La Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en diciembre 2020 por la Sección Séptima de Audiencia Provincial de Madrid en la que se condenaba por cohecho a dos años de prisión al exalcalde de Brunete Borja Gutiérrez, al haber resultado acreditado que intentó sobornar en noviembre de 2012 a la entonces concejal de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), María Isabel C., con el objetivo de lograr la mayoría absoluta para el Partido Popular en la Corporación municipal.
En la misma resolución, ahora ratificada y que fue fruto del veredicto de culpabilidad del Jurado Popular que vio el procedimiento, también se condenaba a una agente de la Policía Municipal de la localidad madrileña, como cooperadora necesaria de un delito de cohecho a un año y seis meses de cárcel.
Contra esta nueva resolución cabe aún la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Sala competente en asuntos de naturaleza penal.
Acusaciones probadas
La Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia número 518/2020, de 21 de diciembre, en una causa con Jurado, condenando a dos años de prisión al exalcalde de Brunete Borja Gutiérrez, y a un año y seis meses a una cabo de la policía local por delito de cohecho cometido al ofrecer favores a una edil de UPyD a cambio de su apoyo a la investidura del exregidor del PP, al cconsiderar el Jurado probados los siguientes hechos:
HECHO 1º:
El día 16 de noviembre de 2012 en el restaurante El Ternasco, el acusado BORJA G. I., en estos momentos Alcalde de Brunete, tuvo un encuentro con MARÍA ISABEL C. M., y en ese encuentro el acusado ofreció a María Isabel, pasar a desempeñar cargo en su equipo de gobierno, planteándole ocupar alguna Tenencia de Alcaldía, y el control de alguna Concejalía en el gobierno local dirigido por el acusado, y ello a cambio de su apoyo personal en las votaciones del pleno y el abandono de su adscripción política en UPyD, ofreciéndole también un puesto en las próximas elecciones en las listas del Partido Popular, prometiéndole también futuros favores personales y profesionales para ella y su entorno, favores procedentes de terceros interesados en la aprobación de los proyectos, y ello a cambio del apoyo personal de MARÍA ISABEL C. M. en las votaciones del pleno del Ayuntamiento, instándole así a faltar a la debida lealtad y compromiso adquirido con los electores y las obligaciones inherentes del cargo público de concejala.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 2º:
El día 23 de noviembre de 2012, la acusada Susana C. T., Policía Municipal de Brunete, acudió al domicilio particular de MARÍA ISABEL C. M., y trató de convencerle para que María Isabel votara a favor de la suscripción de un Convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo en nombre del acusado BORJA G. I., Alcalde de Brunete, que al día siguiente de votarse en pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo, indicándole la posibilidad de no acudir al pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del Alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 3º:
El acusado BORJA G. I., realizó materialmente la conducta descrita en el hecho 1º.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 4º:
La acusada Susana C. T., acudió el 23 de noviembre de 2012 al domicilio de MARÍA ISABEL C. M. para que transmitiera y prometiera a MARÍA ISABEL C. M. la conducta descrita en el hecho 2º.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 5º:
El acusado BORJA G. I., autorizó a la acusada Susana C. T. para que transmitiera y prometiera a MARÍA ISABEL C. M. la conducta descrita en el hecho 2º
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 6º:
El acusado BORJA G. I. es culpable de ofrecer el día 16 de noviembre de 2012 a MARÍA ISABEL C. M., pasar a desempeñar cargo en su equipo de gobierno, planteándole ocupar alguna Tenencia de Alcaldía, y el control de alguna Concejalía en el gobierno local dirigido por el acusado, y ello a cambio de su apoyo personal en las votaciones del pleno y el abandono de su adscripción política en UPyD, ofreciéndole también un puesto en las próximas elecciones en las listas del Partido Popular, prometiéndole también futuros favores personales y profesionales para y ella y su entorno, favores procedentes de terceros interesados en la aprobación de los proyectos, y ello a cambio del apoyo personal de MARÍA ISABEL C. M. en las votaciones del pleno del Ayuntamiento, instándole así a faltar a la debida lealtad y compromiso adquirido con los electores y las obligaciones inherentes del cargo público de concejala.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 7º:
El acusado BORJA G. I. es culpable de que el día 23 de noviembre de 2012, la acusada Susana C. T., Policía Municipal de Brunete, acudió al domicilio particular de MARÍA ISABEL C. M., y trató de convencerle para que María Isabel votara a favor de la suscripción de un Convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo en nombre del acusado BORJA G. I., Alcalde de Brunete, que al día siguiente de votarse en pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo, indicándole la posibilidad de no acudir al pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del Alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 8º:
La acusada Susana C. T., es culpable de acudir el día 23 de noviembre de 2012 al domicilio particular de MARÍA ISABEL C. M., y trató de convencerle para que María Isabel votara a favor de la suscripción de un Convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo en nombre del acusado BORJA G. I., Alcalde de Brunete, que al día siguiente de votarse en pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo, indicándole la posibilidad de no acudir al pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del Alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo.
El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.
HECHO 9º:
El procedimiento ha estado paralizado desde el 13 de julio de 2016 al 4 de octubre de 2016 y, desde esta última fecha hasta el 13 de enero de 2017, y desde el día 19 de marzo de 2018 hasta el señalamiento del juicio, que se inició el 4 de diciembre de 2020.
El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.
HECHO 10º:
El acusado BORJA G. I., en los encuentros producidos los días 16 y 23 de noviembre de 2012, utilizó su condición de alcalde para efectuar los ofrecimientos referidos en los hechos 1º y 2º.
El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad
Sentencias ratificadas
La Audiencia Provincial de Madrid estimo que por los hechos probados debía condenar a:
1º.- BORJA G. I. como responsable en concepto de autor de un delito de COHECHO ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento de cargo público del artículo 22.7 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º.- SUSANA C. T. como responsable en concepto de cooperadora necesaria de un delito de COHECHO ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento de cargo público del artículo 22.7 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impusieron asimsimo a cada uno de los condenados, por mitad, las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular.
Y se concedía a los condenados, una vez firme la sentencia, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, siempre y cuando no delincan durante el plazo de TRES AÑOS.