Un Real Decreto, el 847/2026, en vigor desde el 24 de octubre 2026, sustituye otro de 2006 y reduce el límite de exposición de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico, aunque hasta el 20 de diciembre de 2029 podrá medirse con el método óptico anterior.
La nueva normativa protege al trabajador que toca el amianto, pero no dice dónde está. Esa tarea corresponde al censo que la Ley 7/2022 exigía a los ayuntamientos antes de abril de 2023, y el propio Ayuntamiento de Madrid preveía empezar a elaborarlo en 2026.
1. Un material útil que enferma décadas después
El amianto resiste el calor, la corrosión y la tensión, y por eso se instaló durante buena parte del siglo veinte en casi todo lo que se construía. El anexo cuarto del Real Decreto 847/2026 enumera sus formas habituales: amianto proyectado sobre paredes y techos, calorifugados (aislamientos térmicos), paneles, tejidos, fibrocemento, losetas de amianto-vinilo, masillas, pinturas y adhesivos. Su uso, producción y comercialización están prohibidos en España desde 2002, pero lo instalado antes sigue donde estaba.
El amianto no enferma por existir, sino por liberar fibras. Eso ocurre cuando el material se manipula o se deteriora, según la guía del Ministerio de Sanidad. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha defendido que solo desprende fibras si se manipula, y la afirmación es correcta, pero deja sin responder el problema: los edificios se reforman, se demuelen y se reparan.
La Organización Mundial de la Salud asocia el amianto con el cáncer de pulmón, de laringe y de ovario, y con el mesotelioma, un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal. Calcula que causa más de doscientas mil muertes al año en el mundo. Entre la exposición y la enfermedad pasan, en el caso del mesotelioma, de quince a cincuenta años. El decreto lo reconoce al obligar a vigilar la salud del trabajador incluso después de que deje la empresa, «habida cuenta del largo período de latencia» (art. 17.3).
El daño de hoy es el de hace décadas, y apenas consta. El Programa Regional del Amianto de la Comunidad de Madrid, con datos de 2024, registra 1187 personas con patología relacionada con el amianto entre los trabajadores expuestos, de las que 243 figuran como enfermedad profesional. Solo en 2024, los reconocimientos del Servicio Madrileño de Salud detectaron quince personas afectadas, entre ellas dos cánceres de pulmón y un mesotelioma.
En 2025, el registro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social anotó en toda la región siete partes por agentes carcinógenos, de cualquier agente, según recoge UGT-Madrid. El sindicato denuncia que muchas patologías se tramitan como enfermedad común, y los propios datos del Programa apuntan en esa dirección: la latencia hace que quien enferma hoy se expusiera hace décadas, y esa exposición rara vez consta en su historial. Los años y las unidades de medida de estas cifras no coinciden, de modo que sirven como contraste y no como cálculo.
De ahí que la norma laboral se centre en quien interviene: el riesgo aparece cuando el material se toca, y quien lo toca es un trabajador.
2. Una norma para quien trabaja, no para quien vive
El decreto transpone la Directiva (UE) 2023/2668 y deroga el de 2006. Consta de veinticuatro artículos y siete anexos. Su exposición de motivos habla de un «cambio de paradigma» que orienta los trabajos con amianto hacia su eliminación en la Unión Europea «en un plazo razonable», pero su objeto es más acotado: establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para proteger a las personas trabajadoras (art. 1). Las obligaciones recaen en la empresa que interviene (capítulo 2). La ejecución corresponde a las comunidades autónomas, que aprueban los planes de trabajo y llevan el registro de empresas (disposición final primera).
Lo que deja fuera importa tanto como lo que regula. El propio preámbulo cita la Ley 7/2022 y el Real Decreto 105/2008, sobre residuos de construcción, como normas que «no se enmarquen en la normativa laboral», y las deja a un lado. Esa distinción explica el problema de fondo. El decreto no obliga a censar el amianto instalado, ni a retirarlo, ni impone obligaciones a los propietarios de los edificios, y su texto no contiene un régimen sancionador propio. La única vez que mira al dueño del inmueble es el artículo 10.2: la empresa que vaya a demoler, mantener o rehabilitar un local anterior a la prohibición debe «recabar información» de los propietarios para identificar el amianto y, si no la obtiene, encargar un examen a un operador cualificado.
