La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) indica que deben aplicarse las normas del derecho nacional vigentes en la fecha de constitución del préstamo, según las cuales los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco -ya que se inscribe a su favor la garantía hipotecaria-, mientras que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe pagarlos el consumidor y los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad a prestamista y prestatario.

El Tribunal Supremo (TS) ratifica así su doctrina sobre el reparto de gastos hipotecarios cuando una cláusula contractual es considerada nula por abusiva, considerando que la doctrina jurisprudencial establecida por el Alto Tribunal en enero de 2019 ha sido confirmada por el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), informa Facua Consumidores en Acción.

Según recuerda el Supremo en una reciente sentencia relativa al reparto de gastos hipotecarios, el pasado 16 de julio el TJUE estableció que, cuando una cláusula contractual es declarada abusiva, deben aplicarse las disposiciones de derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, en defecto de acuerdo entre las partes.

En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién corresponde satisfacer cada gasto, según las reglas nacionales -en el caso actual eran el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos notariales y los gastos registrales-.

«En definitiva, el TUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales)«, ha señalado el gabinete técnico del Supremo en una nota que acompaña a la sentencia.

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