El Convenio de nacionalidad suscrito el pasado 15 de marzo de 2021 entre Francia y España que permite a los ciudadanos de ambos países adquirir la otra nacionalidad sin tener que renunciar a la de origen, ha entrado en vigor este 1 de abril de 2022, y Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.

Con la finalidad de establecer criterios para su aplicación, se ha dictado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, perteneciente al Ministerio de Justicia, una Instrucción de fecha 31 de marzo que será publicada en el BOE de forma inminente.

La Instrucción del Ministerio de Justicia afecta también a toda la ciudadanía española y francesa que, con anterioridad a la fecha de hoy, hayan adquirido la nacionalidad de uno u otro país, respectivamente y, por tanto, hubieran renunciado a su nacionalidad anterior, ya que a partir de ahora pueden acogerse a lo establecido en este nuevo Convenio y disfrutar de su doble nacionalidad desde la fecha en la que lo soliciten.

La Instrucción aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permiten implementar el convenio de nacionalidad entre España y Francia, de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías que pudieran verse afectadas, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares.

Este convenio, suscrito en la ciudad francesa de Montauban hace un año, salda una deuda histórica con el exilio republicano, al tiempo que refuerza los derechos de ciudadanía de españoles residentes en Francia y de los franceses en España, lo que supone una mejora de sus condiciones en el país de residencia.

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