El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia de 19 de julio de 2021 por la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Arquitectos y por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nulo el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) que autorizaba eventos y fiestas en la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), ubicada en la calle Hortaleza, en las antiguas Escuelas Pías de San Antón.

El PECUAU se aprobó en julio de 2017 por el equipo de Gobierno de Ahora Madrid, en contra de las alegaciones de Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la FRAVM, que pusieron de manifiesto numerosas irregularidades y pidieron su desestimación. Sin embargo, el Ayuntamiento aprobó el plan especial y así legalizó la actividad que el COAM desarrollaba sin licencia, desde 2012.

Esta actividad consiste en el alquiler de espacios de la sede colegial para celebrar eventos que nada tienen que ver con su actividad profesional (presentación de marcas comerciales deportivas, cosméticas, bebidas, etc.), suponía la afluencia de cientos de personas, emisión de ruidos, incremento del tráfico rodado, ocupación del espacio público de las calles aledañas para la carga y descarga de camiones, etc.

Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la FRAVM recurrieron el PECUA ante el TSJM quien lo anuló mediante sentencia de 22 de octubre de 2019 por varios motivos:

  1. No se había sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
  2. Carecía de los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género e informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. 
  3. Los usos terciario-recreativos que autorizaba el PECUAU, pretendiéndolos justificar como usos asociados al de dotación de servicios públicos, no son admisibles según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Por tanto, la actividad de restauración, fiestas, eventos ajenos a la actividad profesional del COAM es ilegal. 
  4. La previsión de plazas de aparcamiento que contempla el PECUA, teniendo en cuenta que habilita actividades nuevas terciario-recreativas, es inferior a la prevista por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica y Ambiental (ZPAE) en la que se localiza la sede del COAM. 

El COAM y el Ayuntamiento de Madrid presentaron sendos recursos de casación contra la sentencia del TSJM, ante el Tribunal Supremo. La controversia casacional, sin embargo, se centró solo en dos cuestiones, la evaluación ambiental y el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, quedando al margen las cuestiones urbanísticas sobre los usos terciario-recreativos, la previsión de plazas de aparcamiento y los informes de expresión y orientación sexual.

El pasado 30 de julio, los colectivos recurrentes tuvieron conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2021. La sentencia ratifica la necesidad de que el PECUAU se debería haber sometido al procedimiento de evaluación ambiental y aunque considera innecesario el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, concluye desestimando el recurso de casación. La sentencia es firme y no cabe recurso.

La Asociación de Vecinos de Chueca, la FRAVM y Ecologistas en Acción valoran el fallo judicial que les da la razón y deja en evidencia la mala gestión del Ayuntamiento de Madrid y la inadecuada administración del COAM.

Sostienen que si algún colectivo profesional debería ser escrupuloso con el cumplimiento de la normativa urbanística de la ciudad y respetar la convivencia vecinal es precisamente el de los arquitectos y arquitectas. Sin embargo, en esta ocasión, mediante una interpretación errónea del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, pretendieron legalizar actividades molestas y no autorizables. Ahora es necesario que se ejecute la sentencia y desaparezca la actividad ilegal del barrio.

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