Un juzgado de Madrid ha condenado a once hombres que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE Madrid-Málaga a pagar a Renfe 7676 euros, a razón de 697,82 euros cada uno, por el retraso que causaron al negarse a abandonar el tren en la estación de Córdoba, después de comportarse de manera descontrolada en la cafetería del convoy.

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Renfe y condena a estas once personas a abonar íntegramente a Renfe los 7676 euros que tuvo que pagar la compañía a 216 viajeros en concepto de indemnización, en virtud del Compromiso de Puntualidad de la compañía, por los veintitrés minutos de retraso con que llegó el AVE a la estación de Málaga.

La sentencia reproduce el escrito de demanda de Renfe, según el cual el 6 de julio de 2018 los once codemandados, que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE que partió de Madrid con destino Málaga, «alteraron de manera cada vez más intensa el orden dentro, gritando, cantando y golpeando las paredes del tren, haciendo caso omiso de las indicaciones y llamadas de atención del personal de Renfe».

Ante este comportamiento, el interventor, en virtud del artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, que le faculta para apear a los viajeros que alteren el orden o pongan en peligro la seguridad del transporte, pidió a Seguridad de Renfe el desalojo del grupo.

Una vez llegado el tren a la parada que se efectúa en Córdoba, donde pausa la marcha quince minutos, «los demandados aprovecharon para escalar de manera definitiva su fiesta particular en la cafetería del tren, donde se encontraban bebiendo, bailando, cantando y gritando a todo volumen y de manera totalmente descontrolada», señala la sentencia.

Tras la negativa de estas personas a abandonar el tren, el interventor tuvo que llamar a la Policía Nacional y fue una dotación de este Cuerpo la que logró finalmente que los once implicados bajaran del tren. En este sentido, la sentencia considera acreditado que lo que determinó la demora fue «la necesidad del auxilio de la Policía Nacional para lograr que los codemandados bajaran del tren».

Responsabilidad civil de los demandados

Por ello, el Juzgado considera que la responsabilidad civil de los demandados ha quedado acreditada y exime de concurrencia de culpas a Renfe, pues no está «obligada a contratar personal de seguridad, ni puede cerrar la cafetería en perjuicio de otros viajeros, ni puede determinar, al tiempo en que se adquiere un billete de tren, si los viajeros tienen intención de celebrar algún evento en el interior del AVE».

En el acto de juicio, Renfe ratificó la certificación de los billetes devueltos y su importe, que ascendió a 7676 euros. La sentencia establece una condena solidaria entre los once participantes en la despedida de soltero por razones de seguridad jurídica y dada la interdependencia de las conductas.

Renfe es consciente del incremento que se ha producido de este tipo de desplazamientos en los trenes AVE en los últimos años y de los inconvenientes que el comportamiento de algunos grupos genera al resto del pasaje. La compañía se ha mostrado y se va a seguir mostrando contundente con los comportamientos que alteren el viaje, recurrirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se produzcan casos graves de alteración del orden público y denunciará esos comportamientos y sus consecuencias sobre el resto del pasaje y sobre la propia compañía ante los Tribunales.

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