El Consejo de Ministros ha aprobado este 23 de abril 2024, a propuesta del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, un real decreto que introduce modificaciones en la regulación del actual Registro Central de Delincuentes Sexuales, con el fin de reforzar el cumplimiento de sus objetivos de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este registro, que se encuentra en funcionamiento desde 2016, es una herramienta para procurar que nadie con antecedentes por delitos sexuales trabaje en contacto habitual con menores.

Se trata de una base de datos gratuita y no pública que contiene los datos identificativos, las condenas y las medidas de seguridad impuestas a personas condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual.

La reforma aprobada hoy del Real Decreto 1110/2015 cambia la denominación del registro, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. De esta forma, el sistema también incluirá, a partir de ahora, información sobre las personas condenadas por trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima.

La segunda novedad tiene que ver con la vía para acreditar la carencia de antecedentes por delitos sexuales. Hasta ahora, eran los ciudadanos los que solicitaban y aportaban el certificado a su empleador, y no siempre se podía saber si las personas habían cometido un delito tras haber sido contratadas.

Con esta reforma, se habilita a empresas, instituciones, oenegés y algunos colegios profesionales a solicitar, de forma periódica, el certificado negativo para sus trabajadores, siempre contando con su consentimiento. Con ello, se facilita el control efectivo de los antecedentes por delitos sexuales o vinculados a la trata de seres humanos de quienes están en contacto continuo con menores.

Otra novedad es que la norma habilita a las personas de entre dieciséis y dieciocho años –por ejemplo, monitores de campamento o socorristas– a solicitar este tipo de certificados directamente, y no a través de su tutor o representante legal.

También agiliza el régimen de certificación de estos antecedentes para los ciudadanos procedentes de otros países de la UE que trabajen o quieran trabajar en España, a través de la interconexión del registro con el Sistema Europeo de Información sobre Antecedentes Penales (ECRIS).

Con ello, se asegura que los ciudadanos europeos tengan un certificado de ausencia de antecedentes simultáneo en relación con su país de origen y de España.

Por último, con esta reforma se equipara el régimen de cancelación de las condenas dictadas a personas condenadas por delitos sexuales por parte de jueces o tribunales extranjeros al régimen español –es decir, imposibilidad de trabajar con menores durante treinta años desde el cumplimiento de la pena–, con independencia de la norma que se aplique en el país donde se cometió el delito.

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