El Banco de España informó este viernes 21 de agosto de 2020 de que ha multado con 5,2 millones de euros a Bankinter por una «infracción grave» consistente en actos u operaciones, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, que incumplen con las normas relacionadas al artículo que recoge la protección del cliente de entidades de crédito en la ley de ordenación, supervisión y solvencia de las mismas.

En concreto, Bankinter incumplió la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual, al cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que figura en esos documentos y a la omisión de dicha tasa en la documentación contractual, así como a los gastos repercutidos a los clientes por servicios de gestoría, informa Servimedia.

La infracción cometida por Bankinter, recogida en una resolución del Banco de España fechada a 26 de junio de 2020, incumple el artículo cinco (relativo a la protección del cliente de entidades de crédito) de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

De hecho, según recoge la ley, las normas dictadas al amparo del mencionado artículo «serán consideradas normativa de ordenación y disciplina y su supervisión corresponderá al Banco de España».

El importe de la multa a la entidad financiera, de 5,2 millones de euros, está calculado tras la aplicación de la reducción del veinte por ciento por pago voluntario contemplado en el artículo 85 de la ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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