La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del SES (Servicio Extremeño de Salud) ha emitido una Resolución, mediante la cual se indemniza con 33.594 euros a la viuda e hijos de un paciente fallecido como consecuencia de un retraso diagnóstico del cáncer de próstata que padecía, informa la Asociación Defensor del Paciente.

La reclamación la inició el propio paciente, quien falleció durante la instrucción del Expediente de reclamación patrimonial contra el SES, continuando su viuda e hijos con aquella reclamación. 

El paciente, a los 67 años, fue diagnosticado en septiembre de 2015 de un cáncer de próstata, incluyéndose en la lista de espera quirúrgica del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia para un RTU (tratamiento efectivo que mejora la sintomatología prostática rápidamente).

Entre las pruebas complementarias que se realizaron, se incluyó una citología (positiva para malignidad) y TAC abdominal, que informaba de una imagen sospechosa en la vejiga, por lo que se solicitó la realización de una biopsia de vejiga para confirmar el diagnóstico y proceder a su estadiaje.

El colapso en las listas de espera quirúrgicas hizo que en noviembre de 2015 se decidiera que el paciente fuera derivado al Hospital Quirón-Salud de Cáceres. El documento de derivación se envió únicamente para una rtu, sin carácter urgente y sin petición de biopsia vesical, por lo que el paciente no fue llamado hasta el mes de abril de 2016.

En esa fecha, el paciente fue sometido a RTU. Sin embargo, al no haberse solicitado una biopsia vesical intraoperatoria, al paciente únicamente se le practicó la RTU, y aquella sospecha de un posible cáncer de vejiga quedó sin confirmar.

Practicada la RTU, el Servicio de Urología del Hospital Quirón-Salud conminó al paciente a solicitar cita urgente con su médico para valorar los resultados de la intervención ya que, de las muestras tomadas, se evidenciaba la existencia de un cáncer vesical.

El paciente fue visto por Urología del Hospital Virgen del Puerto el día 6 de junio 2016, tras hacer un TAC, que informó de un cáncer vesical de alto grado (estadío IV), con adenopatías retroperitoneales y pélvicas, e imágenes pulmonares sospechosas de metástasis.

El paciente inició tratamiento oncológico. Si bien, debido a la evolución de la enfermedad desde que fue diagnosticado en septiembre de 2015 hasta la cirugía practicada en abril de 2016, sin tratamiento ninguno, favoreció la existencia de metástasis a distancia y, con ello, un peor pronóstico de curación.

En la Resolución se reconoce que existió un claro error al remitir al paciente para una RTU cuando la patología principal en aquel momento era una neoplasia vesical pendiente de estadiaje, y que retrasó su abordaje siete meses, desde la fecha de derivación (noviembre 2015) hasta la visita con Urología del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia y aplicación de los tratamientos indicados para el abordaje de dicho cáncer vesical.

Este retraso se debió a un problema de organización y burocrático del Hospital, una inadecuada gestión totalmente ajena al paciente, que se tradujo en un gravísimo daño.

La Inspección Médica reconoció que lo realmente urgente era confirmar aquella sospecha de un cáncer de vejiga, por lo que la gestión del Hospital público, al olvidar la biopsia vesical y, además, derivar al paciente con una prioridad normal, constituyó una mala praxis, con resultado de una pérdida de oportunidad para el paciente de haber superado su enfermedad.

La familia se siente satisfecha con este resultado, puesto que se reconoce el error, y culmina con éxito la batalla iniciada por el propio paciente en su día.

Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, indica al respecto: «Nos enfrentamos a un gravísimo problema con la gestión de las listas de espera, que pone en riesgo la vida de los pacientes. En este caso, además, se suma un error fatal por parte de quien cursó la derivación, lo que supuso ya una sentencia condenatoria para el paciente».

La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Eduardo J. Curiel López De Acaute, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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