores ecológicos, redes de energía supramunicipal), que se aprueba sin necesidad del PRET. Es decir, la respuesta de la Comunidad a treinta años sin plano maestro no es hacerlo por fin, sino trocearlo en piezas que no obligan a la suma global. Hasta el sustituto del PRET renuncia, por diseño, a la cuenta del conjunto.
Remata Velasco con una circularidad demoledora: toda la arquitectura de la Ley 7/2024 —la mayor autonomía que promete a los ayuntamientos, el Plan Estratégico Municipal— depende de que exista un previo PRET o Plan Territorial. Y, como él mismo demuestra, no existe. La coordinación se promete «para cuando haya plan territorial», y el plan territorial no llega nunca.
4 · El instrumento que sí mira al vecino, pero plan a plan: el IIT
El único instrumento operativo que traspasa el límite municipal es el Informe de Impacto Territorial. El artículo 56 de la Ley 9/2001 lo hace preceptivo y vinculante, y le ordena analizar «la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte» y, textualmente, «desde un punto de vista global e integrado… sobre el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid». Sobre el papel, es la suma.
Pero tiene tres límites que lo apartan de la cuenta que buscamos. Uno: se emite plan a plan, disparado por cada Avance concreto. Dos: cubre los Avances de planeamiento —planes generales, planes de sectorización, proyectos de alcance regional, modificaciones de normas— pero no toda vía llega a él por igual. Tres, el decisivo: cada informe mira un plan sobre su entorno; ninguno reúne todos los planes sobre un mismo recurso. Cien informes correctos, uno por pueblo, no equivalen a una cuenta del corredor. Suman por separado; no se suman entre sí.
5 · El otro órgano y la otra cuenta: Reequilibrio Territorial
Hay un segundo aparato, en otra consejería, que también podría sumar: la Dirección General de Reequilibrio Territorial (Administración Local). Y, a diferencia del urbanismo, este sí dispone de un instrumento transversal con nombre propio: el informe sobre el equilibrio territorial que el artículo 122.3 de la Ley 2/2003 de Administración Local —añadido por la Ley 11/2022— le encomienda emitir sobre «todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad… sobre las entidades locales».
Conviene desmentir de paso una afirmación que circula: ninguna de las dos leyes gemelas de diciembre de 2024 eliminó ese informe. Ni la Ley 7/2024 ni la Ley 8/2024 tocaron el artículo 122 —la primera modifica las leyes de medio ambiente y suelo; la segunda, otros artículos de la Ley 2/2003, pero no ese—, y la propia Dirección General lo sigue enumerando hoy entre sus funciones vigentes. El informe existe y está en vigor; comprobado en el BOE.
Pero mira otra cosa. Su objeto son las normas de la propia Comunidad sobre los ayuntamientos: es un control jurídico-administrativo de la producción normativa autonómica, no una contabilidad física del agua, los megavatios, los residuos y la movilidad que un corredor acumula. Existe el informe; hace otra tarea.
La misma dirección general ha construido, además, la maquinaria de datos que haría falta: SICORE, un sistema de información regional con módulos de territorio, infraestructuras y equipamientos, y la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL), un inventario georreferenciado que incluye abastecimiento de agua, saneamiento y carreteras en los municipios de menos de cincuenta mil habitantes. La herramienta para sumar existe. Pero está apuntada al revés: sirve para decidir dónde faltan servicios y hay que invertir —para reequilibrar hacia la periferia que se despuebla—, no para comprobar dónde el crecimiento desborda la capacidad. Suma para llenar el campo vacío, no para frenar el corredor saturado.
Lo delata hasta su geografía. La Comunidad ha dividido el territorio en ocho zonas estratégicas de prestación de servicios, agrupando por mancomunación administrativa. Nosotros agrupamos los mismos municipios en diez clústeres por recurso físico compartido —depuradora, red, cuenca, vertedero, movilidad—. No compiten: responden a preguntas distintas. Y el hueco entre los dos mapas es, en sí, un hallazgo, porque la Administración agrupa para repartir servicios, no según la infraestructura que soporta el crecimiento.
