Uno de los grandes problemas que se plantean los pacientes con coronavirus es la falta de testamento si son ingresados de urgencia. No hacer testamento puedo suponer un dilema importante para la familia y es necesario dejar las cosas bien atadas llegado el caso. En esta situación excepcional por el estado de alarma se ha activado por primera vez en 131 años, el artículo 701 del Código Civil.

El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Se trata de un instrumento regulado en nuestro Código Civil, gracias al cual podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.

El testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias.

  • Como acto de testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. Mediante las mismas puede determinar qué se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir otros elementos, como la designación de tutores para sus hijos menores o personas incapacitadas jurídicamente, o determinadas mandas y legados.
  • Como documento contiene tales disposiciones testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso, es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.

Otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los menores de 14 años y a los inhabilitados para ello. Sin embargo, no es necesario que otorguemos testamento a lo largo de nuestra vida. Lo que ocurre es que en este caso se aplicarán las reglas de sucesión intestada, por lo que el reparto de nuestro patrimonio escapará a nuestro control.

Debido a la situación excepcional que presenta el estado de alarma en España y al haberse habilitado el artículo 701 del código civil. este considera que las personas conocen sus derechos en lo que se refiere al testamento a la hora de morir.

En tal situación, una persona que quiera firmar un testamento urgente amparándose en este derecho que recoge específicamente el artículo 701 del código civil, por no ser posible la asistencia en un momento y lugar concreto de un notario, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1º.- Tiene que ser mayor de edad.

2º.- Debe estar redactado por el testador de su puño y letra, aunque no es requisito imprescindible si consta su firma al final (si no supiera firmar podría estampar su huella digital).

También puede hacerse de forma verbal (utilizando por ejemplo una grabación audiovisual) como apoyo a la redacción.

3º.- Tiene que consignar en el testamento su firma, la fecha, el lugar donde se redacta, estado civil, DNI, y debe manifestar que se encuentra en perfecto uso de sus facultades mentales.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar este tipo de testamento (ológrafo) en su propio idioma.

4º.- Tienen que firmar e identificarse en el testamento los tres testigos que asisten al testador en el momento de su firma, y siempre teniendo en cuenta que NO sean familiares directos.

Además de ello, hay que considerar los siguientes puntos en lo que al testamento se refiere:

En el caso que el testamento no tenga heredero universal se procederá a nombrar los siguientes herederos:

  • Herederos: persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento.
  • Legatarios: persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados.
  • Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar.
  • Albacea: administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación.

    Todos ellos deberán ser identificados con su nombre y apellidos y la relación que tienen con el testador.

    Es probable que la persona que se encuentre en disposición de hacer testamento con carácter urgente, por ejemplo, alguien que padezca COVID-19 u otra enfermedad terminal y se encuentre ingresado y aislado en el hospital, no sepa muy bien qué hacer. En estas circunstancias debería establecerse un protocolo para que cualquier enfermo que lo desee pudiera acceder de forma rápida (teléfono, videoconferencia) a un profesional que le asesore de forma personalizada sobre este trámite tan trascendente, y para que coordine la redacción de un testamento con las debidas garantías en función de lo expuesto anteriormente.

Hay que recordar que si alguien falleciera sin testar en estos momentos de pandemia, tendremos que esperar al final de la declaración del estado de alarma para poder iniciar los tramites de una declaración de herederos sin testamento, como paso previo a una adjudicación de su herencia en favor de sus herederos, añade José Luis Ruíz, abogado consultor especialista en Derecho de Familia e Inmobiliario

Ana De Luis Otero
Periodista. Doctora en Ciencias de la Información. PhD. Máster en Dirección Comercial y Marketing. Fotógrafo. Consultora de Comunicación Socia directora LOQUETUNOVES.COM; Presidenta de D.O.C.E.( Discapacitados Otros Ciegos de España); Secretaria General del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD); Miembro del CEDDD autonómico de la Comunidad de Madrid; Miembro del Consejo Asesor de la Fundación López-Ibor; Miembro del Comité de Ética de Eulen Sociosanitarios; Miembro de The International Media Conferences on Human Rights (United Nations, Switzerland); exdirectora del diario Qué Dicen. Divulgadora científica, comprometida con la discapacidad y la accesibilidad universal. Embajadora de honor "Ñ". Representante en EASPD Europe del CEDDD Inclusive Life

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