Home España El deporte adaptado se podrá practicar acompañado por otro deportista

El deporte adaptado se podrá practicar acompañado por otro deportista

Los futbolistas y demás deportistas que formen parte de clubes deportivos que participen en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de manera individual

ciclismo adaptado
ciclismo adaptado

El Gobierno autoriza a partir de este 4 de mayo de 2020 que los deportistas profesionales que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para su actividad deportiva, si esto resulta imprescindible.

Así consta en la orden ministerial que firma el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y que se ha publicado este 3 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), informa Servimedia.

En estos casos, las distancias de seguridad entre las personas se reducirán lo necesario para poder practicar el deporte en cuestión, aunque ambas deberán llevar mascarilla y seguir pautas de higiene.

Todos los deportistas profesionales podrán acceder libremente a los espacios naturales en los que desarrollan su actividad, como el mar, ríos, o embalses. Además, podrán utilizar los implementos deportivos (objetos o utensilios) y equipamiento necesario.

Sanidad fija que «la duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva» y que los entrenadores «podrán presenciar los entrenamientos» siempre que sea necesario, pero manteniendo la distancia social.

Esta distancia de seguridad será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros.

Las federaciones deportivas deberán emitir acreditaciones a las personas que forman parte de ellas para garantizar que cumplen los requisitos que marca la orden, siendo suficiente la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel.

Resto de deportistas federados

Los deportistas federados que no están incluidos en las normas anteriores (aquellos federados que no tienen la categoría de deportistas profesionales o de deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional) podrán entrenar de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 06.00 y las 10.00 horas y entre las 20.00 y las 23.00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

También podrán acceder libremente a los espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva. No obstante, si en el deporte que practican también participasen animales, se podrá hacer la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde se encuentren dichos animales, pero se requerirá cita previa y durante el mismo período de tiempo señalado.

Por último, los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas que participen en ligas profesionales (como, por ejemplo, los futbolistas) podrán hacer entrenamientos de carácter básico de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

Este entrenamiento básico individual se desarrollará en los centros de entrenamiento de que tienen los clubes o sociedades anónimas deportivas.

NO COMMENTS

LEAVE A REPLY

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre

Salir de la versión móvil