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El Gobierno incorpora las directivas europeas sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital

El Consejo de Ministros ha aprobado este 2 de noviembre 2021 un Real Decreto-ley por el que se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/789 que establece normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión; y la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital.

La norma tiene por objeto adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado con grave perjuicio para los titulares de derechos.

Los criterios seguidos en el Real Decreto de transposición se han basado en la fidelidad al texto de las directivas.

Medidas para corregir la brecha de valor

En cuanto a la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea (artículo 15 de la directiva europea), el Real Decreto-ley reconoce un nuevo derecho conexo para editores y autores de prensa creado en la directiva europea. Se trata de un derecho con entidad propia, del que son titulares las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa, frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Con la transposición de la directiva europea, se regula en nuestro país la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (snippet) por parte de agregadores de contenido/noticias, para su posterior puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas.

Con respecto a la forma de gestión de este derecho, el Real Decreto-ley no se pronuncia al respecto, dando así la opción y libertad a cada de editor y titular de derechos de gestionarlo, bien de manera individual, mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido, o bien a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.

La negociación de las autorizaciones a los agregadores de contenido para la utilización de estos materiales se hará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación.

Servicios de la sociedad de la información

En lo referente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuya finalidad principal consiste en permitir a los usuarios subir y compartir obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, que posteriormente organizan y promocionan con fines lucrativos, necesitarán contar con una autorización del titular de derechos.

En este sentido, el Real Decreto-ley determina que si estos prestadores no obtienen esta autorización, estarán sometidos a un régimen de responsabilidad específico (artículo 17 de la directiva europea).

Además, el Real Decreto-ley establece con carácter imperativo una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos.

Nuevos límites o excepciones a los derechos de propiedad intelectual

Las leyes de propiedad intelectual pueden prever los denominados límites o excepciones a los derechos exclusivos de carácter patrimonial, con la finalidad de lograr un equilibrio entre los intereses de los autores y demás titulares de derechos y los intereses de los usuarios de contenidos.

El RDL incorpora, dentro de los márgenes de la Directiva MUD, los siguientes nuevos límites o excepciones:

a) Se contempla una excepción en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito. Para aquellos casos en los que la organización que pretenda hacer labores de minería de textos y datos no sea un organismo de investigación o institución responsable del patrimonio cultural o la finalidad de la actividad de minería sea ajena a la investigación científica, se prevé la posibilidad de que el titular de derechos de la obra afectada establezca una reserva de derechos. En este caso, se requerirá una licencia. Ninguno de los dos límites anteriores lleva aparejado una remuneración a favor de los titulares de derechos.

b) Permite el uso digital de obras y prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos, en centro de enseñanza reconocido por un Estado miembro, independientemente del nivel educativo, en la medida en la que los usos se justifiquen por la finalidad no comercial de la actividad docente.

c) Posibilita a las instituciones responsables del patrimonio cultural la reproducción con fines de conservación de obras que se encuentren permanentemente en sus colecciones.

d) En el uso de obras fuera de comercio por instituciones de patrimonio cultural, se prevé que las entidades de gestión colectiva puedan conceder licencias de derechos de autor no exclusivas, con fines no comerciales, para la reproducción, distribución, comunicación pública, cuando se encuentren de forma permanente en la colección de una institución de patrimonio cultural.

España se suma así a varios Estados miembros de la Unión Europea que ya han incorporado esta nueva regulación a sus ordenamientos internos, para que sus contenidos digitales ganen oportunidades de competir en el Mercado Único Digital europeo.

El Gobierno da respuesta a las demandas del sector cultural español y, en especial, a la referida a la regulación específica de la responsabilidad de aquellas plataformas en línea que permiten el almacenamiento e intercambio de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual subido por los usuarios.

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