FACUA Consumidores en Acción ha denunciado a la comercializadora eléctrica Bulb -recientemente adquirida por Holaluz- por aplicar una subida de tarifas del 65 por ciento a sus clientes a partir de este enero 2022 vulnerando la normativa.

Las denuncias han sido presentadas ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las diecisiete comunidades autónomas.

La compañía ha comunicado a sus clientes que a partir del próximo 22 de enero subirá sus tarifas con el argumento del alza del precio de la electricidad en el mercado mayorista. «Como seguramente habrás visto en las noticias, el precio de la energía en el mercado mayorista sigue subiendo. Desde septiembre ha subido un 59,24% y el 20 de diciembre se registró un nuevo máximo histórico de 340 euros el megavatio hora. Esta realidad hace que nos veamos obligados a modificar nuestra tarifa», señala su comunicación.

Esta situación llega al extremo de que en algunos casos se les ha comunicado una subida del 64,5 por ciento en el precio del kilovatio hora (kWh) a algunos usuarios el mismo día en el que habían confirmado el alta, de 19,55 céntimos el kWh a 32,15 -precios antes de impuestos-.

Falta de transparencia

FACUA entiende que esta subida de precios en sus tarifas responde a una práctica abusiva derivada de la aplicación de sus condiciones generales de contratación. Concretamente, el punto 8.1.1. recoge que «Bulb tiene una tarifa cuyo precio puede modificarse al alza o a la baja cuando se produzcan cambios significativos en el precio de la energía en el mercado de la electricidad donde adquirimos la electricidad que te suministramos. Por tanto, podrán producirse ajustes sobre tu tarifas (por ejemplo, podremos modificar el precio por kWh determinado en tus Términos y condiciones particulares)».

La asociación señala que la redacción de la cláusula de las condiciones generales de Bulb, de facto, faculta a la empresa a modificar el precio en cualquier momento, en base a circunstancias completamente indeterminadas -cambios en el «mercado de la electricidad», sin más detalles- y sin especificar de forma alguna el modo en que puede variar el coste al que factura el kWh para que los usuarios puedan tener algún tipo de previsión.

Así, el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, advierte de que son abusivas «las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato».

Además, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11, señala que para que una modificación unilateral del coste de un servicio no sea abusiva debe exponerse en el contrato «de manera transparente» el motivo de dicha modificación y el «modo de variación del coste relacionado con el servicio», para que así el consumidor «pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones del coste».

«La falta de información al respecto antes de la celebración del contrato», continúa la sentencia, «no puede ser compensada por el mero hecho de que los consumidores serán informados durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desean aceptar la modificación».

Por todo ello, la asociación ha instado al ministerio de Alberto Garzón a que requiera a la empresa que anule la subida, así como que coordine actuaciones con las autoridades de protección al consumidor autonómicas para que, en virtud de su capacidad sancionadora, investiguen los hechos e incoen los correspondientes expedientes sancionadores.

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