Saber dónde está el amianto y planificar su retirada es, en cambio, obligación municipal de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022. Son dos piezas de un mismo problema que viven en normas distintas, con administraciones distintas y sin que el decreto remita a la otra. De esa desconexión trata el resto del artículo.
3. Qué cambia respecto a 2006
Comparado con el decreto de 2006, el nuevo texto cambia mucho más de lo que dice su titular. Estas son las diferencias principales, ordenadas de mayor a menor efecto práctico.
| Materia | 2006 | 2026 |
|---|---|---|
| Trabajos esporádicos y de baja intensidad | Exentos de plan de trabajo, vigilancia de la salud, inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y registros (art. 3.2) | Exentos solo de la comunicación previa (art. 3.2) |
| Límite de exposición | 0,1 fibras/cm³ | 0,01 fibras/cm³ |
| Identificación previa | Antes de demoler o mantener, «si es necesario» y recabando información (art. 10.2) | También en rehabilitación, con examen por operador cualificado si falta información (art. 10.2) |
| Inscripción en el RERA | Sin vigencia ni renovación | Tres años, renovable, con baja de oficio (art. 18) |
| Comunicación de inicio | No existía | Siete días hábiles antes, con ubicación exacta y fotografías (art. 13 y anexo II) |
| Laboratorios | Solo el recuento de fibras en aire | También la identificación de amianto en materiales (arts. 5.4 y 24) |
| Aseo | Diez minutos antes «de la comida» | Diez minutos antes «de cada comida», más diez al salir (art. 9.1.e) |
La excepción invertida
El cambio de mayor alcance práctico no es el límite, sino que casi todo lo que antes quedaba fuera ahora entra. En 2006 un trabajo corto con materiales «no friables» escapaba al plan, a la vigilancia médica y al registro de empresas. En 2026 solo escapa de avisar siete días antes. Todo indica que las pequeñas retiradas de fibrocemento, las más habituales en comunidades de vecinos, quedan sujetas a casi todo el régimen. El decreto deja una vía de alivio: un plan único para trabajos de una sola jornada, con un máximo de cuatro horas por trabajador y dieciséis en total (art. 11.4.a).
El límite, con letra pequeña
El valor baja diez veces, un 90 por ciento, y rige desde el 24 de octubre. Pero hasta el 20 de diciembre de 2029 la medición «podrá realizarse» con el método óptico anterior y no se contarán las fibras de menos de 0,2 micrómetros (disposición transitoria tercera). Solo después será obligatoria la microscopía electrónica (anexo I.3). El límite nuevo es inmediato; la forma de comprobarlo, no.
Identificar antes de tocar
La identificación previa pasa de recomendación a obligación con consecuencias. La empresa debe pedir información al propietario y, si no la tiene, encargar un examen a un operador con titulación de arquitecto, aparejador, ingeniero o formación profesional superior y al menos dos años de experiencia con amianto (disposición final tercera). El resultado queda en el estudio de seguridad y solo se comparte entre empresas, previa solicitud (art. 10.3).
Más papeleo y más control
La inscripción en el registro dura tres años. Las empresas ya inscritas tienen seis meses para renovar o causan baja (disposición transitoria segunda). Hay una lista pública de empresas con plan aprobado (art. 21.4), pero de empresas, no de lugares. Los planes se siguen aprobando por silencio positivo a los cuarenta y cinco días, como en 2006.
