La Comisión de Hacienda del Congreso de España aprobó este jueves, con competencia legislativa plena el proyecto de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como ‘Tasa Google’, que ahora continuará su tramitación en el Senado.

Durante la tramitación en Comisión de este proyecto de ley, han sido incluidas varias enmiendas de las noventa que habían presentado los grupos parlamentarios, y su aprobación se ha producido por diecinueve votos a favor de los partidos de centro izquierda, catorce en contra del centro derecha y tres abstenciones de partidos nacionalistas,

La propuesta del Gobierno es que este impuesto grave con un tipo impositivo del tres por ciento los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario, informa Servimedia.

En concreto, en caso de llegar a ser aprobado, el tributo se aplicará a las empresas dedicadas a estas actividades que registren ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y que tengan ingresos superiores a tres millones de euros en España. El objetivo del Gobierno es que el tributo entre en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que su liquidación tenga lugar a final del año en este primer ejercicio.

La exposición de motivos del proyecto señala la necesidad de crear este impuesto para adaptar las normas fiscales a la digitalización de la economía, ya que ésta hace posible nuevas formas de negocio sin tener presencia física en el lugar donde tiene lugar la actividad, por lo que «las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas».

Además, recuerda que la Comisión Europea ya propuso este impuesto en 2018 pero que, finalmente, se acordó trasladar el debate para su creación al seno de la OCDE. En este sentido, el proyecto justifica la aprobación unilateral del impuesto por parte de España ante la tardanza para alcanzar un acuerdo a nivel internacional, pero señala el «carácter transitorio» y «provisional» de esta norma que, llegado el momento, se adaptará a la solución adoptada en el ámbito internacional.

Enmiendas

Entre las enmiendas incorporadas al proyecto, se encuentran dos presentadas conjuntamente por los grupos Socialista y de Unidas Podemos y que ya habían recibido el visto bueno por unanimidad de la Ponencia parlamentaria.

Una de ellas, de carácter técnico, se introduce en la exposición de motivos para distinguir entre el concepto «transmisión de datos», regulado en el proyecto, con el concepto «transporte de datos», utilizado en el ámbito de las operadoras de telecomunicaciones, y que no se verá afectado por este impuesto.

La otra enmienda presentada por los dos partidos que integran el Gobierno de coalición suprime la obligación formal introducida inicialmente en el proyecto de que las empresas afectadas por el tributo se inscriban en un registro de entidades creado a efectos de este impuesto, al considerarse que no es necesario crear un nuevo censo y que será suficiente con inscribir el alta de las entidades en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y marcar el alta en la correspondiente obligación de presentación del modelo.

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