La Asociación Jueces por la Democracia (JJpD) sostiene que el actual Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) perpetúa los roles sexistas y dificulta el avance de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la carrera judicial al denegar las peticiones de conciliación previstas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial con el argumento de que se encuentran en funciones y privados de potestad reglamentaria.

La JJpD recuerda que en 2019 la Asociación propuso ante la Comisión Nacional de Seguridad y Salud una medida proconciliación, aplicable por igual a jueces y juezas, pero con claro impacto positivo de género. Se trataba de una disminución de las cargas de trabajo judiciales sin pérdida retributiva por cada hijo menor de doce años o familiar dependiente.

Esta medida fue integrada expresamente en el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial de 30 de enero de 2020, en un apartado en el punto 8 del bloque Cuarto, relativo a la conciliación.

Dicho apartado octavo literalmente recoge lo siguiente:

«(…) Promover, como medida pro-conciliación, una reducción de la carga de trabajo exigible, sin disminución retributiva del 3% por cada hijo/a menor de doce años o familiar dependiente a cargo, y de un 10% cuando se trate de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida»

Explica la Asociación que «muchos compañeros y compañeras solicitaron del CGPJ, la aplicación de tal medida y recientemente hemos tenido conocimiento de las primeras resoluciones denegatorias que, sustancialmente, se sostienen en Acuerdo del CGPJ que descansa en los siguientes fundamentos:

  • El Plan de Igualdad de la carrera judicial no constituye norma jurídica habilitante para la implementación directa de las medidas de conciliación en él contempladas.
  • No tiene aplicación a la carrera judicial las instrucciones contenidas en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, como norma que determinaría la activación de la cláusula de equiparación del art. 373.7 LOPJ, en tanto las medidas plasmadas en la misma no suponen el establecimiento de nuevos derechos, y además refieren a la «flexibilidad horaria» y no a la reducción de jornada.
  • Y que el CGPJ se encuentra en funciones y privado de potestad reglamentaria en lo relativo al ejercicio de los derechos y deberes que conforman el Estatuto de “jueces y magistrados”, lo que impide la extensión a la Carrera Judicial de la aplicación práctica de las medidas de conciliación contempladas en el II Plan de Igualdad, así como en la Resolución de 28 de febrero de 2019.

Desde JJpD muestran la «más frontal oposición» con esta decisión del CGPJ que «contraviene sus propios actos y convierte el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial en un brindis al sol dificultando todavía más, la conciliación de la vida laboral y familiar en la Judicatura».

Agregan que además «perpetúa por el órgano de gobierno los roles sexistas y dificulta el avance de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres bajo el amparo de una formalidad, esculpida a medida, para incumplir los compromisos adquiridos en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo».

JJpD advierte que no permanecerán «impasibles» y han presentado recurso ante los acuerdos negativos del CGPJ. Además, seguirán recurriendo todas las denegaciones que se acuerden.

Aclara que esta medida proconciliación beneficiará por igual a hombres y mujeres, aunque queda fuera de dudas que se alza como una medida con «claro impacto positivo en las compañeras», al ser ellas quienes solicitan la mayoría de los permisos, excedencias y licencias familiares.

Y concluyen que «la actuación del CGPJ no promueve la corresponsabilidad y la igualdad real, más bien la obstruye impidiendo el legítimo ejercicio de los derechos a las personas integrantes de la Judicatura con un claro impacto desproporcionado de género, lo que se traduce en una forma sutil de discriminación indirecta opacada bajo el ‘formalismo mágico’ de un Segundo Plan de Igualdad incumplido por la vía de la inaplicación fáctica».

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre