La Unión Romaní que preside el abogado gitano Juan de Dios Ramírez-Heredia Montoya ha solicitado personarse como acusación particular en una demanda presentada contra un hotel de Dos Hermanas (Sevilla) por negarse a facilitar alojamiento a los miembros del grupo flamenco de Ramón «El Pinte» porque son gitanos. 

Ha sido un rechazo de «racismo puro y duro por ser gitanos», ha afirmado el líder del grupo flamenco, formado por ocho personas, en declaraciones a la agencia EFE recogidas por Unión Romaní.

Ramírez-Heredia considera que se ha cometido un delito de “discriminación excluyente” claramente tipificado en el nuevo artículo 510 del Código Penal tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Desde la Unión Romaní se reconoce, con la Fiscalía General del Estado, que las diversas infracciones contenidas en el artículo 510 del Código Penal todavía presentan en su tipicidad unos contornos difusos que, sin duda, dificultan su detección y que, quizá, no permiten que afloren penalmente toda la variedad de conductas que presenta el fenómeno de la “intolerancia excluyente”, en expresión de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 2015.

Pero, según criterio de los abogados de Unión Romaní, procede dar un paso más para que agresiones racistas como las sufridas por este grupo de ciudadanos españoles encuentren la protección adecuada en los tribunales.

Entienden los abogados conocedores de este trato discriminatorio, que hay que poner freno a estos comportamientos, porque impiden, en demasiadas ocasiones, que ciudadanos gitanos y gitanas puedan acceder a lugares de ocio y diversión, tales como discotecas, piscinas y, como en este caso, a establecimientos públicos, como hoteles y residencias.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017 dice que “todos los indicadores apuntan a un incremento” de estos delitos, fomentados por el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, intensificando de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podrían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios”.

Negar la entrada al hotel al grupo de artistas flamencos por el solo hecho de ser gitanos estaría claramente identificado, según la Fiscalía General del Estado, a los “Delitos contra la Constitución”. De ahí que el Código Penal contemple el delito de denegación discriminatoria de servicios públicos en el artículo 511 y su correlativa figura en el ámbito de actividades profesionales o empresariales previsto en el art. 512 de la Ley Penal.

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