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Seguridad y salud de profesionales y clientes de la hostelería y el turismo

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CCOO y UGT se han dirigido a las patronales de hostelería para que garanticen la seguridad y salud de plantillas y clientes en el actual escenario de emergencia sanitaria, que deberán certificar que en el establecimiento se han implantado medidas de prevención adecuadas y no existen riesgos para la salud.

Ambos sindicatos coinciden que aunque el 21 de junio de 2020 se acaba el Estado de Alarma, no significa que la situación de emergencia sanitaria haya finalizado, porque la situación se puede volver potencialmente más peligrosa a partir del 1 de julio con la llegada del turismo internacional, y en este contexto es imprescindible garantizar la seguridad y la salud de las plantillas y la clientela de los establecimientos hoteleros.

Tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las empresas tienen la obligación de evaluar el riesgo y establecer medidas de prevención adecuados para proteger la salud del personal. Por lo tanto, es necesario establecer planes de contingencia antes de que se inicie la actividad, activando los órganos paritarios de prevención. También será necesaria la evaluación de los servicios de prevención ajenos para poder establecer dichos planes de contingencia.

Un instrumento que puede ayudar a garantizar el cumplimiento de la LPRL son las «Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 en el sector turístico» del MINCOTUR, coordinadas por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), junto con la Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, que se han elaborado con amplia participación y consenso de administraciones autonómicas y locales, asociaciones sectoriales, patronales y los sindicatos CCOO y UGT. Así mismo, han sido consensuadas con la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA). Además, a estas guías se les ha dado rango de «Especificaciones UNE».

UGT y CCOO entienden que la mejor vía para garantizar que en un establecimiento se han implantado las medidas de prevención adecuadas es mediante una certificación. La obtención de esta certificación no puede basarse solo en una evaluación inicial, también hay que activar un comité de seguridad y salud en el que esté presente la representación legal de los trabajadores que asegure el cumplimiento de la LPRL y proceda a una reevaluación de los puestos de trabajo teniendo len cuenta las excepcionales circunstancias de la crisis sanitaria.

En este sentido, ambos sindicatos entienden que la declaración responsable que han puesto en marcha algunas administraciones territoriales, no garantiza la seguridad del establecimiento.

Y concluyen que, para garantizar los derechos de información, consulta y participación de la plantilla que establece la citada LPRL, la RLT se debe ir incorporando al trabajo, dando prioridad a los delegados de prevención. 

Asimismo, más allá de lo que contemple la prórroga de los ertes, deben convocar a la representación legal de los trabajadores para abordar las desescaladas y desafectaciones, para garantizar que estas se producen con normalidad y equidad.

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