Lo que no cambia, o llega más tarde
Varias novedades que ha subrayado la prensa no lo son. El tope de cuatro horas diarias con respirador y la conservación de datos durante cuarenta años ya estaban en 2006 (arts. 8.2 y 18.4). El aseo no tiene un «máximo» de diez minutos, como se ha publicado: son «al menos» diez. Y otros plazos aplazan el efecto del endurecimiento. La exigencia de laboratorio reconocido para análisis de materiales entra seis meses después de la publicación, y la Administración tiene seis meses más para resolver cada solicitud, con silencio negativo.
4. El censo que no está
Para localizar el amianto instalado, la ley no pide una estimación, sino un censo. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, tal como la reproduce la guía del Ministerio de Sanidad, obliga a cada ayuntamiento a elaborar en un año un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, acompañado de un calendario de retirada, y ambos documentos tendrán carácter público. El plazo venció en abril de 2023. La guía metodológica del Estado para ayudar a los ayuntamientos, no vinculante, llegó en el verano de 2024, más de un año después.
Madrid capital
El Ayuntamiento de Madrid creó el censo mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno del 20 de noviembre de 2025, publicado en el BOCM el 2 de diciembre: lo crea el Área de Políticas de Vivienda y lo gestiona la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación. Ese mismo mes, el delegado de Vivienda reconoció que los trabajos empezarían en 2026, calificó los plazos de la ley de «inasumibles» y aseguró que ningún ayuntamiento español ha podido cumplirlos.
Sí existe un mapa público de cubiertas en el geoportal municipal, elaborado con imágenes de satélite e inteligencia artificial: el informe de 2024 detectó 6.443 cubiertas. Ese mapa es una detección en bruto de tejados, no un censo, y por su propio ámbito no recoge otros materiales, como las bajantes.
Los municipios
La obligación es de cada ayuntamiento y no hay un cuadro común de los 179 de la región. Ecologistas en Acción denunció que Alcorcón, Móstoles, Arroyomolinos y Navalcarnero no han publicado el suyo ni han respondido a las solicitudes de acceso a la información presentadas en febrero de 2026.
La Comunidad
No hay censo regional, pero la Comunidad sabe más de lo que publica. La Consejería de Educación localizó amianto en 67 centros públicos, dato de 2022 que Maldita.es obtuvo por la ley de transparencia, y la de Sanidad, en 41 de 419 edificios sanitarios, también en 2022.
CCOO estima, a partir del año de construcción de cada centro, que 925 colegios e institutos públicos podrían contener amianto; el sindicato sostenía en 2022 que la Consejería «se ha negado sistemáticamente» a elaborar un inventario. Las cifras de 67 y 925 no son comparables: una es un listado oficial de 2022 y la otra, una estimación de CCOO calculada por la antigüedad de los edificios, precisamente porque no existe inventario.
5. Quién retira qué
La retirada del amianto en Madrid no responde a un plan único, sino a tres sistemas con responsables, ritmos y grados de transparencia distintos. Cada cifra lleva su fecha, porque casi todas son anteriores a 2026.
Metro: el único con plan propio
El Plan de Desamiantado de Metro de Madrid arrancó en 2018 y apunta a 2028, aunque Telemadrid lo fecha entre 2018 y 2029. El «80 por ciento» que repiten los titulares mide la ejecución del plan, que incluye la caracterización, no la retirada. Según el informe de Metro de septiembre de 2024, la ejecución rondaba el 78 por ciento, con una retirada del 61 por ciento en material móvil, el 84 por ciento en instalaciones fijas y el 59 por ciento en infraestructuras. Ese informe prevé las instalaciones fijas libres a finales de 2027 y los trenes a principios del curso 2029, con 80 trenes nuevos y la retirada de las series 2000A y 5000-4.
En las estaciones, el amianto que queda está encapsulado en las bóvedas, y la empresa sostiene que no hay riesgo de inhalación. Lo último que consta es la bóveda de Cuzco, en la Línea 10, con cierre del 4 de julio al 28 de agosto de 2026. En enero de 2026, Metro licitó un acuerdo marco para retirar materiales con amianto en su equipamiento.
