Plena Inclusión Madrid pide a la Consejería de Educación que facilite el acceso a los niños y niñas con trastornos generalizados del desarrollo que opten por un aula abierta especializada para niños con trastorno del espectro autista (aula TEA), porque las recientes instrucciones emitidas por la Dirección General de Infantil y Primaria dificultan el procedimiento a las familias.
Plena Inclusión Madrid se refiere a un documento de instrucciones emitido por la Dirección General de Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid dirigido a los Servicios de las Unidades de Programas Educativos y a la Red de Orientación Educativa y Psicopedagógica de los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la región.
La asociación recuerda que el artículo 24, del derecho a la educación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, recoge la obligatoriedad de «prestar al apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva».
Para Plena Inclusión Madrid, la obligatoriedad de que el alumnado cuente con un diagnóstico clínico y que haya pasado previamente por modalidad educativa ordinaria con apoyos para disfrutar de plaza educativa en centro preferente, dilata el acceso de los niños y niñas con discapacidad a edad temprana, en un momento de su desarrollo vital para el fomento de su autonomía y desarrollo personal.
La Federación de organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo considera más que suficiente la rigurosa evaluación psicopedagógica que realiza la Red de Orientación Educativa y Psicopedagógica que, recuerda, cuenta con el apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) específico de alteraciones graves del desarrollo (AGD).
A juicio de Plena Inclusión Madrid, la puesta en marcha de «las medidas de apoyo necesarias, personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión», tal y como recoge la Convención, no ha de ser contemplado como algo extraordinario en ningún caso, sino como la garantía de derecho que los menores con discapacidad intelectual o del desarrollo requieren para acceder al derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
Plena Inclusión Madrid ha señalado además que el nuevo procedimiento no viene sino a sobrecargar los trámites a los que se enfrentan las familias de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo: «Trámites y preocupaciones que no parece sensato se incrementen en estos tiempos en los que la COVID-19 ha generado un fuerte impacto emocional entre las familias de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo».
Plena Inclusión Madrid ha destacado que es preciso facilitar y agilizar todos los trámites necesarios para asegurar el derecho, en igualdad de condiciones que los demás, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en los diferentes ámbitos de la vida: «No podemos seguir permitiendo que accedan tarde al ejercicio de sus derechos, ni ver mermadas sus oportunidades de desarrollo».