Los vuelos cancelados por niebla no son una rareza en nuestro país, especialmente en aeropuertos que no disponen de sistemas antiniebla lo suficientemente avanzados. Esto es lo que ocurrió el pasado 17 de febrero en el aeropuerto de Badajoz, donde se tuvieron que cancelar dos vuelos durante la mañana con conexión con Madrid debido a la niebla. Afortunadamente, los pasajeros pudieron ser reubicados en otros vuelos o recibir una alternativa de transporte.

Por eso, es pertinente saber si es posible reclamar una indemnización por vuelos cancelados en estos casos. Para ello, es posible asesorarse con profesionales como AirHelp, expertos en el sector de los derechos de los pasajeros aéreos.

A continuación, te contamos si es posible reclamar una indemnización por vuelo cancelado por niebla y recibir una indemnización de entre 125 y 600 euros.

Vuelos cancelados por niebla en España

Los vuelos de Iberia cancelados en el aeropuerto de Badajoz el pasado lunes no son un caso tan extraño en este país. De hecho, en lo que llevamos de año se han registrado cancelaciones y desvíos de vuelos por niebla en otros lugares del país, tanto en la península como en las islas.

Por ejemplo, a principios de enero tuvieron que cancelarse varios vuelos en el aeropuerto de Granada. La cancelación afectó tanto a vuelos nacionales como internacionales. Por otro lado, el aeropuerto de Tenerife también sufrió incidencias por niebla en más de sesenta vuelos, la mayoría de conexión con la península.

En todos estos casos, en los que las cancelaciones han sucedido en aeropuertos españoles, los pasajeros afectados deberán estar a lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.

Las reclamaciones según la ley europea

La posibilidad de reclamar indemnizaciones por vuelo cancelado según la ley europea depende de diversos requisitos establecidos en la normativa.

Según el reglamento, que establece tanto los casos susceptibles de reclamación como los distintos derechos en cada caso y las cuantías por recibir, los pasajeros afectados por un vuelo cancelado podrán reclamar una compensación económica a la aerolínea según lo siguiente:

  • La antelación con la que la aerolínea avisa de la incidencia, en principio, inferior a catorce días.
  • La diferencia horaria entre el vuelo original y el alternativo (normalmente superior a las dos o tres horas, en función del vuelo).
  • Las causas de la incidencia (según si es responsabilidad de la aerolínea o no).

Si se cumplen los tres requisitos, los pasajeros podrán recibir una indemnización de 125, 200, 250, 300, 400 o 600 euros según los kilómetros del vuelo y las horas de diferencia entre el primer vuelo y el alternativo.

¿Qué causas me permiten reclamar un vuelo cancelado?

Las causas que pueden hacer que se cancele un vuelo y los pasajeros reciban una indemnización son aquellas que dependen de la compañía aérea. Los casos más habituales con las huelgas del personal propio de la aerolínea, como los pilotos o el personal de cabina. Así, si tu vuelo se cancela por huelga de trabajadores de la propia empresa, sí podrías recibir una indemnización por vuelo cancelado.

Hay que ir con ojo, eso sí, pues no todas las huelgas que pueden hacer que un vuelo se cancele van a permitir recibir una compensación, y es que es posible que tu vuelo se cancele, por ejemplo, debido a una huelga del control aéreo o del personal de seguridad del aeropuerto. En estos casos, en los que los trabajadores no son de la compañía y, por lo tanto, esta no es responsable de la huelga, a los pasajeros afectados no les corresponde presentar una reclamación aérea.

Entonces, ¿qué pasa si mi vuelo se cancela por mal tiempo?

Como es evidente, se considera que las condiciones meteorológicas adversas no son responsabilidad de la aerolínea y, por lo tanto, si las compañías aéreas se ven obligadas a cancelar algunos de sus vuelos debido a esta circunstancia, no deben indemnizar a los pasajeros afectados.

Dentro de las condiciones meteorológicas adversas no solo se encuentran las precipitaciones o tormentas intensas, sino también episodios de rachas de viento fuertes, calor extremo y niebla lo suficientemente densa como para impedir la visibilidad.

Así las cosas, los vuelos cancelados por niebla no cumplen los requisitos establecidos en la ley europea y los pasajeros no podrían reclamar una indemnización.

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