El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado una concentración sindical estática de seis personas en Pamplona este 1 de mayo de 2020, convocada por cuatro sindicatos con motivo del día internacional de los trabajadores, al entender que no hay riesgo para la salud y dudar de la «cuestionable constitucionalidad» del confinamiento amparado en el estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra, sostiene que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho, informa Servimedia.

Los promotores de la concentración, que no identifica la sentencia, presentaron un recurso ante el TSJN contra la denegación de la concentración prevista en la plaza de Recoletos de la capital navarra, con la presencia de seis sindicalistas, guardando las distancias de seguridad. Los recurrentes querían llevar a cabo esta iniciativa para mostrar la unidad que tienen cada año durante la festividad del 1 de mayo.

Al respecto, la Sala recalca en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que los derechos fundamentales, como el de manifestación, sólo se pueden suspender en el estado de excepción, no en el estado de alarma. El derecho fundamental de reunión, agrega, tiene sus restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las personas o para las cosas.

El Tribunal, por tanto, pondera si en esta manifestación hay riesgo para la salud de las personas, y en el acto autorizado, los magistrados valoran que es una concentración «estática», no dinámica, corta en el tiempo, de cuarenta minutos, en la que sólo van a participar seis personas y, asimismo, van a guardar las distancias de seguridad entre las mismas y van a respetar las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias.

Según indican los jueces, se trata de un acto cuantitativamente reducido en cuanto a sus participantes, por lo que se podrán controlar de manera efectiva las medidas de seguridad ofrecidas, así como las exigidas por parte de la autoridad sanitaria.

Sentado lo anterior, la Sala estima el recurso, «en tanto que la Administración, al socaire del estado de alarma, niega en todo caso el ejercicio del derecho de reunión, y no pondera ‘ad casum’ la reducción al mínimo de los riesgos sanitarios que se podrían producir, a la vista, precisamente del diseño de concentración para la que se hace la comunicación y que ahora nos ocupa».

Argumenta también que «puesto que hay que partir del principio de efectividad de los derechos, y de que el de reunión no está suspendido, el factor peligro de contagio hay que cohonestarlo con las circunstancias que concurren y, en este caso, los promotores ofrecen un diseño de concentración del que se colige garantía de suficiente distanciamiento de seguridad entre los asistentes dado lo espacioso del lugar elegido puesto en relación con el número de participantes y, tratándose de un acto de breve duración, no más de cuarenta minutos, en el que van a participar, como máximo seis personas».

Destaca también que todos los manifestantes asumen el «compromiso de adoptar y seguir todas aquellas medidas de protección y en evitación de contagio que determinen las autoridades sanitarias de sobra conocidas, lo que hace que la decisión de prohibición no esté justificada ni adecuadamente adoptada. Parece obviarse un dato y es que si nos atenemos a la realidad social y sanitaria actual, en no pocos centros de trabajo, o incluso en supermercados, se están produciendo concentraciones de personas tanto o más numerosas que las que en este caso se va a producir».

Por otro lado, concluye la Sala, «hay un matiz importante y es que lo que se pretende llevar a cabo, no es una manifestación al uso, o propiamente dicha, a pesar de la terminología utilizada por la administración; se trata como se ha dicho de una concentración estática y ello unido a las demás circunstancias antes señaladas nos permite colegir que se asegura la distancia de dos metros entre los concentrados, y la suficiente distancia de cualquier transeúnte que por allí se acerque, también sujeto a restricciones, claro está».

En coche, no

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno de las caravanas de coches impulsadas por el sindicato LAB que se iban a celebrar este 1 de mayo de 2020 con una duración de noventa minutos, en Pamplona, Tafalla, Estella y diversas localidades de Sakana.

En este supuesto, debido a esta interacción de la marcha, el Tribunal Superior aprecia un riesgo para las personas que no se puede controlar, por lo que ratifica la denegación gubernativa.

Al contrario que en la anterior resolución judicial, los magistrados argumentan que esta manifestación es «dinámica» tanto en su preparación como en su desarrollo y ejecución posterior.

Esta marcha, prosigue la Sala, es «amplia en el tiempo» -de una hora y media de duración- y «cuantitativamente significativa en su participación», ya que alguna de las caravanas estaba previsto que transcurriese por varios municipios, de los que querían entrar y salir, sin que puedan ser controlables de manera efectiva tanto las medidas de seguridad ofrecidas por los convocantes como las exigidas por las autoridades sanitarias.

Para los jueces, «en este caso el riesgo es evidente atendido el número de vehículos que se van a mover, la duración de la caravana reivindicativa y es especialmente intenso en el caso de la marcha prevista para Sakana, con entrada y recorrido de cinco localidades (Etxarri Aranaz, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain y Alsasua) sin haberse si quiera propuesto medidas de desinfección de los turismos».

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