6 · El rastreo del Henares: diez informes, once silencios
Cruzamos la lista oficial de Informes de Impacto Territorial publicados con los veintiún municipios del Clúster 2. El resultado: diez tienen informe; once no tienen ninguno. Y de los diez, cada uno mira su propio plan.
Municipio/¿IIT?
Fecha e instrumento
Alcalá de Henares: SÍ
8 mar 2023 · revisión del PGOU (+ dos sectores en 2009)
Torrejón de Ardoz: SÍ
11 mar 2026 · PAR «Indra Technology Hub»
Meco: SÍ
23 mar 2022 · Plan de Sectorización — ALMA
San Fernando de Henares: SÍ
20 abr 2022 · Plan de Sectorización «Las Traviesas»
Daganzo de Arriba: SÍ
24 nov 2021 · Modificación de NNSS (Sectores 9 y 10)
Torres de la Alameda: SÍ
22 ene 2025 · Avance del PGOU
Anchuelo: SÍ
4 nov 2020 · Avance del PGOU
Santorcaz: SÍ
28 may 2025 · Avance del PGOU
Ajalvir: SÍ
17 dic 2025 · Avance del PGOU
Valdeavero: SÍ
22 jul 2026 · Avance del PGOU
Coslada: NO
Mejorada: NO
Villalbilla: NO
Velilla: NO
Camarma: NO
Los Santos: NO
Fresno: NO
Pezuela: NO
Ribatejada: NO
Corpa: NO
Valverde: NO
— · sin Informe de Impacto Territorial publicado
| Municipio | ¿IIT? | Fecha e instrumento |
|---|---|---|
| Alcalá de Henares | SÍ | 8 mar 2023 · revisión del PGOU (+ dos sectores en 2009) |
| Torrejón de Ardoz | SÍ | 11 mar 2026 · PAR «Indra Technology Hub» |
| Meco | SÍ | 23 mar 2022 · Plan de Sectorización — ALMA |
| San Fernando de Henares | SÍ | 20 abr 2022 · Plan de Sectorización «Las Traviesas» |
| Daganzo de Arriba | SÍ | 24 nov 2021 · Modificación de NNSS (Sectores 9 y 10) |
| Torres de la Alameda | SÍ | 22 ene 2025 · Avance del PGOU |
| Anchuelo | SÍ | 4 nov 2020 · Avance del PGOU |
| Santorcaz | SÍ | 28 may 2025 · Avance del PGOU |
| Ajalvir | SÍ | 17 dic 2025 · Avance del PGOU |
| Valdeavero | SÍ | 22 jul 2026 · Avance del PGOU |
| Coslada, Mejorada, Villalbilla, Velilla, Camarma, Los Santos, Fresno, Pezuela, Ribatejada, Corpa y Valverde | NO | Sin Informe de Impacto Territorial publicado |
Dos lecturas saltan de la tabla. La primera: las grandes operaciones sí pasaron por el informe —ALMA por su sectorización, el hub de Indra por su proyecto de alcance regional—, así que la vía no las esquiva. La segunda, más grave: Villalbilla, el municipio de los centros de datos, no tiene ningún IIT; su crecimiento va por plan especial y aceleradora, una puerta que no dispara el informe territorial. Y ninguno de los diez informes existentes suma con los otros nueve: la ola de revisiones de 2025-2026 —Torres, Santorcaz, Ajalvir, Valdeavero— reabre el planeamiento del corredor casi a la vez, cada pueblo con su informe, sin que nadie los reúna.
7 · El IIT de ALMA-Meco, línea por línea: ¿suma o no suma?
