Juan de Dios Ramírez-Heredia[1]
Con estos titulares aparecen estos días en los medios de comunicación, especialmente en los digitales, que se pondrá fin a la ocupación ilegal con que algunas personas se apropian de viviendas que no les pertenecen.
Sin lugar a dudas la reiteración con la que se producen estas ocupaciones constituye un gravísimo problema social. El Gobierno de España ha informado al Congreso de los Diputados de que 2021 terminó con 17.274 delitos y faltas relacionados con la ocupación de viviendas, cifra que supone más de cinco mil delitos en relación con los datos disponibles de años pasados y hace evidente que cada vez sean más las voces que piden a los políticos de todos los colores que encuentren soluciones urgentes a tan grave problema.
¿Quiénes son los ocupas?
Les aseguro que no somos los gitanos quienes estamos a la cabeza de los ocupas, aunque por desgracia es a nosotros a quienes más se nos ve. Somos un pueblo que tiene imagen y si a ello se le añade que la legítima protesta de los vecinos «payos» viene dada por comportamientos incívicos de algunos miembros de nuestra comunidad que alborotan, cantan y bailan a horas intempestivas, ya tenemos el ingrediente necesario para que algunos racistas justifiquen la descalificación de todos los gitanos y gitanas del país.
La TV especialmente y los restantes medios audiovisuales nos ofrecen el lamento de propietarios de viviendas que, tras el regreso de vacaciones, o como consecuencia de un corto espacio de tiempo en que han estado ausentes de su vivienda, han visto a su vuelta que alguien ha cambiado la cerradura y personas extrañas están haciendo uso de los enseres propios y privativos de sus dueños. Y al resto de la ciudadanía se les transmite la idea de que los ocupas pueden permanecer en esas viviendas durante años ante la absoluta impotencia de sus legítimos dueños.
La ocupación ilegal de viviendas en España ofrece un panorama humano sumamente variado. Los territorios donde la ocupación ilegal de viviendas es más numerosa son Cataluña, Canarias y Baleares. Evidentemente estos datos no pueden darse como oficialmente ciertos, pero se deducen con fiabilidad por la cantidad de denuncias que se producen en cada uno de ellos. Lo que permite afirmar que en Cataluña es donde se registra casi la mitad de todos los casos de ocupación que se producen en España.
Desokupa
Daniel Esteve, fundador de la empresa Desokupa, una organización que saca a los ocupas de las viviendas cuando los propietarios contratan sus servicios, ha manifestado que «siete de cada diez intervenciones que hacen es a delincuentes extranjeros. Y eso lo marcan las estadísticas, no es que lo diga yo. ¿Hay okupas españoles? Sí, pero son menos, desde luego. Nosotros no cogemos a familias vulnerables. Cogemos casos de mafias de la okupación, delincuencia organizada, proxenetismo, extorsión, prostitución, narcopisos, insalubridad… A mí no me interesa sacar a una mujer que ha okupado un piso por necesidad, que tiene tres niños, que Cruz Roja le lleva alimentos… Yo a esa mujer nunca la sacaré a la calle», afirma Esteve.
El derecho a la vivienda está recogido en la Constitución
El derecho de vivienda no solo está reconocido en el art. 47 de nuestra Constitución, es un derecho de carácter universal reconocido en tratados, declaraciones y convenios internacionales y europeos. Evidentemente alguien podrá preguntarse cómo se puede compaginar un mandato constitucional tan claro con la dura realidad en la que se ven envueltas muchas personas que carecen de un simple techo bajo el que guarecerse. La nueva ley lo dice con rotundidad: «El Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble».
La premisa de que por encima del bien material está el respeto a la dignidad de la persona queda salvaguardado cuando con motivo de la adopción y ejecución del desalojo se pusiera de manifiesto la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, «el Juez o Tribunal lo comunicará inmediatamente a la entidad pública local o autonómica competente en materia de servicios sociales y de protección de menores así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias”»
Garantía de soluciones a más largo plazo
Hemos leído en la página web de La Moncloa.es que la ministra Ione Belarra ha valorado que se imponga una reserva obligatoria del 30 por ciento de cualquier promoción a vivienda protegida y que de ese 30 por ciento el 15 por ciento tenga que ir a alquiler social, de modo que se pueda construir poco a poco un parque público de vivienda en consonancia con los países europeos. En Francia, ha puesto como ejemplo, hay siete veces más vivienda social que en España, y en Países Bajos su número se multiplica por doce respecto a nuestro país.
Luego: ¡Ojo con los tramposos!
Los «inquiocupas» son personas que entran a vivir en una propiedad como inquilinos, con un contrato de alquiler y, en un determinado momento, dejan de abonar voluntariamente la renta. Esta alternativa nace para hacer frente a la cada vez menos habitual «patada en la puerta», según la Plataforma de Afectados por la Ocupación, este método se da en el 70 por ciento de los casos en nuestro país.
- Juan de Dios Ramírez-Heredia Montoya es abogado y periodista, presidente de Unión Romaní
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