El Tribunal Supremo de España confirmó este viernes 13 de febrero de 2021 la declaración de utilidad pública de la asociación Derecho a Morir Dignamente, al considerar que su actividad promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo quince de la Constitución.
En una sentencia, la Sala fija como doctrina que «la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas en el momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública».
Así, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de junio de 2019, que confirmó la Orden INT/992/2017 del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación.
En este recurso, Abogados Cristianos argumentaba que la asociación Derecho a Morir Dignamente no promueve el interés general, sino que fomenta un «mero ideario particular pro eugenésico y proeutanásico», contrario al derecho a la vida. Además, el recurso destacaba que la prestación de servicios y sus «prácticas eutanásicas» son solo para los asociados y con carácter retributivo.
En este sentido, la sentencia analiza las actividades de la asociación cuestionada, al tiempo que centra el debate en determinar si el derecho fundamental a la vida incluye un pretendido derecho a poner fin a ella a voluntad de las personas o, si se quiere, si merece la consideración de que esa finalidad reúna las condiciones necesarias para ser considerada de utilidad pública.
Para el tribunal, no será suficiente concluir que los fines no son contrarios al derecho a la vida, sino concluir que con su actividad «la asociación promociona el derecho a la vida, que es el plus de exigencia que se impone en el precepto que examinamos para la declaración de utilidad pública».
Protección de la vida
Según el contenido del derecho a la vida y la doctrina del Constitucional, la muerte no está incluida en el derecho a la vida, por tanto, la decisión de una persona a terminar con su vida queda al margen del derecho a la vida del artículo quince de la Constitución.
Asimismo, la Sala considera que los fines de Derecho a Morir Dignamente no pueden incardinarse en la muerte como alternativa a la vida, al tiempo que, a su juicio, una actividad que prepare a una persona para su muerte no deja de ser una protección de la misma vida. Además, el tribunal cree que la actividad de esta asociación no está encaminada a la actividad eutanásica.