El Consejo de Ministros ha aprobado este 8 de noviembre de 2021 un Real Decreto que regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil y de la imagen externa de quienes lo porten.

El real decreto se aplicará al personal del Cuerpo, alumnado, personal retirado y personas ajenas a la Guardia Civil a las que se les autorice de forma excepcional hacer uso del uniforme o réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social. Asimismo, se podrá aplicar a los procesos selectivos para el ingreso a la Guardia Civil.

Como novedades principales, por primera vez quedan autorizados los tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme, siempre que no contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra la disciplina o la imagen del Cuerpo.

Quedan prohibidas las argollas, espigas, inserciones y otros similares, distintos a las destinadas para el uso de pendientes cuando sean visibles al vestir el uniforme tanto para el personal masculino como femenino.

Este Real Decreto recoge los casos en que los Guardias Civiles no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia su empleo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa.

Asimismo, se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use. 

Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquier parte del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.

Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia, requerirán del comprador documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y no poder comprobar lo anterior, el envío postal se hará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.

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