La Audiencia Nacional ha dictado sentencia a favor de Greenpeace y anulado la prórroga de sesenta años concedida a Ence por el gobierno en funciones de Mariano Rajoy en 2016, que se sustentaba en la reforma de la Ley de Costas que hizo el entonces ministro de Medio Ambiente Arias Cañete y que la propia organización ecologista rechazó por favorecer intereses privados en la investigación Amnistía a la destrucción.
Para Greenpeace esta sentencia hace posible que Ence salga del dominio público marítimo terrestre de la ría de Pontevedra lo más pronto posible, como ha venido reclamando desde la década de 1990, al considerar la actividad de Ence incompatible con su presencia en el litoral pontevedrés.
«Valoramos el fallo como una fabulosa noticia no solo para el medio ambiente gallego y peninsular, sino para todas aquellas personas y organizaciones que defendemos que los intereses políticos y económicos nunca deben pasar por encima del bien común y la protección de la naturaleza. Confiamos además en que se acabe confirmando en sentencia firme en el Tribunal Supremo y se pueda emprender la recuperación de la marisma de Lourizán para nuestro patrimonio natural», ha afirmado Eva Saldaña, directora ejecutiva de Greenpeace España.
La organización ecologista ha analizado minuciosamente el texto de la sentencia «claramente fundamentada» y «tan contundente como coherente», de que destaca las siguientes consideraciones:
- La Sentencia estima la demanda de Greenpeace con independencia del allanamiento de la Abogacía del Estado formalizado en 2019.
- La Sentencia dedica el fundamento de derecho cuarto a admitir la legitimidad de Greenpeace para actuar en la defensa del medio ambiente y en este caso concreto del dominio público terrestre. Cita numerosas sentencias que admiten la legitimidad de los grupos en defensa de la naturaleza para actuar en defensa de esos intereses.
- La Sentencia ha fundamentado la interpretación de la prórroga de las concesiones no solo en otras sentencias de la Audiencia Nacional sino también en la Sentencia del Tribunal Constitucional y en otras del Tribunal Supremo.
- La Sentencia cita la del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2017, recalcando la prevalencia de la defensa y protección del dominio público frente a los intereses económicos de la empresa.
- La Sentencia analiza y valora la prueba pericial aportada por Ence, que le lleva a concluir la innecesaridad de la papelera de ocupar dominio público marítimo terrestre (artículo 32.1 de la Ley de Costas).
- La Sentencia es clara y contundente en sus fundamentos y deja ver la claridad de su posición respecto a la improcedencia de la prórroga de la concesión.
Greenpeace estima también que, en el caso de que la sentencia sea firme después del anunciado recurso de la empresa de celulosa en el Tribunal Supremo, puede ser muy relevante para otros casos en los que actividades lesivas, que por su naturaleza no tienen por qué estar en dominio público, dejen de ocupar el mismo.
«Hay actividades que según la ley de Costas no pueden estar en dominio público, eso deja claro la ley y el fallo de la Audiencia Nacional. Ence ha tenido mucho tiempo para un posible traslado y proteger de manera efectiva los empleos, pero no ha querido. Ha preferido emplear otras tácticas cuando menos discutibles. No creemos que esto ponga en peligro otro tipo de actividades y empleos, especialmente las relacionadas con el complejo Mar-Industria, pues muchas sí parece obligado que se realicen a pie de mar», añade Manoel Santos, coordinador de Greenpeace en Galicia.
Greenpeace resaltar que ahora urge que Ence sea por fin realista, deje de intentar cambiar leyes a su gusto y fichar a políticos para su consejo de administración, y comience a planificar su cierre en Lourizán de inmediato, independientemente de que se pueda trasladar a otro lugar o no.
Además, la organización interpelará a la Xunta y el Gobierno de Estado para que comiencen a hacer los estudios pertinentes y recuperar la marisma de Lourizán para el patrimonio natural gallego, restaurando el desastre generado en los últimos sesenta años.