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Madrid establece ‘Paradas a demanda’ en todas las líneas de transporte nocturnas

Mujeres y menores de edad podrán quedarse en una ubicación segura y cercana a su domicilio

Autobuses: paradas nocturnas a demanda
Autobuses: paradas nocturnas a demanda

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transporte, ha comunicado a los ayuntamientos la ampliación a todas las líneas de transporte nocturnas ‘N’ el proyecto de «Paradas a Demanda» para mujeres y menores de edad, a partir del viernes 30 de octubre 2020.

Este proyecto en las líneas ‘N’ beneficia a mujeres y menores de edad que pueden acortar sus recorridos por la noche y garantizarles una mayor seguridad. De esta forma, los autobuses nocturnos podrán dejarles, dentro de su ruta y exclusivamente en zona urbana, en una ubicación segura lo más cercana a su domicilio.

La operativa se desarrollará de la siguiente manera:

  • Pueden solicitar la parada mujeres y los menores de dieciocho años.
  • El punto de parada solicitado debe estar incluido en el itinerario de la línea y sólo en el ámbito urbano.
  • Deben comunicar personalmente al conductor con una parada de antelación el lugar donde desean bajarse.
  • El viajero debe situarse en la parte delantera del autobús y el descenso sólo se hará por la puerta delantera.
  • El requisito fundamental para la bajada es que exista una acera con anchura mínima 1,5 metros, que la parada no genere situaciones de riesgo y que esté en tramo urbano.
  • Si el acceso al autobús es por la rampa, el usuario que vaya en silla de ruedas le comunicará al conductor el punto donde desea bajarse. El conductor le indicará si reúne las condiciones necesarias para poder bajar la rampa o le propondrá un punto de desembarque alternativo que sí reúna las condiciones. Ante la duda, siempre prevalece el criterio del conductor.

Algunas de las principales circunstancias en las que no se puede hacer la bajada:

  • No se puede parar a menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación.
  • No se puede obstruir los accesos de vehículos en inmuebles señalizados con vado ni obstaculizar la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble.
  • No puede hacer parada en lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • No puede hacerse parada en glorietas, isletas, medianas, pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos de peatones ni rebajes de aceras.
  • No puede hacerse parada donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente.

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