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COVID-19 en Austria: el Gobierno impone el confinamiento durante diez días a partir del lunes 22

Austria, Viena, mercado de navidad
Austria, Viena, mercado de navidad

La Embajada de España en Austria ha informado de que, debido a la incidencia de la pandemia en Austria, el 22 de noviembre 2021 entraran en vigor nuevas medidas restrictivas en todo el país para frenar la propagación de la COVID-19, entre ellas el confinamiento general para todas las personas vacunadas y no vacunadas, por un periodo que podrá durar entre diez y veinte días.

Incluye asimismo la obligación general de vacunación a partir del 1 de febrero de 2022 y advierte que el incumplimiento de estas medidas estará multado por la policía local y nacional.

Durante el periodo de confinamiento solo se permitirá la salida del domicilio para fines de trabajo y educación, aunque se recomienda el teletrabajo y el seguimiento educativo online; para recibir atención médica, incluido el camino a la vacunación y la prueba de COVID-19; para recados necesarios de la vida diaria y para relajación física y mental al aire libre con familiares y personas cercanas.

Por lo tanto, permanecerán cerrados los siguientes lugares restaurantes, cafeterías y bares; lugares de ocio y discotecas, comercio minorista como tiendas de moda, librerías, centros comerciales, etc; y sector cultural (bibliotecas, museos, archivos, teatros, conciertos, salas de arte, etc.) e instalaciones deportivas.

Hasta la entrada en vigor del decreto de confinamiento, previsto para el lunes 22 de noviembre a las
00:00 horas, siguen en vigor las medidas adoptadas como el uso obligatorio de mascarilla FFP2 en sitios públicos y lugares de trabajo, donde haya un estrecho contacto con otras personas, así como en servicios de peluquería, cosmética y similares donde exista un contacto físico directo con el cliente.

En este fin de semana previo al confinamiento y con carácter general, se aplicará la regla de haber recibido la pauta completa de vacunación o de haber superado la enfermedad para acceder a los servicios que requieren contacto físico directo: centros de estética, peluquerías, fisioterapia; restaurantes y cafeterías, comercio minorista (tiendas de moda, librerías, centros comerciales, etc.), sector cultural (bibliotecas, museos, archivos, salas de arte, etc.), instalaciones deportivas, industria hotelera y visitas en hospitales y residencias de ancianos salvo excepciones o en instituciones que cuenten con el derecho a establecer requisitos de ingreso más estrictos.

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