Colegios: dos administraciones y ningún inventario público
La competencia está partida: la Comunidad ejecuta las retiradas de fondo y el Ayuntamiento conserva los colegios de infantil y primaria. La Consejería localizó amianto en 67 centros, según los datos de 2022 antes citados. CCOO sostiene que la Ley de Residuos obliga a dejar libres de amianto todos los centros educativos en 2028. La disposición adicional decimocuarta, tal como la reproduce la guía de Sanidad, habla en cambio de instalaciones de carácter público «con mayor riesgo» que deberán estar «gestionadas antes de 2028». Son dos lecturas distintas del mismo plazo: la del sindicato abarca todos los centros; la del texto legal, solo los de mayor riesgo, y «gestionar» no es necesariamente retirar.
El informe de CCOO «Estado de las construcciones escolares – Curso 2025/26» recoge casos de «amianto sin retirar», entre ellos el IES Marqués de Santillana, y reclama «un plan específico de retirada del amianto». En la capital, Público informó de unos treinta colegios con amianto y de que ni el Ayuntamiento ni la Comunidad ofrecían la cifra total. De 2026 solo consta que el desamiantado figura entre las reivindicaciones de la huelga educativa.
Obras civiles: sin cifras agregadas
El Canal de Isabel II tiene un programa de renovación de 1200 kilómetros de red con prioridad para el fibrocemento, pero no hay cifra pública de cuánto queda ni de qué porcentaje del programa se ha ejecutado. El Ayuntamiento de Madrid asegura haber retirado amianto en más de 5000 viviendas sin ayudas externas (dato municipal, de diciembre de 2025). Fuera de estos dos casos, la obra civil con amianto no tiene un recuento agregado que permita saber qué se ha retirado ni dónde.
6. Entre el cómo y el dónde
Puestos uno junto a otro, el decreto y la Ley 7/2022 describen una misma operación desde dos extremos. El decreto regula el cómo: quién puede intervenir, con qué protección y con qué papeles. La ley exige el dónde: un censo público de instalaciones y emplazamientos. Entre ambos hay un hueco, y se ve en lo que cada obra produce.
Antes de demoler o rehabilitar, la empresa debe identificar el amianto, pidiendo información al propietario o encargando un examen cualificado (art. 10.2). Ese examen genera exactamente lo que el censo necesita: dónde está el material, de qué tipo y en qué estado.
Pero el decreto le da otro destino. El resultado queda en el estudio de seguridad y solo se comparte con otras empresas, previa solicitud y para cumplir esa misma obligación (art. 10.3). La comunicación de inicio, con ubicación exacta, material y fotografías (art. 13 y anexo II), llega a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo.
El artículo 21.2 manda a las comunidades autónomas remitir al INSST las resoluciones de planes aprobados y los datos de los anexos IV y VI, pero no el anexo II. Y el censo municipal es público y de otra administración. El articulado no tiende ningún puente entre unos datos y otros.
La consecuencia es que Madrid va descubriendo su amianto obra a obra. Cada intervención repite la detección, cada contratista asume su coste y nada garantiza que lo hallado se acumule en un mapa. De ahí el subtítulo: lo paga cada obra. El decreto impide que el trabajador cargue con ese coste (art. 9.3), pero no dice quién lo paga, y es razonable suponer que se traslada al precio del encargo.
Hay una tercera pieza, el cuándo. El decreto protege a quien trabaja con amianto hoy, pero las enfermedades que aparecen hoy proceden de exposiciones pasadas que el sistema no reconoce ni cuenta como tales. Sin censo de dónde está el material ni registro fiable de qué enfermedades vienen de él, el origen del daño se pierde dos veces.
El mejor argumento en contra
El decreto es una norma laboral, dictada al amparo de la competencia estatal en legislación laboral (disposición final primera). Cabe pensar que no pudiera obligar a los ayuntamientos a censar nada, y lo que no puede hacer no es un fallo. Además, los ayuntamientos alegan que los plazos de la ley eran inasumibles, y las administraciones recuerdan que el amianto encapsulado no libera fibras si no se toca.
