La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia que condena al periodista Eduardo Inda y al medio digital que dirige, Okdiario, por negarse a publicar la rectificación de un bulo sobre el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez.
En la noticia, inventaban que llamó «homófobo» a un cargo de Ciudadanos en la Junta de Andalucía que había escupido a una caravana que celebraba el Día Internacional del Orgullo LGBT.
La defensa de Inda argumentó que al enlazar en sendos mensajes de Twitter informaciones de dos diarios donde se recogía la opinión de personas que consideraban homófobo al político de la Junta, Sánchez estaba haciendo suya dicha acusación, pero los magistrados de la Audiencia resuelven que el hecho de que alguien publique un tuit incluyendo enlaces a informaciones no significa que asuma como propios y veraces el contenido y las opiniones expresadas en las mismas.
La Audiencia confirma así la sentencia del 22 de marzo de 2021 dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, Gemma Susana Fernández Díaz, por la que obliga a los demandados a publicar el texto íntegro de la rectificación exigida por Sánchez en la web del periódico, «destacándose en portada durante un día y sin que sea posteriormente eliminado de los contenidos del diario», además de una alusión y enlace al mismo en sus cuentas de Twitter y Facebook.
Se trata de la segunda causa judicial en la que el diario y su director han sido condenados como consecuencia de las demandas de Sánchez. La primera sentencia, dictada el 17 de diciembre de 2020 por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, Ana María Álvarez de Yraola, también fue recurrida y está a la espera de la decisión de la Audiencia Provincial.
En su recurso contra la sentencia ahora ratificada, el abogado de Inda defendió reiteradamente que Okdiario no publicó la rectificación requerida por Sánchez porque según el demandado sí llamó «homófobo» al director del Instituto Andaluz de la Juventud en Granada en sendos tuits publicados desde su cuenta personal el 4 de octubre de 2020.
En realidad, el demandante se limitó en sus tuits a hacerse eco de que el citado cargo, de Ciudadanos, escupió a una caravana LGTBI durante la celebracíón del Día Internacional del Orgullo y enlazó sendas noticias sobre el tema publicadas por ElPlural.com y GranadaHoy.com.
Enlazar una noticia no supone asumirla como propia
Según la defensa de Eduardo Inda, Sánchez no sólo acusó de «homófobo» al mencionado cargo público, sino también a Ciudadanos. Aseguró que además de «homófobos» los llamó «Lgtbifóbicos», todo ello con el argumento de que al compartir enlaces a noticias en las que se relataba que terceras personas tenían esas opiniones sobre ellos, Rubén Sánchez asumía por tanto como suyas dichas opiniones.
En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid señalan que, en contra de lo argumentado por la defensa de Inda, lo publicado en Twitter por Sánchez «no revela sino el reproche que el demandante hace a un nuevo cargo de la Junta de Andalucía por un hecho que le parece reprobable: haber escupido al autobús LGTBI, y remite a la fuente de donde extrajo el conocimiento de este hecho, pero no añade opinión ni comentario alguno». Y añade que «no se puede ligar necesaria e inexorablemente la acción imputada al nuevo Director General de Juventud de la Junta de Andalucía con la homofobia, pues puede obedecer a otras motivaciones a las que, en cualquier caso, no se hace referencia en el tuit atribuible al demandante».
El principal argumento esgrimido por el abogado de Inda era que en sus tuits, el secretario general de FACUA había enlazado sendas noticias donde se citaba a personas que acusaban de homofobia al político aludido. «Que se remita al enlace con un determinado medio de comunicación, tampoco revela que asuma como propia y veraz la noticia que éste pueda publicar», advierte la sentencia de la Audiencia. «Por ello, ha de concluirse, como hace la Juez de Primera Instancia, que no puede imputársele al demandante haber llamado homófobo a aquel cargo de designación política, y, debemos añadir, cabe apreciar un interés legítimo en desvelar esa circunstancia, dando su versión acerca de lo que quiso decir en el tuit indicado que dio pie a la noticia cuya rectificación se pretende. Por tanto, la rectificación no es falsa».
El fallo de la Audiencia Provincial ratifica la decisión de la jueza de primera instancia con la única salvedad de que matiza que en la publicación de las rectificaciones en Twitter y Facebook, el texto debe dejar claro que se trata de la versión de los hechos del demandante, tal y como establece la doctrina emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de rectificación. Los condenados pueden recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.