La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, ha indicado a las autoridades españolas la necesidad de modificar de manera integral el Código Penal para fortalecer las garantías existentes del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena consonancia con el artículo diez del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En una carta[1] dirigida al ministro de Justicia de España el pasado 11 de marzo 2021, Dunja Mijatović señala que en los últimos años se ha dictado un número creciente de condenas penales, incluidas penas de prisión, por letras controvertidas de artistas y otras interpretaciones, y a activistas de las redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas sobre la base de varias disposiciones del Código Penal, en particular disposiciones sobre la glorificación del terrorismo y sobre las calumnias e insultos a la Corona.

La comisaria expresa su preocupación por la falta de una definición clara de algunas de las nociones consagradas en la disposición sobre la glorificación del terrorismo y recuerda el peligro potencial que representa el uso, en la legislación antiterrorista, de etiquetas generales y de términos amplios e insuficientemente definidos. delitos que pueden dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión.

También observa que algunas decisiones de los tribunales españoles no han logrado determinar adecuadamente si la glorificación del terrorismo realmente entrañaba el riesgo de un peligro real, concreto e inminente o si han interpretado la noción de intención de los perpetradores de manera abstracta. En este contexto, el Comisario reitera que la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o amenaza de violencia con la intención de sembrar el miedo y provocar el terror.

En cuanto a las disposiciones del Código Penal que penalizan las calumnias e injurias a la Corona, destaca que las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas, en particular cuando se trata de políticos, representantes de las autoridades. y otras figuras públicas. Insta a las autoridades a que utilicen la aplicación de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como base para armonizar plenamente el Código Penal con la jurisprudencia del Tribunal en virtud del artículo diez del CEDH.

La comisaria también pide a las autoridades españolas que restrinjan la aplicación de las disposiciones relacionadas con la incitación al odio a los casos prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es decir, a las expresiones de odio basadas en la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia que constituyan incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. 

Por último, pide la despenalización de la difamación y del delito de los insultos a los sentimientos religiosos para evitar su posible efecto paralizador de la libertad de expresión.

Juan Carlos Campo sintoniza con las preocupaciones de Dunja Mijatović

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, respondió el 18 de marzo 2021[2] a esta carta de Mijatović manifestando su sintonía y la del Gobierno de España con las preocupaciones señaladas y el deseo de poder «sacar adelante una reforma de estos delitos que contribuya a mejorar aún más el legítimo ejercicio de la libertad de expresión».

Y recordaba que el 8 de febrero 2021 había anunciado el deseo de revisar y, en su caso, impulsar «la reforma de aquellos delitos que consideramos que más claramente pueden entrar en conflicto con la libertad de expresión: el delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP), el delito de odio (art. 51 O CP), los delitos de injurias a las instituciones del Estado (arts. 490, 491 y 504 CP), entre otros».

El ministro explica a la comisaria que la propuesta que quieren presentar «está siendo todavía objeto de estudio y no cuenta con una redacción cerrada» porque el propósito del Gobierno es, «por una parte, delimitar más claramente cuál es la conducta sancionada en estos delitos y. por otra, ajustar las penas a la gravedad de la conducta» para «garantizar una mayor seguridad jurídica y evitar al mismo tiempo el denostado efecto desaliento que pueda llegar a producirse sobre el ejercicio de un derecho tan importante como es la libertad de expresión».

No niega, en definitiva, «la necesidad de que existan delitos que prohíban y castiguen la manifestación de expresiones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos individuales o colectivos», aunque matiza que «de lo que se trata es de establecer un equilibro entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de esos bienes jurídicos, partiendo de la convicción de que la mera expresión de opiniones, por odiosas o despreciables que sean, no pueden ser delito».

  1. Acceso a la carta de la comisaria Dunja Mijatović
  2. Acceso a la carta del ministro Juan Carlos Campo

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