La réplica admite todo eso. Si el decreto no podía imponer el censo, sí recoge datos con ubicación que otra administración, la laboral, ya posee. La pregunta es por qué ese dato no alimenta el mapa. Y lo encapsulado importa menos que lo no localizado: las intervenciones imprevistas, como una obra de vecinos o una reforma menor, son las que nadie ha podido planificar.
Qué cabe pedir
Todo lo siguiente es verificable mediante solicitudes de transparencia. A los ayuntamientos, el estado de su censo: si existe, si es público, qué mide y si incluye calendario. A la Comunidad de Madrid, el número de planes de trabajo aprobados desde 2023 por municipio y tipo de edificio, que es el indicador más directo de dónde se está encontrando amianto y hoy nadie publica. A la Consejería de Educación, un listado actualizado de centros con amianto y de los intervenidos en 2025 y 2026.
Una cuarta petición es de otro orden: que la Administración estudie conectar el anexo II con el censo. Haría falta una norma, y la disposición final tercera habilita a los ministerios de Trabajo y de Sanidad a desarrollar el decreto, aunque no consta que esa habilitación alcance a tanto.
Hasta que exista el censo, el mapa del amianto de Madrid seguirá dibujándose a trozos, cada vez que alguien abra una cubierta, una bajante o una bóveda.
7. Advertencia final: el amianto de quien no trabaja con él
El decreto pone de manifiesto el peligro de respirar fibras de amianto en el trabajo, pero no es menos cierto que buena parte del amianto de Madrid no está en manos de ninguna empresa especializada. Está sobre la cabeza de quien vive, estudia o trabaja bajo cubiertas de fibrocemento, en bajantes, en aislamientos y en bóvedas de edificios e instalaciones industriales levantados antes de la prohibición de 2002, que cumplen un año más cada año.
Es verdad que las fibras no se desprenden solas: la guía del Ministerio de Sanidad sitúa el riesgo en la manipulación o el deterioro del material. Pero el deterioro no necesita que nadie lo manipule. Es razonable suponer que la falta de mantenimiento de edificios e instalaciones, sumada a una meteorología cada vez más adversa y a los episodios extremos, deja cada año más amianto envejecido, fisurado o roto y, con él, más población civil expuesta. No consta una estadística pública que mida cuántas cubiertas o instalaciones con amianto se deterioran cada año, ni quién vive o estudia bajo ellas: el mapa municipal de 6443 cubiertas detecta tejados, no personas ni estado de conservación.
El decreto protege cuando alguien decide intervenir, y el censo, que podría decidir cuándo hacerlo, no existe. Entre ambos queda el tiempo, que corre en contra: lo que hoy está encapsulado y quieto se vigila menos de lo que se degrada. De ahí que lo prudente no sea esperar a la próxima obra, sino empezar por lo ya previsto en la propia ley, que habla de priorizar las instalaciones públicas «con mayor riesgo»: inspeccionar el estado de conservación de las cubiertas y los materiales con amianto en colegios, centros sanitarios y equipamientos, mantenerlos y fijar un calendario por orden de riesgo. Mientras no se haga, la población civil seguirá expuesta a un peligro que la norma laboral describe con precisión y cuya revisión periódica no exige hoy ninguna norma laboral.
Lecturas recomendadas en Aquí Madrid
- Desamiantar la Comunidad de Madrid ya (Marisa Rufino, 1 de marzo de 2022). Reclama un registro público de emplazamientos con amianto y un plan de retirada con prioridad para colegios, centros sanitarios y vivienda social.
- Madrid aún convive con amianto: ¿qué dice la ley y qué pueden hacer las comunidades de vecinos? (2 de agosto de 2025). Explica la obligación de retirada y los pasos que han de seguir las comunidades de propietarios.
- Cómo se retira el amianto de forma segura y legal en España (12 de mayo de 2025). Describe el procedimiento de retirada conforme al Real Decreto 396/2006, derogado ahora por el nuevo decreto.




