Los servicios jurídicos de CCOO Sanidad Madrid advierten que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado oficialmente una Orden, la 1718/2021 de 27 de diciembre, que permite contratar personal en el ámbito sociosanitario, en residencias de mayores, centros de día o centros de atención a personas con discapacidad, sin la necesidad de acreditar obligatoriamente varios requisitos legales de rango superior.
CCOO considera que, desde la perspectiva jurídica, la Orden se sustenta en un supuesto que no es real porque «no existe una situación de extraordinaria gravedad o urgencia que justifique el contenido de esta Orden, que invade competencias propias del mercado laboral y profesional».
Si bien es cierto que se publicó ante un repunte coyuntural de la incidencia de casos de contagio por coronavirus, unas semanas después esta sexta ola se encuentra en claro descenso, según todos los indicadores, a los que la propia Consejería de Sanidad alude reiteradamente cuando se dispone a justificar medidas de otra índole o interés propio.
CCOO señala que la supuesta falta de personal cualificado a la que alude la Orden no puede considerarse sino un «déficit estructural» del sector de la Dependencia, existente con mucha anterioridad a la actual pandemia.
Todo indica que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso idea, con esta norma, una vía para impedir la negociación de un marco de relaciones laborales que dignifique las condiciones de salario y trabajo en las profesiones sociosanitarias, que han sido indispensables durante la crisis sanitaria, y que se reclaman desde antes de la pandemia.
La Orden no solo se basa en argumentos políticos que están lejos de la realidad, sino que, además, incumplirían el sistema de derecho nacional y suplantaría esas normas de rango legal superior como son: el Estatuto de los Trabajadores, el Código Civil, la Ley de Ordenación Sanitaria, entre otras. Por todo ello, si se aplica la Orden, ésta podría ser nula, en todo aquello que contradiga este principio como sería desarrollar funciones propias de una profesión colegiada sin la correspondiente titulación.
Colisión frontal de derechos
Así, cuando las empresas procedan a contrataciones deberán acreditar mediante documento expedido por el SEPE la no existencia de demandantes de empleo con la titulación que exige las funciones a suplir; contratar preferentemente personal con experiencia en cuidados y atención a personas dependientes del personal contratado; y garantizar la supervisión y formación en el puesto de trabajo.
CCOO exige en consecuencia que las empresas informen a la representación legal de los trabajadores (RLT), al tratarse de medidas extraordinarias que suponen cambios en la estructura del empleo y organización del trabajo.
CCOO «no entiende como la Consejería de Sanidad ha publicado esta orden», porque colisiona frontalmente con el compromiso de profesionalizar el sector de la Dependencia, mediante el proceso abierto y permanente convocado por la Consejería de Empleo, para el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral o formación relacionada. A lo que se une la decisión del Gobierno regional de expulsar de dicho proceso de reconocimiento a los agentes sociales.
Y advierte que no va a permitir que se utilice esta Orden «como coladero de empleo precario, mal pagado y sin formación, para que las empresas del ámbito de la Dependencia puedan seguir haciendo caja a costa de la calidad de la atención a los y las más vulnerables».