Juan Fernando López Aguilar[1]
Esta semana se vota en el pleno del Parlamento Europeo la Resolución sobre el impacto de las medidas Covid-19 en la democracia, los derechos fundamentales y el estado de derecho, de la que soy ponente.
Esta resolución es la culminación de un largo proceso de monitorización y seguimiento del impacto de las medidas para paliar el avance de la COVID-19 en todos los Estados Miembros de la Unión Europea iniciado en marzo de 2020 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), la cual presido, y su grupo de trabajo sobre Democracia, Estado de Derecho y Derechos Fundamentales (DRFMG).
Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara la pandemia mundial, todos los países de la Unión Europea (UE) han adoptado medidas estrictas para luchar contra el virus. La mayoría de Estados cuenta con un marco constitucional para otorgarse poderes excepcionales y/o leyes específicas que detallan la implementación de las citadas medidas de lucha contra el virus, medidas que tienen un impacto en la democracia, el estado de derecho y los derechos fundamentales, ya que afectan al ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales. La implementación de estas medidas en los distintos Estados de la UE se ha hecho a través de muy diversos mecanismos contemplados en los distintos sistemas constitucionales, como por ejemplo, la declaración del estado de emergencia, el estado de catástrofe, el estado de peligro o en el caso de España, el estado de alarma.
Sin embargo, no se da el mismo caso en todas partes. Algunos Estados miembros han utilizado legislación ordinaria para adoptar medidas restrictivas. Aunque de acuerdo con la legislación nacional y europea es posible justificar temporalmente poderes excepcionales en favor del poder ejecutivo en momentos de crisis para proteger, por ejemplo, el derecho a la vida y el derecho a la salud, es esencial que tales poderes no se excedan más allá de lo estrictamente necesario, manteniendo un carácter de temporalidad y proporcionalidad.
Y es que, efectivamente, las medidas para paliar el avance del virus tienen un grave impacto en la democracia, el estado de derecho y los derechos fundamentales en la Unión Europea, especialmente, en el derecho a la libertad de circulación según es recogido en el Código de fronteras de Schengen y la Directiva sobre la libre circulación: la introducción de controles fronterizos, el cierre de fronteras o la adopción de políticas que solo permiten la entrada al país de nacionales y ciudadanos residentes, en condiciones de normalidad, serían consideradas ilegales por discriminatorias en base a criterios de nacionalidad y residencia legal.
Asimismo, las medidas de distanciamiento social se han utilizado para prohibir manifestaciones pacíficas, restringiendo y casi anulando el derecho de reunión de los ciudadanos, piedra angular de todo sistema democrático. Por otro lado, las fuerzas del orden se han visto en la necesidad de limitar la libertad de expresión para luchar contra la desinformación y recurrir a tácticas de vigilancia fuertemente invasivas de la privacidad y el derecho a la protección de datos. Igualmente, el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo, con todas las garantías procesales, se han visto amenazados por el cierre obligado de juzgados y tribunales, limitando la debida asistencia legal de personas detenidas y en prisión provisional. Cabe mencionar que existen muchas otras medidas restrictivas en relación con otros derechos tales como aquellas que afectan a los derechos de la infancia, el derecho de asilo, el derecho de acceso a la información e incluso, el derecho a circular libremente por un territorio, concebido como uno de los derechos fundamentales por excelencia.
El estado de derecho y la democracia se ven también afectados cuando la distribución de poderes es alterada por un lado, para aumentar aquéllos del ejecutivo – tanto mediante la adquisición de nuevos poderes para limitar los derechos individuales, como mediante el ejercicio de competencias normalmente atribuidas al poder legislativo en sus distintos niveles – y por otro, al imponer restricciones al escrutinio parlamentario, así como al poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación, incluyendo restricciones en las actividades y participación de los ciudadanos. En consecuencia, esta alteración del normal funcionamiento de los poderes del Estado conlleva una severa merma del sistema de controles y un adecuado equilibrio entre éstos.
Si bien la respuesta al COVID-19 es estrictamente nacional, es la primera vez que se han aplicado poderes gubernamentales excepcionales en casi todo el territorio de la Unión Europea (UE), viéndose afectados la gran mayoría de sus ciudadanos. Por tanto, en este delicado contexto de crisis supranacional, las instituciones de la UE tienen el deber de garantizar, más que nunca, que la legislación europea, especialmente aquella que afecta a los derechos fundamentales que manan del estado de derecho, se aplique de forma inequívoca y uniforme en todo su territorio.
Es por ello que el Parlamento Europeo, a través de la adopción de esta Resolución, llama a los Estados miembros a defender y respetar los principios y la legislación internacional recordando que: «incluso en un estado de emergencia pública, deben prevalecer los principios fundamentales del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, y que todas las medidas de emergencia, excepciones y limitaciones están sujetas a tres condiciones generales, las de necesidad, proporcionalidad en sentido estricto y temporalidad. Estas condiciones se han aplicado e interpretado regularmente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y diversos tribunales constitucionales (y otras cortes) de los Estados miembros».
- Juan Fernando López Aguilar, eurodiputado por el Partido Socialista Obrero Español, forma parte del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo y preside la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.