
Un pleno municipal puede aprobar veinte mil viviendas en una tarde. Levantar la mano, aprobar el plan y comprometer con él un barrio entero que todavía no existe. La pregunta llega después, y es incómoda de tan sencilla: antes de que baje la primera grúa, ¿quién ha comprobado que hay agua para veinte mil grifos, potencia para veinte mil contadores y calles para veinte mil coches? La respuesta, hoy, es que nadie está obligado a comprobarlo. El plan puede ser impecable sobre el papel y, a la vez, físicamente inservible, y ninguna norma fuerza a que esas dos cosas se miren a la cara antes de la aprobación.
Sobre ese hueco se mueven ahora dos normas a la vez. Una estatal —el real decreto-ley de suelo y vivienda del Gobierno, aplazado a septiembre de dos mil veintiséis por falta de apoyos— y otra autonómica, la Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado en la Región —la LIDER—, remitida a la Asamblea de Madrid. Ninguna de las dos es aún derecho vigente en su forma definitiva; pero como todo apunta a que se aprobarán muy parecidas a como están escritas, asumamos aquí que lo hacen y razonemos sobre ese texto. Lo que sigue vale para lo que dicen esos borradores, no para lo que un día fueron ni para lo que quizá lleguen a ser.
Conviene empezar por reconocer que ambas normas atacan un problema verdadero, y no como escudo retórico, sino porque ese reconocimiento es el primer eslabón del argumento. Hoy, un plan urbanístico entero puede caer por un defecto de forma: un informe sectorial entregado fuera de plazo, un trámite mal encajado, bastan para fulminar diez años de trabajo. Que esa desproporción existe no lo discute casi nadie; la propia doctrina jurídica lleva pidiendo templarla mucho antes de que el asunto se volviera político. Y si el problema es real —y lo es—, entonces la salida tampoco puede ser conservar el viejo control formal que lo causaba, sino construir uno mejor. La pregunta de este artículo no es, por tanto, si había algo que arreglar, sino otra más estrecha: al arreglarlo, ¿qué se llevan por delante, y qué podría ganarse en su lugar?
Porque hay quien lo sostiene, y con razones. La coordinadora ciudadana Madrid Contra la LIDER —medio centenar de colectivos, entre ellos Ecologistas en Acción— ha denunciado que ambos textos, el del Gobierno y el de la Comunidad, coinciden en «reducir el control social del planeamiento». La alarma es legítima, y este artículo la comparte. Pero, leídos los borradores con calma, el peligro no está exactamente donde la denuncia lo sitúa, y resulta ser mayor: no es que se silencie al vecino en la información pública —eso sigue en pie—, sino lo que ocurre después, cuando su voz no es atendida. Y ahí el debate deja de ir sobre la participación para ir sobre quién tiene la última palabra.
Dos cosas en una palabra
La palabra participación junta dos cosas que la ley separa. Participar, en un plan urbanístico, es primero un acto: acudir a la información pública, presentar alegaciones y que un pleno —elegido en las urnas— apruebe o rechace. Ese es el momento democrático, y de él la reforma no quita nada. Pero participar es también, y sobre todo, poder pedir cuentas después: llevar el plan aprobado ante un juez y lograr que lo anule si es ilegal. En el urbanismo español eso tiene una herramienta poco común, la acción pública, que permite impugnar sin acreditar interés propio: puede hacerlo cualquiera. El primer momento es político; el segundo, judicial. Y cuando se denuncia que se «reduce el control social», el lenguaje corriente funde los dos. Lo que se toca no es la voz en la mesa. Es lo que esa voz podía provocar en el juzgado.
Conviene decir primero lo que la reforma conserva, porque es más de lo que la denuncia sugiere. El núcleo sigue blindado: el texto proyectado mantiene como causa de nulidad radical la ausencia completa de evaluación ambiental, la omisión total del trámite de información pública y la falta de los informes que declara esenciales. Quien tema que la reforma permitiría aprobar un plan sin someterlo a exposición pública o sin evaluar su impacto ambiental puede estar tranquilo: eso sigue en el plan. El corazón participativo y ambiental no se vacía.
Lo que cambia es el listón, y en el listón está todo. La nulidad se reserva ahora a la omisión «total y absoluta». Una participación que sí ocurrió pero fue deficiente —convocada con prisas, con documentación esencial incompleta, sin volver a consultar cambios sustanciales— deja de anular el plan y pasa a ser un defecto subsanable. Se sube la vara: ya no basta con probar que la participación fue una cáscara; hay que probar que no existió en absoluto. A la vez se estrecha la vía indirecta —atacar el plan a través de una licencia posterior queda con un tope de cuatro años, y pasado ese plazo el plan es inatacable por ahí aunque siga causando daño—. Y cambia, sobre todo, el premio. Donde antes se ganaba la nulidad —radical, sin convalidación posible—, ahora muchos defectos se corrigen con retroacción: se ordena remendar el trámite mientras el plan sigue en pie y produciendo efectos. Ganar el pleito ya no significa tumbar el plan. Significa, casi siempre, obligar a subsanarlo.
