La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado un contencioso en materia de no discriminación entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial para que la retribución de las vacaciones no esté condicionada por la jornada efectiva en el momento de su disfrute, garantizando en todo caso la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había desestimado la demanda interpuesta en solitario por CGT que solicitaba el derecho de los trabajadores/as percibir la retribución de las vacaciones computando las ampliaciones de jornada durante todo el año.

CGT, que interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundamentándose en la vulneración del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT, de la Directiva 2003/88 y de la STJUE de 22 de julio de 2014, finalmente ha ganado esta batalla judicial, pese a que la Fiscalía del Tribunal Supremo había informado en contra de las pretensiones sindicales.

Tras dos años de litigio, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 declara el derecho de los trabajadores a que se retribuyan las vacaciones teniendo en cuenta las ampliaciones de jornada que se produzcan a lo largo del año, aunque no estén vigentes en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido.

Esta sentencia de Conflicto Colectivo, frente a la empresa de Telemarketing Transcom Worldwide Spain, empresa con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al SMI, es un paso también en materia de igualdad, dado que en un sector tan precario y feminizado como este quien más sufre estas injusticas son las mujeres.

A partir de ahora, en todos aquellos supuestos similares, la CGT denunciará por discriminación a las personas contratadas a tiempo parcial y por discriminación indirecta por razón de sexo si procede.

El sindicato indica que esta sentencia, pese a analizar la situación de una empresa con concreta, abre el camino para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otras actividades productivas, y las secciones sindicales de esta organización anarcosindicalista exigirán que se aplique esta sentencia en el resto de las empresas y sectores.

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