Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Ante las múltiples dudas que tienen los trabajadores sobre cómo gestionar sus prestaciones derivadas de los ERTE (que ya comienzan a aplicarse), el sindicato USO ha recopilado las condiciones que regirán para los trámites en el SEPE durante este período excepcional.
En el periodo de vigencia de las medidas excepcionales, la empresa que ha promovido el ERTE comunicará al ministerio la lista de afectados.
El Real Decreto-Ley que establece una regulación excepcional para los ERTE por causa de fuerza mayor o por el resto de causas, modifica los cambios en los plazos del resto de ERTE o las reducciones extraordinarias de jornada. Entre otras medidas económicas y administrativas, prevé también la flexibilidad en los tiempos de tramitaciones en el SEPE. Por ello, durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del coronavirus, la presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptará las siguientes medidas durante el período de vigencia de la situación extraordinaria para que no queden paralizadas las tramitaciones.
- Autorizar a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración. El decreto suspende así, por lo tanto, el art. 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- A los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente. Esto supone que se suspende el art. 276.3 de la LGSS.
En caso de que el trabajador se vea afectado por un ERTE, podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple con los siguientes requisitos:
- Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75 % del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- En caso de reducción de jornada de trabajo, esta deberá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.
- Se deberá seguir el procedimiento correspondiente establecido en el Estatuto de los Trabajadores para que la autoridad laboral correspondiente no impugne la medida.
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70 por ciento de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50 por ciento a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera realizado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena.
La prestación por desempleo abona el 70 por ciento de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación se pacta que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.
A partir del sexto mes, el porcentaje que cubre el SEPE desciende hasta el 50 por ciento: esa aportación del ejemplo ya no sería un 35 por ciento, sino un 25. En consecuencia, el trabajador percibirá el 75 por ciento de su salario antes de la reducción. La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria. En caso de no solicitarla, el trabajador podrá solicitarla posteriormente en caso de despido.
El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo. El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrían perder los días en los cuales se haya superado el plazo. Es importante saber que el trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
De igual forma, el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización si finalmente se produce un ERE de extinción; es decir, un despido colectivo o un despido individual.
Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a superar el año, la empresa debería liquidar a los trabajadores, abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Esto es: debe abonar el finiquito, pero dichas cuantías no se corresponden con una indemnización. Hay que recordar que la base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados y no se perderán derechos respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.
La Unión Sindical obrera ofrece una guía para los trabajadores con las dudas y preguntas frecuentes en caso de aplicación de ERTE en los centros de trabajo.