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Nueva prórroga de acceso a Madrid Central para vehículos contaminantes

El Ayuntamiento aprueba esta medida desde el 1 de enero de 2021 debido a las circunstancias provocadas por la COVID-19

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva prórroga para todos los vehículos sin distintivo ambiental (A) que necesiten acceder a Madrid Central por diversas condiciones especiales recogidas en la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), que estará vigente desde el 1 de enero de 2021 hasta que se apruebe la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Esta decisión se ha adoptado tras las «circunstancias agravadas por la excepcional situación socioeconómica derivada de la COVID-19 y con el objetivo de satisfacer las necesidades del tejido social y productivo de la ciudad».

Así, el Ayuntamiento de Madrid va a ampliar la validez de todos los permisos extraordinarios que se concedieron el año pasado para determinados supuestos y que finalizan el próximo 31 de diciembre. 

Supuestos ampliados

El acuerdo de la Junta de Gobierno también mantiene los horarios de acceso a Madrid Central previstos para los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios, entreguen o recojan suministros en el área restringida y permite el acceso a las motocicletas, ciclomotores y triciclos con los que se prestan servicios de mensajería y reparto a domicilio dentro de la franja de 7:00 h a 23:59 h.

Podrán seguir entrando y saliendo de Madrid Central los turismos sin etiqueta de aquellos comerciantes del área, así como los de los trabajadores cuya hora de inicio o de fin de la jornada esté comprendida entre las 00:00 h y las 6:30 h.

Los vehículos que accedan a los talleres de reparación ubicados en la zona de bajas emisiones se incluyen en la moratoria, así como los de abogados del servicio de guardia del turno de oficio que tengan que llegar a las comisarías de Policía en Centro y Retiro.

La Junta, facultada para las prórrogas

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 creó, en su artículo 23, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid Central, estableciendo el marco regulatorio de los criterios de acceso y funcionamiento de la misma. En su punto 3.1 dispone que la circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante. En el punto 3.6 de dicho precepto, prevé que con carácter excepcional se podrá autorizar, mediante resolución del órgano municipal competente, el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

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