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El Ayuntamiento de Ribaforada engaña a un senegales sin papeles para que pueda ser expulsado

La Agencia Española de Protección de Datos califica la acción municipal de «falta de lealtad» con la ciudadanía

Modou Khadim en Senegal
Modou Khadim en Senegal

La Agencia Española de Protección de Datos ha apercibido al Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra) por el uso indebido de datos municipales al aceptar una petición verbal de la Policía Nacional para citar al ciudadano senegalés Modou Khadim Sow para una gestión relacionada con su empadronamiento y facilitar así su detención y expulsión expres de España por los agentes que le estaban esperando.

Según publicaba el Diario de Navarra el 22 de enero de 2020, representantes de Médicos del Mundo y Papeles y Derechos Denontzat exigieron en el Parlamento de Navarra «responsabilidades y reparación» para Modou Khadim de la única manera posible tras su expulsión, mediante su «retorno a España» y preguntaron qué principios de igualdad e integración regían en la actividad municipal del exalcalde de Ribaforada y actual director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

Tras su expulsión, Modou Khadim, 51 años, escribió una carta en la que afirmaba que el día de su extradición se puso fin a «un proyecto de vida, que comenzó hace veinte años, primero en Italia y luego en España, durante trece años», aseguraba «no guardar ningún rencor» y estar agradecido a lo que Navarra le dio, «a la gente, al ambiente de los bares cuando había fútbol, el acento ribereño que resuena aún» en su cabeza, y agradecia «la lucha a quienes están peleando por aclarar lo sucedido», algo que «no lo desea ni al peor de los enemigos».

En el informe anual del Defensor del Pueblo sobre el ejercicio 2020 se señala que «una de las dificultades generalizadas que encuentran las personas en situación irregular, que por distintos motivos no son expulsadas, se refiere a los obstáculos de toda
índole que algunos ayuntamientos plantean, ante su solicitud de empadronamiento»

Sobre las actuaciones iniciadas en 2019 con el Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra) por la expulsión de Modou Khadim, se indica que «el consistorio justificó su actuación, señalando que actuó de buena fe, al cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en aras del interés general», pero el Defensor del Pueblo «consideró que dicha actuación no era conforme a derecho, al haber citado al interesado en dependencias municipales con el pretexto ficticio de realizar gestiones para su empadronamiento, pero con el fin último de llevar a cabo su detención para materializar la expulsión».

La oficina del Defensor puso el caso en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, para que analizara el tratamiento de los datos de carácter personal para la detención, y las actuaciones se suspendieron en abril de 2020, a la espera de conocer el resultado del expediente sancionador iniciado por la citada agencia.

Ya en 2021, se ha recibido la respuesta de la Agencia de Protección de Datos, que contiene una sanción de apercibimiento al citado consistorio porque «se han tratado los datos personales con una finalidad sobre la que no existía más legitimación que la verbal, sin acreditarse la motivación jurídica».

Añade que «la finalidad del tratamiento debe ser específica, legitima, expresa y, en este caso, definida por la ley en los asuntos de gestión del padrón. Al no constar que existiera un trámite a cumplimentar por el reclamado en ese ámbito, la citación con sus datos personales, aunque fueran proporcionados por los agentes, es un tratamiento de datos ilícito en el que concurre falta de lealtad».

Y concluye que «se deben manejar los datos personales de forma que las personas puedan esperar su uso razonable y no de manera desviada o que implique efectos adversos injustificados. Si los datos, fueron empleados en el despliegue de un engaño al afectado, se destinaron a otro fin, que no es el propio del tratamiento de los datos, se vulnera el artículo 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos».

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