El Comité de los Derechos del Niño, el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de los menores por los Estados, anunció este martes 13 de octubre de 2020 que el sistema que usó España para calcular la edad de los jóvenes migrantes no acompañados, una radiografía de la mano, violó sus derechos humanos.

Los miembros del Comité, compuesto por dieciocho expertos independientes, indicaron que se violó la Convención de los Derechos del Niño, en particular, en su «derecho a la identidad, el derecho a ser escuchado, y el derecho a la especial protección de los niños privados de su entorno familiar».

Según los expertos, en los catorce casos analizados por el Comité, España no efectuó el procedimiento adecuado para determinar la edad de los jóvenes. En base a una publicación de la Agencia de la ONU para Los Refugiados (ACNUR), la radiografía que se usa en España para precisar la edad tiene un margen de error de cuatro años.

De acuerdo con las cifras que baraja ACNUR, durante los nueve primeros meses de 2019 llegaron a España unos dos mil quinientos niños, muchos de ellos no acompañados.

Por ello, el Comité destaca «la importancia fundamental de determinar la edad de todo individuo que afirma ser menor de edad, dado que el resultado de dicha determinación condicionará si tienen derecho a protección en su calidad de niños».

El presidente del Comité, Luis Pedernera, destacó que mientras el proceso de verificación de la edad de los jóvenes esté pendiente de resolver «la persona debe presumirse como menor de edad y ser tratada como tal»y que cuando dispongan de documentos de identidad «deben considerarse válidos salvo prueba en contra, según lo reconocido por el propio Tribunal Supremo de España».

Dos ejemplos

En junio de 2017, M.B., un joven guineano de diecisiete años llegó a la ciudad de Almería, en el sur de España, cuando la embarcación en que viajaba fue interceptada por la Cruz Roja.

Pese a que M.B. informó a la policía y a la Cruz Roja de que era menor de edad, las fuerzas de seguridad lo registraron como adulto de veintiún años y no procedieron a precisar su edad.

A continuación, las autoridades españolas denegaron su solicitud de asilo y fue retenido en un centro de internamiento para adultos extranjeros en Madrid.

Posteriormente, la Fundación Raíces, una organización que vela por defender los derechos humanos de los niños, obtuvo una copia del certificado de nacimiento de nacimiento de M.B. confirmando su minoría de edad y lo presentó ante varias instancias.

Tras pasar 52 días en el centro de internamiento obtuvo la libertad, pero no se le reconoció su condición de menor, tampoco se le designó un tutor que cuidara de sus intereses, ni se le brindó la protección a la que tienen derecho los niños de conformidad con el derecho nacional e internacional.

En otro caso, el de A.L., la policía lo arrestó en abril de 2017 cuando intentaba llegar a la costa de Almería vía marítima. A.L. informó a las fuerzas de seguridad de su condición de menor, la falta de documentación y que no viajaba acompañado.

Seguidamente se le trasladó a un hospital y los resultados de la radiografía en su mano izquierda determinaron una edad ósea de más de diecinueve años.

En base al resultado de la prueba radiológica, la Fiscalía determinó que A.L era adulto y lo trasladó a un centro de internamiento de extranjeros para adultos donde fue golpeado por los guardias del centro.

La Fundación Raíces presentó el certificado de nacimiento de A.L. en un juzgado de Almería acreditando su condición de menor, pero nunca recibió una respuesta del tribunal por lo que llevó a su caso ante el Comité de los derechos del Niño.

  1. El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes y la aplicación de sus dos Protocolos Facultativos, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC).
    La Convención tiene hasta la fecha 196 Estados partes.
    El Comité está compuesto por 18 expertos independientes en el ámbito de los derechos humanos que se desempeñan en su capacidad personal y no como representantes de los Estados partes.
    El Protocolo Facultativo a la Convención relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC), permite que el Comité reciba y examine denuncias presentadas por individuos o grupos de individuos que aleguen violaciones específicas de sus derechos por parte de los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 46 Estados han ratificado o accedido al OPIC. Las decisiones del Comité son análisis independientes del cumplimiento de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos bajo la Convención y sus dos Protocolos Facultativos sustantivos.

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