Condena para el director de La Tribuna de Cartagena por información vejatoria sobre la víctima de «La Manada»

El director del diario digital La Tribuna de Cartagena, Josele Sánchez, ha sido condenado a tres años en prisión por la difusión de datos de la víctima de «La Manada», con el ‘ánimo de causar daño’, y por el uso de expresiones ‘claramente vejatorias’ que tachan a la joven de ‘borracha’ y de ‘montárselo’ con los cinco condenados, a manos de quienes sufrió abusos sexuales en los Sanfermines de 2016, según una sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena.

Como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al periodista también le ha sido impuesta una multa de tres mil euros, informa newtral.

La sentencia declara probada la difusión, por parte del acusado -haciendo uso de un seudónimo-, de una publicación que, bajo el título ‘Yo no te creo’, compartía, en mayo de 2018, ‘datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima’. A pesar de la retirada del artículo, en 2019, al diario digital ya le había sido impuesta una multa de 50.000 euros, emitida por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además del nombre y apellidos, domicilio, DNI y centro de estudios, el periodista condenado a prisión también difundió dos fotografías de la víctima de La Manada, una de las cuales revestía «un carácter particularmente degradante y vejatorio», según detalla la resolución, por mostrar a la joven en un momento en el que se estaba violentando su libertad sexual.

La difusión en el periódico digital se produjo, además, cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento de este caso de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se prohibía la «obtención, publicación y divulgación de imágenes de la denunciante o de sus familiares», así como la publicación o divulgación de cualquier tipo de información relativa a su identidad o de datos que pudieran facilitar su identificación, tanto de forma directa como indirecta.

Tras haber analizado la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad opinión, el magistrado ha concluido que, si bien es cierto que es perfectamente lícito expresar desacuerdo con actos de los Poderes Públicos, ‘no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de una fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima’, un exceso que configura, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un delito contra la integridad moral en concurso con uno de revelación de secreto.

El fallo de la sentencia también recoge la inhabilitación especial, durante el tiempo de cumplimiento de la condena, para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con el periodismo o sectores vinculados al mismo. No obstante, la sentencia no es firme y puede imponerse recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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