Cuatro puertas, ninguna municipal
Todo esto importa porque el plan que de verdad hay que poder frenar no es el que se saltó un papel, sino el que aprueba lo que el territorio no puede sostener. Y aquí aparece el hallazgo que ordena el debate: la capacidad física de servir a un plan no la controla quien lo aprueba. La gobiernan compuertas situadas por encima del municipio. El agua la cierra la Confederación Hidrográfica, con un instrumento tan tajante como antiguo —la Ley de Aguas obliga desde hace veinte años a un informe que se pronuncia sobre si hay recursos suficientes, y cuyo silencio cuenta como un «no»— al que se suma ahora el régimen de la reutilización, que somete el agua regenerada a concesión. La energía la topa un techo estatal calculado como un decimal del producto interior bruto: una distribuidora no puede invertir en red por encima de su tramo de ese límite, de modo que su «no hay capacidad» rara vez es un capricho comercial. La movilidad tiene desde diciembre de dos mil veinticinco su propio marco, la Ley de Movilidad Sostenible. Y los residuos, la legislación de economía circular. Cuatro puertas —dos con cerradura firme, el agua y la luz; dos apenas entornadas, la movilidad y los lodos— y una nota común que lo dice todo: ninguna es municipal. El pleno decide crecer; el enjambre de puertas decide si es posible; y nada obliga a que se miren.
Lo que queda para frenar un plan incongruente
De ahí que la pregunta más incómoda no sea si se recorta la participación, sino qué cauces quedan para tumbar un plan incongruente una vez aprobado. La respuesta es coherente con toda la reforma: se cierran las puertas formales y quedan abiertas, más estrechas, las materiales. Sobrevive intacto lo que falta por completo —sin evaluación ambiental, sin información pública, contra un informe hidrológico desfavorable, el plan cae—. Sobrevive, y es la vía más limpia que queda en pie, el informe vinculante contravenido: aprobar contra el «no» de la Confederación sigue siendo nulidad. Y sobrevive la vía de fondo, la que la reforma no puede cerrar porque no es un trámite sino un principio: la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución. El planificador tiene discrecionalidad, pero no arbitrariedad; un plan sin justificación racional, o con una memoria «notoriamente insuficiente», sigue siendo anulable. Ese es el cauce natural del plan incongruente en sentido estricto: no se le reprocha una forma, se le reprocha que no se sostiene. Pero —y esta es la parte honesta— es también el más difícil de ganar, porque el juez es muy deferente con la discrecionalidad urbanística, y probar la arbitrariedad exige demostrar que la incongruencia es irracional, no solo discutible.
Reunidas las piezas, el cuadro es este: tras la reforma, al plan que promete lo que no puede cumplir se le ataca por lo material —arbitrariedad, evaluación ambiental, informe vinculante desatendido—, no por lo formal; y de esas vías, la única limpia y previsible es la del informe vinculante, que hoy solo empuña el agua. Todas las demás dependen de convencer a un juez prudente de que la incongruencia es irracional, años después y con la grúa ya en marcha.
Falta, entre tantas puertas dispersas, la que las obligue a pronunciarse a la vez y antes de aprobar. Convertir esa batalla material incierta en una compuerta formal nítida —extender a la luz, la movilidad y los residuos el informe que el agua ya tiene— no es un adorno del final. Es la única forma de que un plan inviable caiga antes de nacer, en lugar de dejar su suerte a la deferencia de un juzgado cuando ya es tarde.
Epílogo: la compuerta que falta
La pregunta que animaba todo esto —¿recortan estas reformas la participación ciudadana?— estaba, se ve ahora, mal planteada. Nadie calla al vecino en la información pública: podrá seguir alegando, y el pleno seguirá aprobando. La participación formal sale indemne de la reforma, y sale indemne porque siempre fue lo más débil que teníamos: un trámite que se subsanaba y que no detenía nada.
Defenderla —rescatar la vieja nulidad, la acción pública de antaño— es defender un rito que ya nacía sin dientes. Lo sensato no es pelear por recuperar la forma, sino subir al núcleo vinculante de la ley aquello que la forma perseguía sin lograrlo: que haya agua, luz, transporte y destino para los residuos antes de mover la primera grúa. No es más participación. Es la primera que pesa sin depender de que un juez la haga pesar.