El Informe de Impacto Territorial de ALMA, de 23 de marzo de 2022, es el mejor banco de pruebas: es el instrumento de la mirada «global e integrada» aplicado a la operación insignia del corredor. Leído entero, no suma: deja por escrito que la suma falta, la reclama y la aplaza. Tres pasajes lo prueban.
El agua, la prueba de fuego, resuelta aplazándola. El informe del Canal de Isabel II incorporado al expediente reconoce que los vertidos de Meco «se tratan en la EDAR de Meco… situada en su término municipal» (pág. 43) —la misma que depura Los Santos— y que el caudal de ALMA «deberá tratarse en la ampliación de la EDAR de Meco». Y remata: si el sector se adelanta a esa ampliación, «podría estudiarse la incorporación de los vertidos en la EDAR actual… para lo cual y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, se deberá consultar a Canal de Isabel II si las instalaciones existentes en ese momento tienen capacidad suficiente». La comprobación de capacidad no se hace aquí: se difiere. El Canal añade que ALMA ni siquiera figura en el convenio de infraestructuras hidráulicas vigente (pág. 44).
El propio análisis ambiental reclama la suma que no se hace. El Informe Previo de Análisis Ambiental exige que el estudio de tráfico «concuerde con el del Plan General considerando también los sectores productivos (SUS AE-1) y de vivienda por desarrollar», advierte de que «no se han considerado las diferentes exigencias de recursos energéticos, hidráulicos y de gestión de residuos» y pide analizar «el suelo vacante en el mismo municipio y en los colindantes» (págs. 22 y 35). Es decir: la ley obliga a mirar el conjunto, y el expediente reconoce que no se ha mirado.
Y un propietario rival lo dice sin rodeos. La alegación de Obras de Madrid (Anexo III) cifra que ALMA supone «un 38 % de todo el suelo sectorizado del Plan General y un 133 % del suelo sectorizado de Actividades Económicas», recuerda que el Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas que debía ordenarlo «nunca ha llegado a término», y señala que del programa «se deduce un coste de las infraestructuras… de 98.740.731,63 €» con «inversiones que cargarán sobre todos los suelos urbanizables del municipio» (págs. 52-54). Un peso que exige prorratear —sumar— sobre el conjunto, y esa suma no está.
Con todo eso en el expediente, el Informe de Impacto Territorial concluye que el Avance «resulta conforme con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001» (pág. 37), y traslada cada exigencia como condición que el promotor «deberá» cumplir en fases posteriores. No suma: pasa la pelota hacia delante.
8 · Conclusión: nadie suma, y todo lo confirma
El aparato de la suma existe por partida doble —en Urbanismo y en Administración Local—, y publica lo que produce. Pero ninguna de sus piezas hace la cuenta que preguntamos, la que reúne el crecimiento de un corredor entero frente a la capacidad de sus sistemas compartidos. El plano maestro que la haría, el PRET, nunca se aprobó —y, como recuerda Velasco Caballero, su propia forma de ley lo hace difícil de nacer—; su sustituto, el Plan Territorial de la Ley 7/2024, renuncia por diseño a la mirada global; el IIT mira plan a plan y no agrega; el informe de equilibrio territorial existe, pero controla la norma autonómica sobre los municipios, no la capacidad física del corredor; once municipios del clúster carecen incluso de IIT; y en el caso insignia, ALMA, el informe reconoce por escrito que la suma falta, la reclama y la aplaza a un futuro que nunca llegó.
«Nadie suma» deja así de ser una sospecha del periodista. Es un vacío con inventario, con órganos identificados, con el aval de la doctrina y con un expediente que lo documenta. Y —el matiz que lo afina— no es que falten instrumentos ni datos: es que los que existen miran al déficit y a la norma, nunca a la sobrecarga física del crecimiento. La máquina de sumar está construida; solo que apuntada al otro lado. Por eso su ausencia es reclamable: la Ley 9/2001 obliga a la mirada integrada; que no se haya producido no es una opinión, es un incumplimiento comprobable.



