El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado este 1 de agosto 2022 un Real Decreto-ley de medidas urgentes para mejorar la capacidad de respuesta frente incendios forestales durante todo el año.
La nueva norma introduce mejoras en aspectos como la prevención, la extinción y la restauración de los terrenos forestales afectados, y da a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de lucha contra el fuego a lo establecido por el real decreto. El Gobierno atiende así a lo dispuesto en las Orientaciones Estratégicas para la Gestión de Incendios Forestales en España, refrendadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del pasado 28 de julio.
La experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que el riesgo de los incendios forestales se extiende a todo el territorio y, cada vez más, de forma desestacionalizada. Atender debidamente a este nuevo escenario requiere disponer de un instrumento nuevo, de mayor alcance que los planes de defensa hasta ahora previstos solo para las zonas y las épocas de alto riesgo.
Homogeneizar la respuesta ante los incendios
Por ello, este real decreto actualiza el contenido básico de los planes autonómicos, refuerza la eficacia de las medidas operativas y aumenta la seguridad de los trabajadores en la lucha contra incendios.
Estos planes para la prevención, vigilancia y extinción de incendios deberán ser aprobados y publicados por las comunidades autónomas -administraciones competentes en política forestal y en gestión antiincendios- antes del 31 de octubre de cada año y se aplicarán de manera ininterrumpida durante los doce meses en todos los territorios.
Además, para hacer más homogénea la respuesta territorial frente a los incendios forestales en todo el país, el real decreto amplía el contenido mínimo de los planes para establecer la dotación, los medios materiales y los equipamientos de los que deberán disponer los trabajadores que participen en labores de prevención y extinción del fuego.
Alerta roja por riesgo de incendios
En cuanto a la gestión del riesgo, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones que las comunidades autónomas deberán aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo.
Estas restricciones se aplicarán a las actividades que puedan ser causantes de incendios y se pondrán en marcha cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita una alerta roja por riesgo de incendios.
Del mismo modo, el MITECO elaborará una herramienta de zonificación de incendios forestales que consolide la información existente y facilite la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios.
Reforzar coordinación entre instituciones
En cuanto a la extinción de los incendios, la norma reforzará la coordinación institucional implantando un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan.
Así, entre otras medidas, prevé establecer una calificación homogénea de las unidades de extinción según sus capacidades operativas; un protocolo de coordinación común para los medios aéreos; adoptar señales de radio unívocas o usar simbología común para elaborar los mapas operativos.
Por su parte, el Estado asume el compromiso de mantener activo, a lo largo de todo el año, el dispositivo de medios aéreos, las unidades de refuerzo helitransportadas, y los restantes medios de apoyo, que estarán a disposición de las comunidades autónomas en el marco de la ejecución de los planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.
Mantenimiento y restauración tras los incendios
En materia de mantenimiento y restauración de los terrenos afectados por los incendios, se consolida el mecanismo de colaboración entre la administración general del Estado y las comunidades autónomas para la restauración forestal y medioambiental, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas por la Ley se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensión mínima.
En este sentido, las comunidades autónomas participarán financieramente en la restauración hasta un máximo del 50 por ciento de los costes, salvo que se trate de terrenos de titularidad estatal.
Las actuaciones de restauración en las que la administración general del Estado y la comunidad autónoma colaborarán, previa declaración de zona de actuación especial y de emergencia de las obras a ejecutar, podrán incluir desde medidas de restauración hidrológica forestal hasta la reparación de infraestructuras rurales de uso forestal.
Este Real Decreto-ley, incluido en la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, responde a finalidades claras: la protección del conjunto de la ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección; y la protección del monte y, con ello, de los valiosos servicios ambientales que prestan y que benefician al conjunto de la sociedad.