Porque, como se ha visto, la entregabilidad física de un plan no la decide quien lo aprueba, sino esa retícula de compuertas situadas por encima del municipio, cada una razonable por separado y ninguna obligada a mirar a las demás ni al plan que dispara la demanda.
Falta, entre tantas puertas, una: la que las fuerce a hablar entre sí antes de aprobar. Un informe vinculante, previo, que acredite que un desarrollo de envergadura tiene agua, energía, movilidad y salida para sus residuos —sumados a los que ya están en marcha en el mismo corredor— o no se aprueba.
No es una utopía de laboratorio: es lo que la Ley de Aguas hace desde hace veinte años con el recurso más escaso —un informe que se pronuncia sobre si lo hay, y cuyo silencio cuenta como un «no»—, extendido a lo que en el siglo veintiuno pesa tanto como el agua.
El decreto del Gobierno y la Ley LIDER se aprobarán mucho antes de que estas líneas muevan una coma. La jugada, por eso, no es la enmienda de última hora, sino el programa: que esta compuerta que falta entre en lo que los partidos ofrezcan a los vecinos, en mayo de 2027 y en lo que venga después.
Y como el problema no es de un color —la reforma la reclaman ayuntamientos de todos ellos—, la propuesta tampoco debería serlo: un remedio de todos para un apuro de todos, enunciado en principios y no en decimales.
Junto a la compuerta, una segunda bandera, más incómoda de sostener y por eso más honesta: elevar el tope de inversión en la red eléctrica, hoy limitado por ley, hasta cerca del cuarto por ciento del PIB. Cuesta dinero, y ese dinero se paga en el recibo de la luz; conviene decirlo antes de que lo diga el contrario.
Pero el coste de no invertir —una red saturada que estrangula el crecimiento, con el apagón de la primavera de 2025 aún fresco— supera al de la factura, y basta con atar cada euro a que amplíe capacidad de verdad, con destino tasado y auditado, para que la bandera no sea un cheque en blanco a las tres grandes.
Conviene, llegados aquí, quitarle a todo esto el disfraz con que suele presentarse. No es una pelea de ecologistas contra el ladrillo. Lo que la reforma mueve, por debajo del ruido, es poder: lo traslada del poder judicial —autónomo y, por definición, contramayoritario: está para frenar a la mayoría cuando se sale de la ley, no para ejecutarla— hacia los poderes que salen de las urnas.
Al juez que podía anular un plan se le acorta el brazo; al que lo aprueba se le ensancha.
Y el dato que lo delata no es una opinión: es que en esa dirección coinciden dos gobiernos de signo opuesto, uno en Moncloa y otro en la Puerta del Sol, enfrentados en casi todo lo demás. Cuando dos que no se ponen de acuerdo en nada se ponen de acuerdo en esto, el eje real del conflicto no era izquierda contra derecha. Era, como en tantos sitios, lo electo contra lo que no responde ante las urnas.
Y constatar que en esa coincidencia están también los propios no es equidistancia: es la única forma de poder exigírselo a los de uno con alguna autoridad para hacerlo.
De ahí que la escena, vista de lejos, resulte reconocible. En medio mundo, de Washington a Budapest, las mayorías elegidas ensayan el mismo gesto: blindar lo que deciden frente a la revisión de los jueces, en nombre de la seguridad jurídica. España no queda al margen, y el suelo es su terreno más nítido, con el agravante de que aquí el gesto lo hacen los dos bloques a la vez —cada uno agitando la misma bandera, «seguridad jurídica», para pedir lo contrario que el otro—. Todos la invocan como arma, y en el suelo esa guerra ha producido una coincidencia que ninguno de los dos bandos quiere firmar.
Queda, al final, una imagen sencilla. La decisión de cuánto y cómo crece una ciudad nunca estuvo del todo en el pleno que la vota: estaba repartida en un decimal de la tarifa eléctrica, en un informe de la Confederación, en el renglón de una ley de residuos. Devolverla a un sitio donde un vecino pueda verla no es pedir más asambleas ni más pleitos. Es obligar a todas esas puertas dispersas a pronunciarse en voz alta, y a la vez, antes de que baje la primera grúa. Esa —y no el trámite que se subsanaba— es la participación que por fin pesa.
Anexo: contexto normativo y alcance del análisis
Este artículo analiza conjuntamente el proyecto estatal de real decreto-ley de suelo y vivienda y la propuesta autonómica de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado en la Región (Ley LIDER). El texto parte expresamente de borradores y proyectos aún no vigentes en su forma definitiva, por lo que sus conclusiones se refieren al contenido disponible en el momento de redacción y deberán revisarse si las normas cambian durante su tramitación.



